Precongreso Mundial por los Derechos de la Infancia y la Adolescencia

Interesantes ponencias y grandes ponentes.

La Dra M. Fernanda Moretón de la @UNED señaló que la mayor pobreza y desestructuración personal, es el desapego del menor, que crea pobreza sentimental y emocional. No hay mayor soledad que cuando se está mal acompañado.

La Dra. Sílvia Tamayo Haya de @unican recordó que en la normativa de Violencia de Género, los menores ya son considerados VÍCTIMAS, y como tales, protegidos, y lanzó la cuestión: ¿porqué se necesita autorización del maltratador, para que el menor reciba ayuda psicológica?

La Dra. Tatiaña Ordeñana Sierra, Jueza de la Primera Corte Constitucional de Ecuador nos habló de la labor que se está haciendo y hay por hacer en su país, paliativa de la violencia de género. También de ello nos ilustró Nicky Bravo, delegado de @redlamyc .

El Dr. Domingo Bello Janeiro, de la Comisión General de la Codificación del Ministerio de Justicia. Cuando hay denuncia de violencia de género, el juzgado penal debe fijar con quién permanecerán los menores, cómo se relacionarán con el padre, quién permanece en el domicilio, y cómo se sufragarán las necesidades de los menores. Siempre debe primar el interés del menor que, para su protección, no podrá establecerse la custodia compartida entre sus progenitores; e incluso puede ser separado de sus padres, si la víctima (madre) no ha querido poner en conocimiento de las autoridades, la violencia de la que ha sido objeto( por parte del padre).

El Dr. Alexis Mondaca Miranda, de la Universidad Católica del Norte, en Chile , nos sorprendió revelando que la mujer casada sin capitulaciones matrimoniales (si no cambia ni elige régimen económico matrimonial; es decir, simplemente se casa sin firmar ningún documento anterior ni posterior), es prácticamente INCAPAZ, pues si vende un bien propio, la venta será NULA. Necesita el consentimiento del marido.

La Dra. Carme Panchón Iglesias, de la Universitat de Barcelona, insistió en la necesidad de educación social y sobretodo en los sectores más desfavorecidos, para evitar la violencia filioparental.

La Dra. Rocío Ramírez Sánchez de la @UPAGU de Perú alertó del uso de los menores como trofeos y rehenes, en las contiendas maritales en Perú; extirpando al padre. Así como existe violencia patrimonial extrema hacia la mujer. Las grandes víctimas son los menores.

La Dra. Otilia Palomino Correa, de la misma universidad que la anterior, señaló que la ley de violencia familiar peruana no se adecúa a las necesidades de la población, sino al 4º poder: los medios de comunicación; mirando de contentar la opinión social, en lugar de paliar el gran problema.

Dra. M. Soledad De la Fuente Núñez de Castro, de la Universidad de Málaga, recordó que el desamparo infantil no es únicamente en cuanto a la nutrición y aseo, sino que también lo constituyen la falta de asistencia moral y sentimental. La declaración de desamparo suspende la patria potestad, y a pesar de ello, los progenitores desprovistos de la patria potestad, siguen administrando el patrimonio del menor.

El Dr. Ruperto Pinochet Olave, de la Universidad de Talca, Chile, recalcó que en su país se puede pactar el régimen económico matrimonial de separación de bienes, y el simplificado de participación; en los que la mujer puede disponer de sus bienes. Sin embargo, en el régimen general que rige en Chile, si no hay elección expresa: la mujer técnicamente no puede disponer de sus bienes, por no haber sido regulada en el Código Civil, la capacidad que la Constitución otorga a los mayores de edad.

La Dra. Inmaculada Vivas Tesón, de la Universidad de Sevilla, alertó de que la disfobia ha aumentado un 15%, y que a pesar de estar todos los Derechos harto regulados, no existe igualdad de oportunidades, porque no se han suprimido barreras arquitectónicas, cognitivas (desconocemos el lenguaje de signos), sensitivas (los juguetes no son accesibles), no existe educación especializada, ni es inclusiva.

Cuando existen hijos con diversidad funcional ¿se les explica bien y a su nivel, qué es un divorcio?¿ el juez hace una exploración a su nivel?

Los niños con diversidad funcional necesitan apoyo para que puedan vivir la vida que ellos decidan, y no la que “les permitamos”.

El Dr. Reynaldo Ortiz-Minaya de la @CUNY nos ilustró con estadísticas alarmantes: EEUU posee el 4,4% de la población mundial y sin embargo alberga el 25% de presos mundiales. Los niños mejicanos inmigrantes, están siendo separados de sus padres y presos. Es un país sin modelo de rehabilitación sino de encarcelamiento masivo, marcado por la desinversión en la Justícia y el mercantilismo lucrativo de prisiones privadas. Si las prisiones privadas bajan el 86% de presos, pueden denunciar al estado por ello. EEUU se niega a firmar el Pacto Internacional de la ONU de posibilidad de libertad condicional para menores. Todo ello lleva a que los pobres niños encarcelados están teniendo sus vidas doblemente condenadas; presos y con el destino hacia la delincuencia y deshumanización.

La Sra. Ostalinda Maya Ovalle, nos ilustró sobre la discriminación del pueblo romaní en la República Checa , que ya empieza en estado de gestación, por la imposibilidad de acceder a la escolarización normal. Los niños gitanos sufren segregación, debiendo acudir a escuelas de educación especial, o a las peores, donde casi todos son gitanos, y casi ninguno se gradúa. Alertó de que en España los niños gitanos también sufren segregación escolar.

La Dra. Ana M. Pérez Vallejo, vicedecana de la Facultad de Derecho de Almería, alertó del “Grooming”: provocar el envío de fotos a través de las redes sociales (RRSS), para tener contacto sexual. El “sexting” difundir fotos de un tercero, sexuales o sexies, hasta que su viralidad produce “cyberbullying”. Ello empezó a regularse a través del caso “Olvido Hormigos”.

El 81% de las denuncias de acoso mediante RRSS, se comete a través del WhatsApp.

Nuestra intervención debe ir en la PREVENCIÓN (familiar, escolar, pública, social…). No existe pacto de estado para abordar y erradicar este problema, y no se soluciona con la restricción del acceso a las RRSS. Los padres, por otro lado, no pueden acceder al perfil social del menor, salvo que tengan sospechas muy fundadas de que esté siendo objeto de acoso. Ante el conflicto entre la protección de la intimidad del menor (no entrar en su perfil social), y de su integridad física y/o psíquica (ser agredido), priman estos últimos derechos, que habilitan en casos muy restringidos, a que los progenitores se salten la intimidad del menor, entrando en su perfil social; y ello legitima la validez de la prueba obtenida “vulnerando” esa intimidad. De este modo, por la superioridad del derecho a tutelar (la integridad), la prueba obtenida “ilícitamente” por los padres, del perfil social del menor, devendrá prueba lícita, en pos del derecho superior a la integridad, y por ende, será válida para inculpar al agresor.

Por último, Ana M del Bosco, Coordinadora del Plan Estratégico de Niñez y Adolescencia de San Luís, Argentina , señaló que la OMS ha añadido como nueva patología, la adicción al móvil. Ello favorece el ciber acoso, facilitado por la distancia que proporciona la barrera telemática. Hay que EDUCAR, ESCUCHAR y CHARLAR con el menor. La prohibición y exceso de control, es un menoscabo para el menor, que no lo ayuda a su tránsito a la vida adulta. Además favorece la creciente idea de que quien me controla, me quiere. De modo que la educación fortalecedora, hará que le quitemos el público al agresor, y sin público, el agresor pierde el poder.

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