IMPUGNACIÓN DEL TESTAMENTO POR FALTA DE CAPACIDAD DEL OTORGANTE EN EL MOMENTO DE LA FIRMA
Tras la muerte de un familiar o un ser querido, se inicia un inexcusable periodo en el que sus allegados deberán “arreglar la herencia”. En ese momento es cuando la sucesión se distinguirá entre:
· sucesión testada; donde existe un testamento válido en el que el causante dispone de su herencia.
· sucesión intestada o “ab intestato”; donde, ante la falta de testamento válido del causante, es la ley quien fija qué parientes, en qué orden y en qué proporciones heredarán.
Partiendo de la base que, la mejor opción será siempre que la persona haya dispuesto su herencia a través de testamento firmado ante notario, previo correcto asesoramiento; es muy habitual que una persona fallezca sin haber otorgado testamento.
Pero también se dan supuestos en los que existen razones motivadas para dudar de la validez del testamento. Entre estas razones, la más habitual suele ser la falta de capacidad de la persona en el momento del otorgamiento y el ejemplo más claro, por desgracia, se produce en aquellos casos en los que una persona de edad muy avanzada, aunque no incapacitado judicialmente en ese momento, otorga un testamento (por lo general, alterando sustancialmente otro testamento anterior) con las capacidades volitivas ya afectadas (principio de Alzheimer, principio de demencia).
Por lo general, gran parte de los familiares no conocerán de este nuevo testamento hasta el fallecimiento del testador. Será entonces cuando descubren la desagradable sorpresa: su familiar ha cambiado lo que siempre había dicho y ha instaurado un nuevo heredero (que incluso puede ser alguien ajeno a la familia) o ha cambiado sustancialmente el reparto para favorecer en exclusiva o de forma muy notable a uno de los herederos o allegados … entre otros ejemplos.
Dentro de los límites marcados por la ley; todos podemos disponer libremente el reparto de nuestros bienes en el testamento. El problema radica en que, en los supuestos descritos, lo hace en un momento en el que el testador tiene gravemente mermada su capacidad mental, lo que además convierte a esa persona en alguien fácilmente sugestionable y dominable.
En estos casos, las personas interesadas en esa herencia podrán solicitar la nulidad del testamento, interponiendo ante los Juzgados la demanda contenciosa correspondiente. Para ello, resultará especialmente importante tener los documentos relativos a la situación médica del testador durante el tiempo anterior y posterior a la firma del testamento, a fin de demostrar que la voluntad expresada en testamento por esa persona en ese concreto momento no era válida al estar afectada su capacidad.
En el supuesto de que finalmente se estableciera judicialmente la nulidad de ese testamento, en consecuencia, también resultarían nulas las aceptaciones, adjudicaciones, apropiaciones o disposiciones de bienes, y cualquier otra operación sucesoria que se hubiera realizado hasta el momento.
Tras la nulidad del testamento, nos encontraremos ante uno de estos dos escenarios:
· si existían testamentos anteriores; pasará a tener validez el testamento inmediatamente anterior, siempre que éste resulte válido (el penúltimo testamento).
· en el supuesto de que el testamento declarado inválido sea el único porque el testador no otorgó ningún otro con anterioridad, se declarará la apertura de la sucesión intestada; siendo la ley quien determinará quién heredará y en qué forma o proporción.
Recientemente, ha resultado especialmente clarificadora la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña de 20 de octubre de 2020, en la que se ha procedido a declarar nulas varias escrituras otorgadas por una persona de edad avanzada, entre ellas un testamento, al considerar que el otorgante carecía de capacidad plena para otorgar negocios jurídicos, entre ellos testar. Supuesto en el que “El problema jurídico se plantea cuando el negocio jurídico (el testamento) es concertado por quien se considera que carece de capacidad natural, pero en ese momento aún no hay resolución judicial que la modifique, y sí se dictará poco después”.
El Tribunal argumentó que “Lo planteado en el presente litigio es la falta de capacidad mental del testador (artículo 663.2º del Código Civil) al tiempo de otorgar el testamento (artículos 664 y 666 del Código Civil). La incapacidad para testar predicada de quien «habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio», usando la terminología utilizada en el artículo 663.2º del Código Civil ,comprende tanto a quien sufre una enfermedad mental propiamente dicha y prolongada en el tiempo, como a quien sufre cualquier de alteración psíquica que impida el normal funcionamiento de la facultad de desear o determinarse con discernimiento y espontaneidad, disminuyéndola de modo relevante y privando a quien pretende testar del indispensable conocimiento para comprender la razón de sus actos por carecer de conciencia y libertad y de la capacidad de entender y querer sobre el significado y alcance del acto y de lo que con el mismo se persigue [ STS 4 de octubre de 2007 (Roj: STS 6397/2007, recurso 3571/2000)]. No sólo abarca a las personas cuya capacidad civil haya sido modificada judicialmente, sino también a las que resulten afectadas de mera incapacidad de hecho [ STS 15 de febrero de 2001 (Roj: STS 1031/2001, recurso 372/1996)].”
El procedimiento, por tanto, “no puede apoyarse en simples presunciones o conjeturas, que puedan deducirse de la edad del testador o sus padecimientos exclusivamente físicos, pues la senilidad o senectud, como estado fisiológico, es diferente a la demencia senil, como estado patológico”. Serán precisos “verdaderos actos de prueba [ STS 26 de abril de 2008 7 JURISPRUDENCIA (Roj: STS 2218/2008, recurso 388/2001)]”
La Sentencia, tras analizar pormenorizadamente el alcance y signos externos de la alteración psíquica de la testadora, así como los informes médicos y resto de prueba documental y testifical; concluye que la otorgante, pese a no estar incapacitada en el momento de firma del testamento, “tenía gravemente afectada su capacidad mental cuando otorgó los instrumentos públicos, era una persona sumamente sugestionable, no comprendía el alcance de sus actos, mermada su inteligencia y voluntad.”
De modo que, pese a no estar incapacitado el testador, es posible declarar nulo el testamento, si en el momento de testar, estaba aquejado de demencia senil o Alzheimer.
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