¿TENGO QUE SEGUIR PAGANDO ALIMENTOS A HIJO DE 21 AÑOS QUE TRABAJA EN VERANO?
¿PUEDO EXTINGUIR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS A MI HIJA DE 21 AÑOS QUE TRABAJA EN VERANO?
QUE UNA HIJA DE 21 AÑOS TRABAJE EN VERANO NO ES MOTIVO SUFICIENTE PARA EXTINGUIR SU PENSIÓN DE ALIMENTOS
La reciente Sentencia de 15 de abril de 2021 dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca resuelve que, el hecho de que una hija, mayor de edad (21 años), trabaje de forma remunerada durante el verano, no implica que se pueda extinguir su pensión de alimentos. Es decir, el hecho de llevar a cabo una actividad remunerada durante las vacaciones de verano, no significa que pueda tener una suficiencia económica para desarrollar una vida independiente.
La citada sentencia, recoge en sus antecedentes que, en marzo de 2020, la Juez de Primera Instancia acordó la obligación del padre a seguir abonando una pensión de alimentos de 150 euros al hijo menor y otra de 150 euros a la hija mayor de edad.
El padre no estuvo de acuerdo con lo decretado por la Jueza de primera instancia e interpuso un recurso de apelación en relación a la pensión de alimentos, alegando que se había producido un error en la valoración de la prueba puesto que, no se habían tenido en cuenta los pocos ingresos que percibe, fruto de una pensión de incapacidad permanente, añadiendo que, no estaba conforme con tener que dar una pensión de alimentos a su hija mayor de edad puesto que, ésta es independiente económicamente y, por tanto, puede hacer frente al pago de sus estudios. Estos ingresos, recoge la resolución que, los percibe al trabajar durante toda la temporada de verano.
Además, el padre expresa que, ambos, padre y madre, han ido efectuando ingresos en una cuenta cuya titularidad es de la hija.
Sin embargo, el Juez establece que la prueba aportada sobre este aspecto no es suficiente para probar estas alegaciones. Recuerda el Juzgador que, los alimentos a los hijos no se extinguen por la mayoría de edad, sino que la obligación se extiende hasta que alcancen la suficiencia económica, siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo.
Por tanto, el hecho de que la hija mayor trabaje durante el verano, no implica que tenga suficiencia económica para desarrollar una vida independiente. Así pues, como el apelante no ha acreditado, a partir de las pruebas aportadas, la suficiencia económica de su hija mayor de edad, la pensión de alimentos no puede quedar extinguida.
Como consecuencia, el Magistrado no estima el motivo del recurso alegado por el padre sobre la pensión de alimentos de su hija mayor.
Ahora bien, el Juez considera que la cantidad de 150 euros que debe abonar mensualmente el padre para el mantenimiento de sus dos hijos es excesiva atendiendo a los ingresos que percibe éste. Por tanto, la cantidad que debe abonar el progenitor debe reducirse y limitarse a la suma de 100 euros mensuales para cada uno de sus dos hijos.
Cabe destacar que, los hijos residen junto con su madre en una vivienda de la cual ella es titular exclusiva. Además, también se debe tener en cuenta que, el padre percibe una reducida pensión de incapacidad permanente de 767,46 euros brutos mensuales. Por tanto, la pensión de alimentos de sus dos hijos, no puede hacer que el padre quede en situación de necesidad económica.
Finalmente, se estima parcialmente el recurso interpuesto por el padre ante la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca revocando la sentencia de primera instancia en relación a la pensión de alimentos. En concreto, la resolución establece que, el padre está obligado a abonar una pensión de alimentos a su hija mayor de 21 años puesto que, el hecho de que trabaje durante el periodo de las vacaciones de verano, no es motivo suficiente para extinguir la pensión. Además, los documentos aportados por el padre, no prueban, en absoluto, que su hija mayor tenga una clara suficiencia económica. Sin embargo, el Magistrado decide limitar el importe de la pensión por cada uno de sus dos hijos a 100 euros ya que, si no, el padre quedaría en una situación de necesidad económica, debido a los escasos ingresos que percibe.
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