Declaración de Herederos.

Sin duda alguna el deceso de un familiar origina muchas inseguridades en el ámbito legal, una de ellas es la relacionada con el testamento y la herencia del fallecido, en ese caso ¿Qué pueden hacer los familiares en caso de no existir un testamento?, es esta la situación que nos obliga a realizar una declaración de herederos, esto una vez se tiene la certeza de que el difunto no dejase documento alguno donde especifique la repartición de los bienes y obligaciones adquiridos en vida; se debe obtener la declaración denominada abintestato, para posteriormente pueda ser repartida la herencia sin inconvenientes.

¿Quiénes pueden solicitar la declaración de herederos?

Debemos aclarar que no se trata de una repartición o adjudicación de bienes, lo que se realiza en un momento posterior; pues bien, la declaración de herederos puede ser solicitada por cualquier persona que posea un interés directo en la herencia de la persona fallecida.

La declaración abintestato solo puede ser tramitada mediante la elaboración de un documento autorizado por un notario competente y debidamente facultado para actuar en el lugar donde el fallecido tuviese su residencia o donde se encuentren ubicados la mayoría de sus bienes, además de esto deberán asistir dos testigos, para que el notario pueda levantar el acta donde declare la condición de heredero.

Para solicitar dicha declaración son necesarios los siguientes documentos:

  • El certificado de defunción.
  • Un certificado que avale que no existe testamento alguno, esto puede tramitarse en el Registro encargado, correspondiente a su ciudad o país.
  • El documento de identidad nacional que corresponda o el certificado de nacionalización.
  • Certificados de nacimiento o defunción de los descendientes o ascendientes del fallecido.
  • Acta matrimonial.

¿Cuáles son los tipos de herederos que se pueden declarar?

En la herencia se conjugan una serie de elementos legales, entre los cuales destacan los herederos que corresponde para heredar, la masa hereditaria, si uno de los descendientes ha fallecido, quien puede heredar en su lugar, entre muchos otros; sin embargo en la declaración de herederos figuran los siguientes:

Los herederos forzosos según la Ley Civil, son los siguientes:

  • Los hijos y descendientes si el testador es uno de los padres o ascendientes.
  • Si faltan los anteriores, los padres y ascendientes respecto a sus hijos.
  • El conyugue en la medida que establece la Ley.

También podemos encontrar los herederos legítimos que son:

  • Los hijos y descendientes.
  • Ascendientes y padres.
  • El viudo o la viuda.
  • Hermanos e hijos de los hermanos.
  • Resto de los parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.
  • El Estado.

La diferencia establecida entre ambos tipos de herederos, es que el legítimo puede ser forzoso o no, como sucede en el caso de no existir heredero forzoso, que no exista tampoco testamento o disposición testamentaria, de ser así percibirían los herederos legítimos restantes, como los hermanos e hijos de estos en caso de fallecimiento, luego el resto de los familiares y en una última estancia el Estado.

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