¿Cómo podemos obtener el pasaporte para los menores?

Con un mes de vigencia, el Real Decreto 411/201 de 6 de junio establece nuevos requisitos para obtener el pasaporte de un menor, modificando el Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, de expedición ordinaria de pasaportes.

Establece en el Preámbulo,

Teniendo en cuenta que el pasaporte es un documento que acredita la identidad y nacionalidad de su titular salvo prueba en contrario, resulta imprescindible establecer las previsiones adecuadas en orden a coordinar y centralizar la información entre los distintos órganos y unidades que han de llevar a cabo las tareas de expedición de dicho documento, al objeto de impedir su utilización fraudulenta, especialmente en el ámbito del terrorismo, la delincuencia organizada y el tráfico de seres humanos.”

A partir de ahora se refuerza el consentimiento expreso para la emisión de dicho documento.

  • Se requiere el consentimiento expreso y por escrito de ambos progenitores en sede de la administración u órgano competente para la expedición del pasaporte.
  • En caso de desacuerdo el Juez emitirá la resolución con la pertinente autorización, si corresponde.
  • Si los representantes legales no son los progenitores, el consentimiento expreso deberá ser otorgado por los sujetos que ostenten su patria potestad o tutela, y en su defecto por el órgano jurisdiccional competente.
  • Quienes pretendan otorgar el consentimiento deberán prestar acreditación de su identidad mediante el DNI en vigor o el permiso de residencia de España, como sujetos que ostentan la patria potestad o tutela del menor.

El Ministerio de Justicia pone a disposición de los usuarios el formulario formalizado para la autorización y también el formulario para la devolución del menor en caso de salida ilícita del país; entendemos salida ilícita la falta de consentimiento de uno de los progenitores o de aquellos que ostenten la tutela o patria potestad del menor.

            Si el menor para el que se solicitare la autorización no dispusiera de DNI, deberá presentarse el Certificado Literal de Nacimiento del Registro Civil correspondiente dentro de los seis meses siguientes a dicha solicitud.

            Así pues además de fomentar medidas de prevención y reacción las salidas del país de los menores, se pretende otorgar mayor seguridad jurídica en aquellas situaciones con procedimientos judiciales abiertos donde se ventile precisamente la tutela y la patria potestad de menores y fortalecer la cooperación internacional en materia de regulación de expedición, concesión, gestión y contenido del pasaporte.

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