La prueba de paternidad y los daños morales, en la Reclamación e Impugnación de la Filiación

La prueba de paternidad, esto es, la prueba biológica que permite conocer si un progenitor lo es biológicamente, de un hijo o hija; es el recuso usado por los Tribunales cuando existe una discrepancia acerca de quién es el progenitor de un menor o mayor de edad. De dicho resultado, pueden o no nacer obligaciones y derechos respecto a una persona. Vamos a analizar su uso y su aplicación práctica.

Por regla general, nuestra regulación establece que, cuando un hijo es nacido dentro de una relación conyugal, dicho hijo es presuntamente del cónyuge con el que la madre matrimonió. Si el nacido lo es por naturaleza (no por adopción), respecto de la madre, resulta por nacimiento.

En cuanto a las parejas de hecho, nuestra legislación recoge varias presunciones respecto a la paternidad, entre las que destaca que, el hombre es padre biológico de un niño, cuando aquél ha convivido con la madre, durante el periodo de concepción.

Acción de reclamación de la filiación.- La madre, el padre y los hijos, pueden interponer ante los Tribunales, acciones reclamando la filiación; esto es, solicitar a los jueces que reconozcan que cierta persona es hija de otra. Esta acción se puede ejercitar durante toda la vida. Es importante, pues están en juego los derechos de alimentos y sucesorios, de los hijos y progenitores.

Acción de impugnación de la paternidad o maternidad. – Cuando lo que se desea es pedir que, se reconozca que una persona no es biológicamente progenitora de otra, se ejerce lo que se denomina impugnación de la paternidad o de maternidad. El marido, la madre (en su propio interés o en el de su hijo), o el hijo (cuando alcance la mayoría de edad o recupere la capacidad), tienen un plazo de dos años para impugnarla, desde que conozcan el nacimiento del hijo, o desde que hayan descubierto que puede no ser el padre o madre.

Reclamación de la paternidad o maternidad en caso de fallecimiento.- Es interesante tener en cuenta que una persona puede reclamar la filiación de otra, aunque ésta haya fallecido. Cuando esto sucede, entran en colisión dos derechos fundamentales; el derecho a la intimidad familiar del finado, y el derecho a la no indefensión del interesado en conocer si una persona era su padre.

La negativa a realizar una prueba de paternidad o maternidad.- Para poder demostrar, tanto que una persona es el progenitor biológico de alguien, como que no lo es; la jurisprudencia tiene más que asentado que la prueba biológica es determinante. Cuando una persona es requerida judicialmente a realizarse una prueba de paternidad, y se niega; se crea un valioso indicio, puesto que, sin causa justificada, constituye una obstrucción para la resolución de la controversia. Pero la negativa no le convierte en padre o madre; debe estar acompañada de forma incontrovertible, de otras pruebas absolutamente definidas.

Pensión de alimentos para el hijo/a.- En el supuesto de que una persona reclamase una pensión de alimentos a un hombre o mujer, por considerarle padre o madre del menor, y se probase que aquél o aquélla no es su progenitor biológico; dicho hombre o mujer no tendría que pagar la pensión de alimentos, pues la ley no permite pedirla respecto de quien no sea el padre. Lo mismo ocurriría al contrario; si se probase que un/a ciudadano/a es progenitor biológico de otro, podría estar obligado a sufragar una pensión alimenticia a ese hijo.

Retroactividad de los alimentos.- Si de un/a ciudadano/a que no se ha hecho cargo nunca de su hijo, se reclamara su paternidad, y resultara ser el progenitor biológico de un menor, ¿podría el progenitor que se ha encargado del menor, reclamar la mitad de los gastos del hijo que el/ella solo/a ha tenido que sufragar, desde el nacimiento del menor? Aquí la jurisprudencia es clara, cuando resuelve que no es posible; pues, aunque facilitaría procesalmente el resarcimiento del progenitor que cumplió con su obligación, la retroactividad de la obligación de prestación de alimentos no estaría orientada a la asistencia del menor, pues éste ya fue asistido y sus necesidades ya fueron cubiertas.

Convicción de paternidad.- Otro problema que podría suscitarse (normalmente que afecta a los hombres) es que, consecuencia de la ruptura sentimental, un padre, reclame la guarda y custodia de sus hijos, y sea informado de que no lo es biológicamente de ellos. En estos casos de convicción de paternidad, la jurisprudencia destaca que el interés superior real, y no simplemente abstracto del hijo, no puede ser interpretado solamente desde el punto de vista de la familia biológica, sino que el eje debe situarse en el propio interés (STS 13 de junio de 2011), y ello exige que no se haga prevalecer el interés de la madre biológica, simplemente conectado con la acción de paternidad ejercitada en su día por el recurrente, sino el que resulta de la valoración de los hechos desde la realidad de la vida familiar, y no desde la pura abstracción amparada no solo por una convicción de paternidad, sino teniendo en cuenta una situación efectiva que resulta indudablemente beneficiosa para el hijo”.

Indemnización por daños morales derivada de descubrir que un hombre no es el padre de un menor (normalmente afecta a los hombres).- Para que nazca el derecho a indemnización, es necesario que exista dolo por parte de la demandada, esto es, ocultación. Cuando es difícil probar que ha existido, puede presumirse que la esposa que mantiene simultáneamente relaciones sexuales con otro hombre y queda embarazada, sabe o puede saber que existe más de una paternidad posible.

Es muy difícil valorar la entidad del daño sufrido. Por ejemplo, la Audiencia Provincial de Barcelona, en el año 2007, dictó Sentencia por la que otorgaba una indemnización de 15.000€ al marido, por descubrir que no era el padre biológico de una niña que había creído hija suya durante 4 años. En Valencia, se dictó Sentencia que concedía una indemnización de 100.000€ a un marido que descubrió que no era el padre de tres menores.  

En conclusión, podemos observar que el mundo de las reclamaciones e impugnaciones de paternidad está lleno de casuística, que debemos tener en cuenta a la hora de iniciar un procedimiento sobre ello, siendo así que una prueba de paternidad a tiempo, puede resolver muchos problemas legales y emocionales. 

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    idiggo.com
    31 agosto, 2017
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    Herencias Alicante
    26 octubre, 2017

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