La vuelta al colegio de los menores y la incertidumbre generada por los rebrotes e incrementos de coronavirus en España, ha obligado al Gobierno a pronunciarse acerca de la asistencia obligatoria al centro escolar. Pese al esfuerzo de las autoridades por asegurar un entorno totalmente seguro, sigue en pie el debate jurídico acerca del absentismo escolar, habiendo padres y madres que consideran precipitada la vuelta al colegio. Los padres se debaten entre dos derechos básicos en confrontación, de los que hablamos en nuestro artículo “https://bozarucosa.com/blog/nueva-normalidad-sin-colegio/”; la obligatoriedad de asegurar el derecho a la educación de los hijos y la incertidumbre de los padres a la hora de decidir si deben ir al colegio para evitar un posible contagio.
En primer lugar, la Abogacía del Estado establece que se exige a los padres el deber de garantizar la escolarización de los hijos, así como a la Administración Pública, el deber de garantizar la enseñanza básica obligatoria. Reitera la Abogacía del Estado que, aunque el derecho a la educación puede colisionar con en el derecho a la integridad física, el miedo al contagio por la Covid-19 no puede aprobar “per se” la decisión de los padres de no llevar a sus hijos a clase. Por tanto, deberá valorarse, por razones de salud, tanto la situación particular de cada alumno como la de sus convivientes.
Además, añade la Abogacía del Estado la obligación de informar a las autoridades competentes cuando se tenga conocimiento de un absentismo escolar injustificado. En este sentido se pronuncia la Fiscalía de Menores al afirmar que “la desatención voluntaria, injustificada y persistente acarreará las consecuencias legales derivadas del incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad, como ha venido ocurriendo de forma habitual hasta el momento en los supuestos de absentismo”.
El problema se presenta cuando existe una diferencia irreconciliable de posturas entre progenitores respecto a la asistencia del hijo común al colegio. Esto les sitúa en la necesidad de promover un expediente de Jurisdicción Voluntaria, ya que se trata de una discrepancia derivada del ejercicio conjunto de la patria potestad y ello requiere de intervención judicial para su resolución.
Este extremo se ha materializado en un caso reciente, que ha sido resuelto por un Juzgado de 1ª Instancia de León: Ante la imposibilidad de los progenitores de ponerse de acuerdo acerca de la asistencia al colegio de su hijo de 5 años, la madre interpone un procedimiento judicial: ésta sostiene que su hijo no debe asistir al colegio, a diferencia del padre del menor.
Debido a las circunstancias excepcionales causadas por la Covid-19, el Juzgado estima procedente analizar todas las circunstancias que pueden influir a la hora de decidir si debe o no debe ir al colegio. En primer lugar, se trata de “un niño de 5 años, sociable y sano (sin problemas médicos), que ha estado socializando este verano, ha estado en contacto con sus primos y se ha relacionado con familiares de Madrid y Barcelona, participando en cumpleaños y reuniones familiares”. En segundo lugar, el niño está escolarizado en un centro educativo en el que su padre imparte clases, y que cumple con los protocolos de sanidad establecidos por las autoridades. Además, cabe destacar que la madre es profesora en un centro escolar, por lo que no puede afirmarse que esté exenta del riesgo de contagio de la enfermedad. Otro punto que el Juez sopesa, es el hecho de que no hay certeza alguna acerca de cuánto tiempo va a durar la situación de la Covid-19: si llegara a alargarse uno o dos años más, se estaría privando a un niño de 5 años de su derecho a la educación pudiéndole perjudicar en su desarrollo social y educativo. Por último, el Juzgado considera que “un niño a esa edad más que aprender va al colegio a socializarse y eso no puede hacerse con la madre y los abuelos maternos.”
En base a lo anterior, el Juez considera que, en beneficio del interés del menor, éste debe asistir al colegio, de modo que atribuye al padre la facultad de decisión sobre la asistencia al colegio del hijo en común.
Por lo tanto, debemos tener en cuenta que, el derecho a la educación es del menor, y no de los padres. Por ello, los progenitores tienen la obligación de escolarizar y asegurar la asistencia de sus hijos al colegio, siempre que el centro educativo al que asistan garantice el cumplimiento de los protocolos de Sanidad. De este modo, sólo deberían estar eximidos de tal obligación en casos excepcionales: cuando la asistencia al colegio de los menores pudiera comportar un riesgo para su propia salud y la de su entorno.
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