Abogados de Paternidad en Barcelona.

En muchas ocasiones el reconocimiento de la paternidad no se realiza por decisión propia del progenitor, lo que significa que hay padres que a primera instancia no quieren reconocer legalmente a sus hijos, por este motivo, en España, la madre se ve en la obligación, de interponer un proceso judicial con la ayuda de abogados de paternidad en Barcelona, para optar por un reconocimiento de la paternidad. El ejercicio de dicha acción judicial de reclamación ante los Tribunales correspondientes, tiene como objetivo determinar la filiación de un padre con respecto al hijo.

¿Cómo ejecutar este proceso judicial de filiación?

Para ello es necesario contar con la asesoría y orientación de un especialista, puesto que para que la demanda sea admitida de manera exitosa ante los Tribunales y autoridades correspondientes, la demanda debe ir acompañada de una serie de pruebas, tales como fotografías, testigos, cartas, entre muchos otros que puedan acreditar la existencia de una relación sexual o sentimental entre la madre y el supuesto progenitor, en la época de la concepción. En la actualidad los abogados de paternidad en Barcelona, tienen como ventaja que el reconocimiento pueda verse evidenciado a través de una prueba de ADN, la cual también se conoce como prueba criminológica.

¿Puede existir la presunción de la paternidad?

Si puede existir una presunción que se otorga a favor del matrimonio, lo que significa que se suponen que son hijos del esposo, todos los infantes nacidos luego de la celebración del matrimonio y antes de los 300 días siguientes a la separación o disolución legal, ahora bien, si el niño nace posterior a los 180 días de celebrada la unión, el esposo puede desistir de la presunción mediante la realización de una declaración autentica en contrario, a los 6 meses siguientes a tener conocimiento del parto.

Los abogados de paternidad en Barcelona sugieren que el esposo ejerza la acción de desestimación de la paternidad en el plazo de un año, contado desde la inscripción del reconocimiento paternal o como se le conoce regularmente al Acta de Nacimiento en el Registro Civil; sin embargo el plazo no correrá mientras que el esposo ignore el nacimiento del infante.

¿Es obligatorio someterse a la prueba de paternidad?

Si el padre desea hacer valer su derecho de poder comprobar que en efecto no es el progenitor del infante, deberá consignar ante los Juzgados de Primera Instancia, donde debe solicitar que se le convoque al Instituto de Salud correspondiente para realizarse una prueba de paternidad. Por lo normal el llamado progenitor que asegura que no es el padre, tiende a no tener resistencia a realizar una prueba de ADN.

Los abogados de paternidad de Barcelona, refieren que si dado el caso que el supuesto padre no se quiera realizar las pruebas establecidas, es contraproducente, ya que se deberá dictar una sentencia en la que se confirme por otro tipo de pruebas evidenciables, tales como videos, declaraciones de testigos o fotos que evidencien y demuestren la convivencia de la madre y el supuesto padre.

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