¿PUEDE ATRIBUIRSE A UN PROGENITOR LA VIVIENDA FAMILIAR INDEFINIDAMENTE?
¿A QUIÉN SE ATRIBUYE EL USO DE LA VIVIENDA CUANDO AMBOS PROGENITORES DISPONEN DE MEDIOS ECONÓMICOS SUFICIENTES?
ATRIBUCIÓN TEMPORAL DE LA VIVIENDA EN EL RÉGIMEN DE CUSTODIA COMPARTIDA
En una reciente Sentencia de Casación (295/2020) del Tribunal Supremo (en adelante, TS) de 12 de junio de 2020, se presenta la siguiente situación: en el fallo de una resolución de divorcio, se declaraba el carácter de definitivas de las medidas acordadas en un Auto como provisionales. Entre ellas, se encontraba la atribución indefinida a la madre del uso de la vivienda familiar. El padre interpuso recurso de apelación, alegando que en ningún momento había mostrado su conformidad con la atribución indefinida del uso de la vivienda, a la madre. El recurso fue desestimado por la Audiencia Provincial de Madrid, por lo que el padre se vio obligado a interponer ante el mismo tribunal recurso de casación que fue desestimado señalando que, ambas partes habían manifestado su conformidad en el juicio; por lo que el demandante no podía cuestionar una decisión adoptada con su consentimiento. El progenitor interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
En primer lugar, la Sentencia de Casación del TS recoge que el padre denuncia un error notorio que da lugar a indefensión, pues a lo único que había dado su consentimiento, fue al cambio de días establecido en los períodos de custodia compartida, lo cual no suponía un consentimiento relativo a la atribución del uso indefinido de la vivienda a la madre. Así establece: “el visionado del vídeo muestra que su abogada lo que solicitó fue o bien la atribución del uso a ambos progenitores o bien, subsidiariamente, el señalamiento de un plazo al uso que ostentaba la madre. Tras diversas manifestaciones de los letrados acerca del sistema mejor de guarda, de cómo afecta a los menores el tener que salir de la casa en la que están con la madre para ir con el padre cuándo le corresponde la guarda, el juez se refiere a la modificación de los períodos de estancia con cada progenitor y pregunta a las partes si hay ratificación del auto con las modificaciones de lunes a lunes. Resulta un error patente concluir que el marido dio su consentimiento a que se adjudicara a la madre el uso de la vivienda familiar sin límite temporal.”
Además, señala el TS que no puede prevalecer la situación inicial en la que, tras la separación de hecho entre las partes, se adoptaron una serie de medidas provisionales (ella se quedaba en el domicilio familiar con los niños y él alquilaba una vivienda). La realidad es que, el esposo, en el Juicio de Divorcio donde se fijaban las medidas definitivas, no dio su consentimiento acerca de la atribución a la esposa de un uso indefinido de la vivienda sin límite temporal.
Cabe destacar que, en supuestos de custodia compartida, si no hay acuerdo entre los progenitores, sobre la atribución del uso de la vivienda común, es posible que se atribuya a aquél que tenga más dificultades de acceso a una vivienda para asegurar el hogar a los hijos menores, en el periodo que le corresponda estar con ese progenitor.
Sin embargo, el TS aclara qué debe suceder con la vivienda familiar cuando ambos progenitores dispongan de medios económicos suficientes para acceder a una vivienda: “cuando no existe riesgo de poner en peligro el régimen de custodia compartida, pues el progenitor está en condiciones, por su situación económica, de proporcionar una vivienda adecuada a sus necesidades, el criterio de la Sala es el de que no procede hacer la atribución indefinida de uso de la que fue la vivienda familiar.”
En tal caso, para facilitar la obtención de una vivienda a aquel que no se la haya procurado, lo que debe hacerse es una atribución temporal de la vivienda común, para que cuente con suficiente tiempo para disponer de aquella vivienda propia. En este caso, se fija un plazo de un año para que la esposa abandone la vivienda.
Además, la Sala no comparte que se atribuya a la madre el uso de la vivienda hasta la mayoría de edad del menor. Permanecer en la vivienda hasta la mayoría de edad del hijo supone: “una atribución indefinida, pues cuando el hijo alcance la mayoría de edad ya no existirá custodia compartida y el hijo podrá permanecer con aquel de los progenitores que desee.” No compartimos este criterio jurisprudencial, por cuanto la extinción del uso a los 18 años, es muy explícito: al progenitor beneficiario de tal uso, se le extingue el día en que menor alcance la mayoría de edad. No queda prolongado el uso sine die, sino que finaliza en el mismo día que el hijo cumple 18 años. La jurisprudencia del TS podría alegar que se trata de un uso demasiado extenso, o desproporcionado, pero en modo alguno es indefinido. A pesar de nuestra opinión jurídica, el criterio de uso indefinido por parte del TS para los usos de vivienda hasta la mayoría de edad de los hijos, queda plasmado en esta Sentencia y en las sentencias 434/2016, de 27 de junio, y 95/2018, de 20 de febrero.
Por último, el Supremo reitera que la solución preferible, es que los progenitores vendan la que fue la vivienda familiar, y que cada uno adquiera una nueva por su cuenta, teniendo en cuenta la conflictividad que supondría una residencia común alternada. Nos adherimos a tal extremo, en el supuesto de que ambos progenitores gocen de un estado económico similar. Por ello, aunque se presenta una situación de necesidad que requiere una atribución de la vivienda, no justifica una atribución indefinida de la misma, pues como bien señala el TS: “no existe una causa que justifique la imposición de una mayor restricción a los derechos dominicales del padre.”
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