¿PUEDO SACAR DE CASA A MI EX, SI VIVE EN PAREJA?
¿PUEDO HACER ALGO PARA SACAR A MI EX, DE CASA?
¿PUEDE VIVIR MI EX CON ALGUIEN EN NUESTRA CASA?
¿PUEDE PACTARSE EN CONVENIO REGULADOR LA EXTINCIÓN DEL USO DEL DOMICILIO FAMILIAR POR CONVIVENCIA DEL BENEFICIARIO CON UNA TERCERA PERSONA?
Nada impide que las partes, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, incluyan en el Convenio Regulador de su divorcio, separación o ruptura, un pacto por el que, el derecho de uso de la vivienda familiar se otorga a una de las partes, con la condición de que quedará extinguido si ésta convive con una tercera persona en dicho domicilio. Este pacto de restricción del derecho de uso de la vivienda es posible, existan o no hijos menores comunes que pudieran residir en el citado domicilio.
Si pudiera existir alguna duda respecto a la posibilidad de incluir una cláusula de rescisión del derecho de uso; ésta quedó despejada a través de la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2018 en la que reconoce que, la convivencia de uno de los ex cónyuges con una nueva pareja, extingue el derecho de uso de la vivienda familiar.
Ante la invocación de que con tal prohibición se ve limitada o coartada la libertad personal para tener nuevas relaciones de pareja, el Alto Tribunal concluyó que, la alegación de una hipotética limitación a la libertad personal del beneficiario del uso, no justifica el mantenimiento del derecho de uso del domicilio familiar, cuando en éste pasa a residir su nueva pareja. Por el contrario, la resolución fija el fundamento de la extinción de dicho uso, en el hecho de que el progenitor no custodio se encuentra “desposeído temporalmente de la que era su vivienda” razón por lo que se considera que “la introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza, por servir en su uso a una familia distinta y diferente”.
Así, el derecho de uso de la vivienda familiar se confiere y mantiene en tanto conserve ese carácter familiar.

Por otra parte, si las partes no acuerdan la cláusula de extinción del derecho de uso de la vivienda familiar, por convivencia con tercera persona; la jurisprudencia actual no contempla la posibilidad de finalización de derecho del uso. De modo que tal causa de extinción sólo es aplicable en la actualidad, por consenso entre las partes que incluyan dicha posibilidad en el convenio regulador de la ruptura.
Si la ruptura ha sido contenciosa, es decir, que los efectos de la misma han sido regulados por el Juez; por el momento no existe jurisprudencia que establezca el derecho al excónyuge a recuperar el uso de la vivienda familiar, por vivir en ella una tercera persona.
Nos aventuramos a opinar que el derecho de extinción del uso de la vivienda por convivencia con tercera persona, no tardará en implantarse en las sentencias contenciosas de divorcio, separación y ruptura de pareja, así como en las modificaciones contenciosas de las sentencias anteriores. Para ello nos basamos en la tendencia jurisprudencial a limitar el derecho de uso de la vivienda a la mayoría de edad del hijo menor. Si bien inicialmente el derecho de uso de la vivienda conyugal no tenía un límite claro, en la actualidad el límite máximo que están permitiendo los Tribunales, es el de los 18 años de los hijos.
El límite temporal del derecho de uso de la vivienda ex conyugal, se está imponiendo incluso a familias, en cuya sentencia reguladora no constaba límite temporal alguno; a través del procedimiento de modificación de la sentencia.
Además, estamos observando la tendencia en las sentencias de ruptura, separación y divorcio, de limitar más el derecho de uso de la vivienda, acotándolo a unos tres años.
Por todo ello creemos que, el derecho a “echar” a la ex pareja del domicilio que fuera común, si convive con tercera persona, a pesar de que no haya estado contemplado en la Sentencia de ruptura; está cada vez más cerca.
A continuación, les dejamos artículos que pueden ser de su interés siguiendo el tema expuesto.
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https://bozarucosa.com/blog/hemos-extinguido-la-adjudicacion-del-uso-de-la-vivienda-a-un-progenitor/
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Sandra
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