¿PUEDO RECLAMAR INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL SI RESULTA QUE NO SOY EL PADRE BIOLÓGICO DE MI HIJO?

¿DEBE LA MADRE INDEMNIZAR AL PADRE POR HABERLE IMPUTADO UNA FALSA FILIACIÓN?

¿ES INDEMNIZABLE EL DAÑO MORAL POR OCULTACIÓN DE LA PATERNIDAD REAL?

En las dos últimas décadas ha comenzado a plantearse la posibilidad de indemnizar el daño moral causado en casos de ocultación de la paternidad real. Aunque este planteamiento ha recibido cierta acogida en un sector de la doctrina y la jurisprudencia menor, el Tribunal Supremo, ha negado la posibilidad de resarcir este daño al amparo del artículo 1902 del Código Civil.

El Tribunal Supremo dictó en fechas 22 y 30 de julio de 1999, las primeras sentencias sobre la posibilidad de otorgar una indemnización como daño moral por ocultar la paternidad. En estas sentencias, desestimó la pretensión indemnizatoria del esposo que, resultó no ser el padre y, por tanto, no se reconoció la posibilidad de indemnizar, apelando al deber conyugal de fidelidad. Tal y como recogen las citadas resoluciones, el esposo solicitaba indemnización al amparo de los artículos 67 y 68 del Código Civil en relación con el artículo 1101 del mismo Código, ya que consideraba que, la infracción del deber conyugal de fidelidad no sólo daba lugar a la separación y al divorcio, sino que también originaba un daño moral que debía ser indemnizado. Sin embargo, el Tribunal Supremo reconoció que, el incumplimiento de los deberes conyugales, comportaba un innegable reproche ético-social, pero, la única consecuencia era la constitución de una causa de separación matrimonial. Así pues, ante una situación como ésta, no era procedente desencadenar indemnización.

Estas sentencias son importantes porque es la primera vez que el Tribunal Supremo falla sobre este tema. Claramente establece que no hay razón a indemnización por haber incumplido un deber conyugal de fidelidad, puesto que, dichos deberes son pautas de comportamiento dentro del matrimonio que, no implican una obligación, sino que solamente tienen un simple valor moral. Asimismo, fijar una indemnización, en estos supuestos, iría en contra del libre desarrollo de la personalidad de las partes dentro del matrimonio.

Posteriormente, en Sentencia de 13 de noviembre de 2018, dictada por el Pleno del Tribunal Supremo, se rectifica la jurisprudencia menor anterior y se considera que, el daño causado por la ocultación de la verdadera paternidad, no es un daño indemnizable. Es decir, el Tribunal reconoce que estas conductas causan un daño, pero, dicho daño no tiene relevancia jurídica, ya que este tipo de conductas quedan dentro del ámbito privado de las relaciones familiares sin que el derecho deba entrar. En concreto, el Tribunal establece que: “el daño generado en uno de los cónyuges por la infidelidad del otro, no es susceptible de reparación económica alguna, pues lo contrario llevaría a estimar que cualquier causa de alteración de convivencia matrimonial conllevaría indemnización”.

Es importante tener en cuenta que, a raíz de esta sentencia, las Audiencias Provinciales han rectificado su criterio y han denegado la indemnización por daño moral en caso de ocultación de paternidad. No obstante, la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 24 de mayo de 2019, aunque no otorgó una indemnización por daño moral, sí que consideró resarcible el tratamiento psicológico del padre y la pérdida de la relación paterno-filial, en un caso en el que la pareja no estaba casada en el momento de concebir a su hijo. El aspecto más importante de esta resolución, es la falta de matrimonio, puesto que, al no haber vínculo matrimonial al tiempo de la concepción, no existen deberes conyugales.

Actualmente, nos encontramos ante un nuevo enfoque de la cuestión, debido a la nueva realidad social y familiar existente ya que, hoy en día hay muchos modelos de familia y, por tanto, una falsa paternidad biológica vinculada a un deber de fidelidad, resulta anticuada.

Es posible que una falsa atribución de la paternidad se dé en una pareja no casada, en la cual, no hay deberes conyugales pudiendo ésta configurar su convivencia como quiera. Asimismo, con los medios de reproducción asistida actuales, una falsa atribución de paternidad puede tener lugar sin que haya habido infidelidad. Por tanto, la regulación va quedando obsoleta como consecuencia de la evolución social, técnica y jurídica.

Cabe destacar que, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ha establecido una condena económica al Estado español, por no garantizar adecuadamente el ejercicio de los derechos de uno de los progenitores en las situaciones en las que, un progenitor obstaculiza el contacto del otro progenitor con el hijo menor. Sin embargo, dicho Tribunal no reconoce ningún tipo de indemnización por daño moral en los casos de ocultación de la real paternidad.

La falsa atribución de la paternidad se considera una conducta más grave ya que afecta a la instauración de una falsa relación paterno-filial, mientras que, en el caso de impedir el ejercicio de la guarda y custodia, se atenta contra el ejercicio de los derechos y obligaciones derivados de la patria potestad.

En conclusión, actualmente no cabe la indemnización del daño moral por haber ocultado la verdadera paternidad de un hijo pues, no hay elementos para fundamentar esta indemnización y, el artículo 1902 del Código Civil, no es la vía adecuada para alcanzar el resarcimiento en las relaciones familiares. A nuestro entender, este escollo jurídico debe solventarse para que padres falsamente establecidos, puedan obtener una indemnización que resarza el daño moral sufrido por perder esa paternidad, así como por haberle sido imputada falsamente.

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