RÉGIMEN DE GUARDA Y COMUNICACIÓN EN TIEMPOS DE CORONAVIRUS

            En atención a la grave crisis sanitaria que estamos padeciendo, muchos progenitores tienen preocupación e inquietud, respecto del cumplimiento del régimen de visitas en guarda individual, así como con el cumplimento de las estancias derivadas de la guarda compartida; ambas contenidas en resoluciones judiciales. También causa intranquilidad y malestar, el peligro que conlleva los desplazamientos de sus hijos, por el riesgo de contagio.

            Ante estas dudas, tanto la Asociación Española de Abogados de Familia, así como el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, con consenso con la Sección de Infancia y Adolescencia, la Sección de Derecho Matrimonial y Familia, el conocimiento de los Juzgados de Familia de Barcelona, así como otros Juzgados en el ámbito estatal; han dictado comunicados y directrices, para poder afrontar la actual situación de Estado de Alarma.

            En primer lugar, es esencial proclamar, que se debe apelar a la sensatez, para el reparto de cargas, siempre primando el interés del menor. En este sentido, y por el bien de los niños, lo principal, es que padres y madres puedan llegar a acuerdos siempre dentro de lo posible, para facilitar dentro de una lógica las visitas, respetando siempre las directrices del Ministerio de Sanidad, que se están constantemente actualizando. Por tanto, los derechos de visitas, deberán intentar respetarse, siempre y cuando se vele por el interés de los menores, y no se vulnere en ningún caso su salud.

            En este sentido la Asociación Española de Abogados de Familia, ha recalcado que lo más recomendable, es que la población permanezca en su lugar de residencia habitual, para evitar la propagación del virus y el contagio de la población.

            En los casos de guarda compartida, es importante resaltar que, Protección Civil, permite la circulación a efectos de los cambios en el sistema de guarda y custodia compartida. Intercambios que, únicamente tienen una salvedad y es que, no se podrán llevar a cabo en el colegio. En este sentido, se recomienda que, en caso de desacuerdo entre progenitores, los intercambios se efectúen en el domicilio del progenitor que finaliza su estancia; es decir, en el domicilio del progenitor en el que están los menores, quedando en suspenso, si las tuvieran las visitas intersemanales con el otro progenitor.

            Se recomienda que, para los casos que los progenitores residan en distintos municipios, apelando al sentido común, los menores deben permanecer en sus lugares de residencia habitual, para evitar la propagación del virus y el contagio de la población, sobre todo si las localidades de residencia tienen una alta incidencia en coronavirus.

            En los supuestos de guarda individual, para el caso de que no se haya podido llegar a un acuerdo con el otro progenitor, se recomienda que los menores queden bajo la guarda del progenitor custodio durante estos 15 días de confinamiento, impidiendo los encuentros y visitas intersemanales, que impliquen un riesgo de que se realicen en la vía pública (puesto que no está permitido por el Estado de Alarma).  En este sentido, ya no sólo se pronuncia la AEFA, sino también el Colegio de Abogados de Barcelona con conocimiento de los Juzgados, y en el ámbito estatal, también los Magistrados de Gijón han emitido un Expediente Gubernativo, que acuerdan, salvo pactos entre progenitores “la suspensión de los regímenes de visitas y de los días intersemanales fijados judicialmente, con obligación de retorno de los menores con el progenitor custodio”. Comunicados que serán extensibles por los demás juzgados de familia.

            Del mismo modo, para el supuesto de que un progenitor estuviera afectado o en cuarentena de coronavirus, sería preferible que los menores (que no se encuentren en la misma situación que su progenitor), se trasladasen a residir con el otro progenitor o en su defecto con un familiar o allegado que estuviera en perfecto estado de salud.

            En cualquier caso, no se debe obviar que los menores de edad son en su mayoría, asintomáticos, pero pueden igualmente contagiar; por este motivo, ya no sólo se han cerrado los centros educativos durante el transcurso de 15 días tal y como es “vox populi”; sino que también, los Punts de Trobada (puntos de encuentro), han quedado cerrados, privando así, el régimen de visitas paternofilial, con carácter extraordinario, ante las graves circunstancias que estamos viviendo para la salud pública.

Del mismo modo, los menores que están en situación de desamparo provisional, tutelados por la Administración, han visto suspendidas las visitas que sus progenitores podían tener a su favor.

            Circunstancias que van a volver a la normalidad, únicamente cuando se acredite que la enfermedad ha remitido y no haya riesgo alguno de contagio para la población respecto del COVID-19.

            Tanto la AEAFA como el Colegio de Abogados de Barcelona, ponen de relieve, que se debe fomentar la comunicación de los menores con sus progenitores por medio de WhatsApp, teléfono, FaceTime, o cualquier otra vía digital, por tal que los menores no pierdan contacto con el otro progenitor debido a la actual situación de crisis sanitaria. Así como existe el deber, tanto a los menores que hayan cumplido los 12 años y los de edades mayores, en atención a la Convención de los Derechos de los Niños, de comunicarles la especial situación de excepcionalidad, siempre reiteramos, respetando el interés superior de los menores.

            En cualquier caso, desde el despacho Marta Boza Rucosa, Abogados de Familia, les encomiamos a que contacten con el bufete, ya sea vía telefónica o por correo electrónico, a fin de poder gestionar una cita telefónica o virtual, y solventar todas las dudas derivadas del cumplimiento del régimen de visitas, ante esta especial situación, acorde con el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma nacional, para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y que limita la libertad de circulación de las personas.

A continuación, les dejamos artículos que pueden ser de su interés siguiendo el tema expuesto.

Link: https://bozarucosa.com/blog/atribucion-al-padre-de-la-facultad-de-decidir-si-su-hijo-asiste-al-colegio/

https://bozarucosa.com/blog/vivienda-temporal-en-custodia-compartida/

https://bozarucosa.com/blog/nueva-normalidad-sin-colegio/

https://bozarucosa.com/blog/mi-hijo-quiere-ir-con-su-madre-padre/

https://bozarucosa.com/blog/la-realidad-judicial-durante-el-estado-de-alarma-y-la-nueva-normalidad-judicial-tras-el-estado-de-alarma/

https://bozarucosa.com/blog/vale-la-pena-recurrir-mi-sentencia-de-familia/

https://bozarucosa.com/blog/puedo-quedarme-con-mi-hijo-durante-el-estado-de-alarma/

https://bozarucosa.com/blog/prioritaria-proteccion-a-las-victimas-de-violencia-domestica-en-el-estado-de-alarma/

https://bozarucosa.com/blog/como-nos-afecta-el-endurecimiento-del-confinamiento-en-vigor-desde-el-domingo-29-de-marzo-de-2020/

https://bozarucosa.com/blog/medidas-laborales-derivadas-del-covid-19/

https://bozarucosa.com/blog/estado-de-alarma-y-expedientes-administrativos-de-riesgo-o-desamparo-de-menores/

https://bozarucosa.com/blog/herencias-y-sucesiones-suspension-de-plazo/

https://bozarucosa.com/blog/estado-de-alarma-y-obligaciones-con-los-hijos-menores/

https://bozarucosa.com/blog/como-reflejar-en-la-declaracion-de-la-renta-el-cambio-de-custodia/

https://bozarucosa.com/blog/abogado-de-divorcios-en-barcelona/

https://bozarucosa.com/blog/impuesto-sobre-la-renta-en-divorcio-y-custodia-compartida/

https://bozarucosa.com/blog/el-cambio-de-residencia-del-progenitor-implica-cambio-de-guarda-y-custodia/

https://bozarucosa.com/blog/guarda-y-custodia-y-los-gastos-de-transporte-del-menor/

EL RÉGIMEN DE VISITAS

LOS MENORES POR ENCIMA DE TODO

LA POLÍTICA TAMBIÉN AFECTA A LOS MÁS PEQUEÑOS

CASO JUANA RIVAS: SUSTRACCIÓN DE MENORES

CARGAS DEL TRASLADO DE LOS MENORES POR EL RÉGIMEN DE VISITAS

¿PUEDE MI EX LLEVARSE AL NIÑO AL EXTRANJERO?

¿SE PUEDE RECLAMAR LA CUSTODIA DE UN ANIMAL?

MITOS SOBRE LA CUSTODIA COMPARTIDA

ACTUALIZACIÓN DE LOS CRITERIOS EN FAMILIA Y ACTUACIÓN FRENTE A LA IMPOSIBILIDAD DEL PAGO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS

EL CAMBIO DE RESIDENCIA DEL PROGENITOR ¿IMPLICA CAMBIO DE GUARDA Y CUSTODIA?

Custodia compartida si responde al status quo y existe buena relación entre los padres

Una relación de mutuo respeto entre los progenitores como requisito sine qua non para atribuir la guarda y custodia compartida

El Consejo de Estado rechaza la custodia compartida si los dos padres no la solicitan

LA DECISIÓN DE MODIFICAR EL DOMICILIO DE LOS HIJOS MENORES

CUSTODIA COMPARTIDA: El fomento de la coparentalidad

Guarda y custodia y los gastos de transporte del menor

79

Sin comentarios

Mostrar todos los comentarios