TIPS SUCESORIOS
NOVEDADES SUCESORIAS POST COVID-19
PLANIFICACIÓN SUCESORIA POST COVID-19 (CIVIL Y FISCALMENTE)
A raíz de la imprevisible situación que la aparición del Covid-19 ha entrañado, existen una serie de aspectos y medidas en materia sucesoria que debemos valorar a la hora de realizar un testamento. Una de las problemáticas más frecuentes que se encuentran la mayoría de los beneficiarios de un testamento, es la carga impositiva que éstos (contribuyentes) van a tener que hacer frente debiendo tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (de ahora en adelante ISD).
Hay que tener en cuenta que pueden ser de aplicación reducciones del Estado y de las Comunidades Autónomas. Pero el mayor desconocimiento estriba en el gran beneficio que suponen los legados entre los miembros de cada una de las estirpes (ramas) de la familia, que favorece la diversificación del patrimonio, y con ello se obtienen una carga impositiva inferior.
Del mismo modo, el hecho de ordenar el testamento mediante legados a favor de los menores de edad, permite que sean aplicables las reducciones por parentesco en el ISD.
Sin embargo, se produce con frecuencia la falta de previsión de ciertas circunstancias en el testamento (premoriencia, conmoriencia o incapacidad de los herederos o legatarios) que, dificultan la eficacia de las disposiciones realizadas, dando lugar a la sucesión intestada y abriendo paso a situaciones no queridas por el testador.
Cabe recordar que, la voluntad del testador, contenida en el testamento, acarrea en la mayoría de los casos situaciones conflictivas. Una de ellas, es la atribución de bienes a múltiples personas. Resulta muy complicado distribuir una herencia entre demasiadas personas (herederos o legatarios), y si le añadimos el hecho de que todos ellos gozan de circunstancias vitales muy diferentes, no cabe duda que el destino que cada uno quiera darle al bien en cuestión conllevará un escenario difícil de resolver.
Otra situación que genera conflicto es el devengo de intereses. Como bien sabemos, la forma y cuantificación del pago de la legítima conlleva un tiempo para su determinación. Este lapso de tiempo en alcanzar un acuerdo puede generar intereses legales, con lo cual se recomienda prohibir la posibilidad de devengo de intereses para poder proceder al pago de la legítima.
Por último, es recomendable, a modo de evitar que pierdan eficacia los legados otorgados por el testador, prohibir la cuarta falcidia, puesto que por el simple hecho de obligar a detraer de la masa hereditaria una cuarta parte, puede acarrear una reducción en los legados, y ello suponer los legados otorgados por el causante vean mermada su eficacia.
Análisis de la reforma del ISD en Cataluña
Una de las principales novedades legislativas de la pandemia ha sido el ISD catalán que, ha sido modificado con la Ley 5/2020, de 29 de abril, en vigor el 1 de mayo, en pleno Estado de Alarma. Ha quedado modificada la Ley 19/2010, de 7 de junio.
En primer lugar, cabe mencionar qué sujetos se verán afectados por la entrada en vigor de esta ley. Por un lado, los herederos del que resida en Cataluña, y los herederos del que no resida en España, si el grueso de la herencia está en Cataluña o bien, en caso de no tener bienes en España, si el heredero reside en Cataluña.
Por otro lado, en relación con las donaciones, los receptores (donatarios) de inmuebles radicados en Cataluña y donatarios que residan en Cataluña si el bien se encuentra dentro de España.
Mayor pago por la herencia y la donación
Si bien venían aplicándose bonificaciones a los adquirentes de las herencias y las donaciones que fueran hijos o nietos menores de 21 años (grupo I) y mayores de 21 años (grupo II); ahora para los contribuyentes del grupo II (descendientes de 21 años o más y ascendientes) se reduce de forma significativa la bonificación, lo cual conlleva mayor pago por la herencia que reciban.
Por ejemplo, si antes se otorgaba a los hijos y descendientes mayores de 21 años una bonificación del 99% (para los primeros 100.000 €) ahora, los primeros 100.000 € sólo se bonificarán al 60%. La bonificación del patrimonio recibido se va reduciendo llegando a la percepción de 3 millones de euros o más, donde la bonificación será de 0 (antes era un 28%). Pese a las modificaciones, los hijos y descendientes menores de 21 años (grupo I) mantienen las bonificaciones actuales y se mantiene la bonificación del 99% de parentesco en herencias entre el matrimonio.
Además, se modifican los coeficientes multiplicadores según el grado de parentesco y el patrimonio del perceptor. Antes, la cuota del ISD de los grupos I y II se multiplicaba por 1, independientemente de su patrimonio. Ahora, si el patrimonio es más de 500.000 € pero menos de 2.000.000 € habrá que multiplicar el impuesto por 1,1; si es más de 2.000.000 € pero menos de 4, por un 1,15 y si es más de 4 millones, por un 1,2.
Por último, cabe tener en cuenta que, los receptores (de donaciones y herencias) que decidan acogerse a alguna reducción como por ejemplo la reducción del 95% por transmisión de empresa familiar, ya no se podrán acoger a otras bonificaciones. Sin embargo, quedan exceptuados de esta la vivienda habitual que sí resulta compatible con las bonificaciones anteriores.
A continuación, les dejamos artículos que pueden ser de su interés siguiendo el tema expuesto.
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