¿QUÉ HACER CUANDO HAY PROBLEMAS PARA REPARTIR LA HERENCIA?

Todos sabemos que cuando se produce el fallecimiento de una persona, suelen aparecer problemas respecto a la repartición de sus bienes.

Todo heredero tiene derecho a solicitar que se realice la partición de la herencia. Esto sucederá en los casos en que el causante no haya realizado la partición, o no la haya encomendado a un tercero.

De acuerdo con lo que establece el Libro Cuarto del Código Civil de Catalunya, la partición la puede efectuar el propietario, ya sea repartiendo en vida, ya sea disponiendo para su muerte. El testador puede no confeccionar una repartición, delegando dicha actuación a un albacea, o a un contador-partidor. A pesar de ello, los herederos pueden realizar la partición de común acuerdo (unánimemente), dejando de lado las disposiciones particionales establecidas por el causante; e incluso pueden acordar unánimemente hacer la partición prescindiendo del contador-partidor designado por el testador. Esta opción es más difícil, porque supone el acuerdo de todos.

Por último, también es posible que el causante, previendo que los herederos no van a llegar a ningún acuerdo respecto a la partición, instituya un arbitraje testamentario; aunque también los propios herederos motu proprio pueden de común acuerdo someter a esta institución la realización de la partición.

Pues bien, una vez efectuadas las anteriores pinceladas grosso modo, es interesante centrarnos en la figura del contador-partidor.

Así, el contador-partidor es un personaje independiente y profesional, llamado a realizar la partición de la herencia. Antes de la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, si los herederos no llegaban a un acuerdo sobre la partición, y nada había estipulado el testador respecto a este tema; los herederos debían solicitar judicialmente que se nombrara a un contador-partidor para desencallar la partición. Sin embargo, desde la entrada en vigor de esta ley, se permite que aquellos herederos o legitimarios que representen al menos el 50% del haber hereditario, soliciten al Letrado de la Administración de Justicia o al Notario, que nombre a un contador-partidor.

Cuando dicha solicitud es efectuada al Notario, la designación del profesional contador-partidor se hará mediante sorteo de los peritos inscritos en el Colegio Notarial.

Una vez designado, el contador-partidor debe inventariar los bienes, evaluarlos y valorarlos, y proceder posteriormente, al reparto. Una vez el contador-partidor realiza la partición, la misma debe ser aprobada por los herederos y legitimarios. Para el supuesto de que todos los herederos y legatarios no hayan confirmado expresamente la partición de la herencia efectuada por el contador-partidor, la partición deberá ser aprobada necesariamente por el Notario. Para el caso de que tampoco sea aprobada por el Notario, deberá efectuarse la partición de forma judicial.

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