TESTAMENTO OLÓGRAFO: solución eventual a situaciones excepcionales

Por desgracia, la emergencia sanitaria en la que nos encontramos a raíz de la pandemia provocada por el Covid-19 nos lleva a recordar soluciones excepcionales que la legislación prevé para situaciones análogas a las que nos encontramos estos días.

Nuestro ordenamiento contempla la posibilidad de que una persona de forma manuscrita redacte su propio testamento; y que dicho documento, siempre que cumpla con los requisitos tasados por la ley, tenga validez. Estamos hablando del testamento ológrafo, reconocido tanto en el artículo 421-7 del Codi Civil de Catalunya, como en el artículo 678 del Código Civil y que puede otorgar cualquier persona mayor de edad o menor emancipado.

La legislación establece únicamente requisitos mínimos para su validez. Y precisamente por ello, y debido a que suelen realizarse sin asesoramiento legal, los testamentos ológrafos suelen ser fuente de conflictos tras el fallecimiento del otorgante. Suspicacias familiares, dudas sobre su autenticidad, controversias sobre su validez debido a alteraciones en la capacidad del testador, los problemas de interpretación legal de lo dispuesto con lenguaje común por el testador … suelen ser algunos de los problemas que nos encontramos cuando intenta hacerse valer un testamento ológrafo. Controversias que, en un gran número de casos, acaba en los tribunales.

En situaciones excepcionales, de crisis y absoluta necesidad, resulta imposible otorgar testamento ante notario, siendo el testamento ológrafo una solución; y así es como nos encontramos en el actual Estado de Alarma. Pero pasada la excepcionalidad, y vueltos en este caso, al Estado de Derecho, sería recomendable otorgar testamento asesorado y ante notario.

El Código Civil prevé también otra posibilidad, especialmente válida en supuestos de fuerza mayor, cuando el testador que se encuentre en “peligro inminente de muerte” puede otorgar testamento ante cinco testigos, sin necesidad de Notario. Pero es más,  en caso de epidemia, como en el que nos encontramos, únicamente será necesaria la presencia de tres testigos mayores de dieciséis años.

Estas posibilidades contempladas en los artículos 700 y 701 del Código Civil no son de aplicación en Cataluña; donde el Codi Civil de Catalunya impide expresamente los testamentos otorgados exclusivamente ante testigos (art. 421-5.3 CCC).

En líneas generales, resulta crucial una buena y correcta previsión de la futura sucesión. Hacer testamento ante Notario es un acto sencillo, pero trascendental que, puede ayudar mucho a familiares y beneficiarios de la sucesión, evitando pleitos y malos entendidos. Por ello resulta vital el asesoramiento para que las disposiciones testamentarias recojan correcta y válidamente, la voluntad del testador.

Tras ser aprobado el Real Decreto por el que se declaraba el Estado de Alarma, el Consejo General del Notariado anunció la adopción de medidas para garantizar los servicios notariales de urgencia; asegurando que los Notarios mantienen su actividad, bien adaptada al Estado de Alarma. Para ello recomienda no acudir a las Notarías sin cita previa, y hacerlo únicamente para cuestiones de grave urgencia. Medidas que han provocado, en muchos casos, el aplazamiento de citas ya concertadas con anterioridad al Estado de Alarma decretado.

Hemos confirmado con diez Notarias, principalmente de la ciudad de Barcelona, que exclusivamente están dando cita y tramitando, los casos urgentes. Casos que se consideran de urgencia son; otorgar testamento notarial, aquellas personas que estén muy graves de salud; así como las aceptaciones de herencia cuyo vencimiento resulte inminente o pudiera causar un grave perjuicio al interesado.

En todo caso, el interesado habrá de ponerse en contacto con la Notaria para que sea el Notario quien, en función de las circunstancias de cada caso concreto y a tenor de la Instrucción de la Dirección General de la Seguridad Jurídica y Fe pública de 15 de marzo y la Circular 2/20 de la Comisión Permanente del Consejo General del Notariado de 18 de marzo, pondere la urgencia o prioridad con la que deberá atenderse cada actuación notarial.

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