ACTUALIZACIÓN DE LOS CRITERIOS EN FAMILIA Y ACTUACIÓN FRENTE A LA IMPOSIBILIDAD DEL PAGO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS
En artículos anteriores ya hacíamos referencia a las directrices que estaban estableciendo tanto al Asociación Española de Abogados de Familia, el Colegio de Abogados de Barcelona y el Consejo General del Poder Judicial, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria que ha ocasionado la pandemia por enfermedad del coronavirus, desde el pasado 15 de marzo de 2020 hasta el próximo 28 de marzo,y que ha sido prorrogada por 15 días más; es decir hasta el 11 de abril de 2020, según decretó el domingo día 22 el Presidente del Gobierno, a falta del consentimiento expreso del Congreso, que se reúne este miércoles 25 de marzo de 2020.
Ahora han sido algunos Juzgados de Familia de Barcelona, quienes en fecha 18 de marzo de 2020, han dictado un acuerdo de unificación consistente en que, si alguno de los progenitores presenta síntomas de contagio o ha resultado positivo en el test del Covid-19, en interés de los hijos menores, y para evitar su propagación, es preferible que la guarda y custodia la ostente el otro progenitor, a fin de evitar su propagación al menor cuya custodia tiene confiada, debiéndose entender que, automáticamente concurre causa de fuerza mayor, que suspende provisionalmente, las medidas acordadas en el proceso en que se acordaron.
Asimismo, refiere el acuerdo que, salvo supuestos excepcionales justificados documentalmente, las decisiones importantes referentes a los menores (que derivan de la responsabilidad parental), y que por regla general deberían ser adoptadas por ambos padres, como por ejemplo decisiones respecto de la asistencia médica de los menores o su hospitalización, serán tomadas por el progenitor custodio: en supuestos de custodia exclusiva; y por el progenitor que ostenta la guarda en cada momento: en supuestos de custodia compartida. De modo que, para simplificar la toma de decisiones, éstas únicamente serán a cargo del progenitor que esté con el menor. A nuestro parecer no es una medida acertada, por cuanto en la actual situación de confinamiento, la comunicación entre progenitores es ahora más rápida y eficaz que nunca.
Con independencia de ello, y salvo los casos de riesgo para el menor, las visitas se deben cumplir; así lo manifestó la Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Barcelona que también firma el acuerdo objeto del presente artículo. Es decir, en el caso de custodias exclusivas, el progenitor no custodio podrá seguir estando con sus hijos fines de semana alternos; y en caso de custodias compartidas, seguirán vigentes los intercambios semanales de los menores; suprimiéndose únicamente las visitas intersemanales.
El acuerdo de unificación dispone, además que, con el fin de conseguir el necesario y deseable contacto paterno-filial el progenitor custodio deberá facilitar, particularmente por medios telemáticos (skype, facetime, o video llamada de whastApp) el contacto de los hijos menores con el progenitor no custodio, siempre y cuando no se perturben las rutinas u horarios de descanso de los menores
Finalmente, el acuerdo de unificación de los Juzgados de Familia de Barcelona, previendo posibles incumplimientos o malentendidos con el cumplimiento de la guarda ante estos tiempos de coronavirus, ya se avanza y expone que, con respecto a los procedimientos de ejecución que se presentaren, se procederá al registro telemático de la demanda ejecutiva, siempre que se presente por vía lexnet (telemática), y dada la actual suspensión de los plazos procesales, se le dará el trámite ordinario, una vez alzada la declaración del estado de alarma o, en su caso, su prórroga.
Con este manifiesto, resulta patente que, los incumplimientos sucederán y poco se podrá hacer con carácter urgente para revertir la situación, puesto que las demandas presentadas, no tendrán curso, hasta que no se levante el actual estado de alarma, y volvamos al estado de derecho. Sin perjuicio de ello, cuando exista una situación de riesgo para los menores, los progenitores podrán acudir a un procedimiento de medidas urgentes que regula el artículo 158 del Código Civil; demanda a la que sí se le deberá dar curso, puesto que son medidas cautelares para los menores.
Otra de las problemáticas derivadas de la actual situación del estado de alarma, y que afecta indirectamente a los hijos menores, es la creada por la suspensión de actividad de muchos centros de trabajo, lo que implica que muchos trabajadores hayan perdido su trabajo ya sea temporal a través de ERTE’s, que son expedientes de regulación temporal de empleo; o indefinidamente. Ante la pregunta: ¿qué hago si no puedo pagar una pensión de alimentos por causa de un ERTE, despido, o cualquier otra situación derivada del estado de alarma?
Estos casos están previstos legalmente, y nuestra legislación ya contempla la posibilidad de solicitar judicialmente la suspensión o disminución provisional de la obligación de pago de la pensión de alimentos, como consecuencia de una alteración sustancial de las circunstancias respecto de las tenidas en cuenta a la hora de fijar la obligación de pago.
Es importante destacar que, la suspensión de la pensión de alimentos, tiene un carácter excepcional, y está limitada en el tiempo; es decir, si la situación revierte y el obligado al pago deviene a mejor fortuna, deberá iniciar otra vez el pago de la pensión de alimentos, según se estableció en su día judicialmente, ya sea a través de sentencia de divorcio o de medidas relativas a menores.
En cualquier caso, se deberá recabar el auxilio judicial, y acreditar en cada supuesto cuales son los cambios sustanciales que imposibilitan el pago de la pensión de alimentos; y será el juzgador, quien, a su criterio, tomará o no la decisión de su suspensión, que tendrá la consideración de fuerza mayor.
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