Conoce cómo te protege la ley ante la incertidumbre de qué puedes hacer si tu ex pareja incumple la normativa de accesibilidad, dejando a tu hijo desprotegido
¿Qué puedo hacer si mi ex pareja incumple la normativa de accesibilidad, dejando a mi hijo desprotegido?
Un divorcio puede ser algo complicado y mucho más cuando se tienen hijos menores de edad. Ya que se ha de determinar el tipo de guarda y custodia de acuerdo a cada caso, teniendo como objetivo principal garantizar el bienestar de los niños.
Pero, la situación puede tornarse más delicada cuando el hijo de la pareja que se separa presenta una condición que implique discapacidad o problemas de movilidad.
Para estos casos, debe aplicarse el cumplimiento de la normativa de accesibilidad en los domicilios de los ex cónyuges a fin de garantizar la seguridad del niño y su libre tránsito por la vivienda sin barreras que lo impidan. De no hacerlo, pueden existir consecuencias legales.
Derechos que poseen los niños con discapacidad
Los niños con discapacidad tienen protegidos sus derechos conformela Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Es posible encontrar entre estos derechos, que acogen al menor de edad también, los siguientes puntos importantes para su buen desarrollo:
- El derecho a poder expresar sus ideas y opiniones de forma libre.
- Tener una vivienda con el acondicionamiento óptimo para sus necesidades, como, por ejemplo, que posean sillas salvaescaleras.
- Obtener educación como todos los niños.
- Obtener la ayuda necesaria para su desarrollo personal y social.
- Poder entretenerse.
- Obtener de los servicios sociales las distintas oportunidades que se puedan encontrar, sin ser discriminada su discapacidad.
- Poder transportarse de forma segura y autónoma en los distintos tipos de transporte.
- Acceso físico de servicios sanitarios.
En el caso de que resulte difícil el acondicionamiento óptimo de una vivienda en Mallorca, por ejemplo, entonces es posible recurrir a una empresa constructora en Mallorca para solucionar todos los aspectos posibles que puedan implicar un problema para la movilidad del menor discapacitado.
Deberes de los padres ante los menores de edad con discapacidad o no
El artículo 154 del Código Civil, establece que:
- Los hijos no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores y tienen estos las siguientes facultades y deberes: deberes y facultades: 1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. 2.º Representarlos y administrar sus bienes.
Si los hijos tuvieren suficiente madurez deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten. Los progenitores podrán, en el ejercicio de su función, recabar el auxilio de la autoridad.
Por lo que, al incumplirse este punto tan importante en el deber de los padres ante un menor, sea discapacitado o no, entonces se tomará como delito de abandono.
Siendo posible recurrir al artículo 229 del Código Penal donde se estipula que al realizar el acto de abandono a una persona con discapacidad y necesitada de especial protección o un menor, discapacitado o no, entonces el tutor legal o padre, se castigará con una pena en prisión, que puede ser de entre un año y seis meses hasta tres años.
En el caso de que la persona que realice esta acción sea una persona encargada de salvaguardarle, se castigará con la pena uno o dos años de prisión, según sea decidido por el Juzgado.
Si durante el delito de abandono se ve afectado el menor o la persona con discapacidad, de forma física, mental, su vida o su libertad sexual, entonces se le impondrá una pena de prisión desde 2 hasta 4 años.
En el artículo 172 del Código Civil se detalla que, se definirá una situación de desamparo o abandono:
- Cuando se incumple, no se realizan los deberes de protección o no les es posible a los responsables cumplir aquellos deberes que se han establecido en las leyes de protección de menores, desde el momento en que se les priva a los menores la asistencia moral o material que necesitan.
Además, en el artículo 230 del Código Penal se establece que ante el abandono de personas con discapacidad o menores de forma temporal será castigado, pero con penas menores a las establecidas en el artículo 229 del mismo código.
El incumplimiento del régimen de guarda y custodia
Posterior a un divorcio o separación de pareja que tiene hijos menores, el juez encargado determina el régimen de guarda y custodia de acuerdo al caso, y siempre considerando el bienestar psicológico y social del niño.
Dicho régimen debe cumplirse según los términos establecidos, sin embargo, puede darse el caso de que los padres o uno de ellos no acate las condiciones y se generen conflictos entre las partes.
El incumplimiento puede darse de distintas maneras, tales como:
- Cuando uno de los padres no cumple los horarios indicados en el régimen de visitas.
- No abonar o entregar el monto correspondiente a la pensión alimentaria.
- Cuando uno de los padres no cuida ni atiende adecuadamente al niño. Incumplir las normativas de accesibilidad y demás necesidades correspondientes a niños que posean algún grado de discapacidad, es ejemplo de ello.
- No dar la medicación prescrita médicamente.
De presentarse cualquiera de estas circunstancias, es necesario que el padre afectado busque apoyo de un abogado de familia para que evalúe la situación y emprenda las acciones legales que apliquen al caso.
Beneficios y ayudas para familias con hijos minusválidos
Es posible encontrar diversas prestaciones sociales y derechos que buscan la igualdad de oportunidades para las familias que poseen requerimientos o urgencias especiales. Pero, para acceder a las mismas, el grado de discapacidad que deben poseer los niños es de al menos un 33 por ciento y tener en su poder el certificado de discapacidad.
Según el grado de discapacidad de la persona afectada, sea menor o no, es posible encontrar las siguientes prestaciones económicas:
1. Prestación económica cuando el menor posee una discapacidad igual o mayor al 33%
En este caso, es posible solicitar al menos mil euros por hijo, que se obtendrán de manera anual. Además, no se necesitará la evaluación de los ingresos de los familiares ni del menor.
2. Prestación económica cuando el hijo tiene más de 18 años y presenta discapacidad del 65% o mayor
Es posible pedir una prestación económica de casi cinco mil euros de forma anual por cada hijo bajo tutela con estas especificaciones. Tampoco se aplicará el límite económico.
3. Cuando es mayor de 18 años y su discapacidad es de 75% o mayor
En este tipo de casos es mejor que el hijo en tutela posea a una persona profesional que le cuide y ayude con las tareas diarias. La prestación económica en estas situaciones es de siete mil ciento veinte euros de forma anual.
Asimismo, existe una deducción en la Declaración de la Renta, por cada descendiente con discapacidad, de mil doscientos euros anuales.
4. Ayudas para adaptar el entorno del menor para cumplir la normativa de accesibilidad
Todas aquellas adaptaciones del hogar y vehículo, sin dejar de lado las instalaciones importantes como las rampas y salvaescaleras, es posible utilizarla como punto de referencia para pedir una ayuda económica.
De esta manera no impacta de forma tan terrible el bolsillo de los padres responsables del menor con discapacidad y se le otorga mejor calidad de vida al darle acceso a la movilidad y autonomía.
Se debe tener en cuenta que, ante la ley, la persona responsable de un menor o discapacitado que necesitase ayuda especial, no posee total responsabilidad sobre la vida del mismo. En estos casos, el Estado también debe velar por la vida del afectado, sea por su discapacidad o su condición de menor de edad.


