DEFENSOR DEL NIÑO EN ARGENTINA VS. ESPAÑA

En Argentina existe el Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, que se creó en 2005, con la entrada en vigor de la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Esta figura busca proteger y promover los derechos de los menores consagrados en la Constitución Argentina, la Convención sobre los Derechos del Niño, así como en las demás leyes nacionales.

El Defensor no tiene la función de crear políticas púbicas, ni la autoridad para legislar o juzgar. Esta figura está desempeñada por muchos abogados, a los cuales van adjudicando la defensa concreta de niños que la necesiten y/o pidan. Su cometido principal es hacer presión para asegurar que los derechos y prestaciones (planes, programas, bienes o servicios) de los menores estén garantizados. Para ello, cuenta con varias herramientas, entre las cuales se encuentra un informe, que el Defensor debe presentar anualmente al Congreso de la Nación. Si los hechos son graves, o hay una urgencia que lo requiera, podrá presentar un informe especial. Estos documentos deberán contener las denuncias presentadas, así como los resultados de las investigaciones realizadas.

En los colegios se difunde la disposición que todo niño tiene de un defensor, si considera que lo necesita; así como la posibilidad que tiene de pedirlo a los profesores, padres y a cualquier actuario en contacto con menores.

Las funciones del Defensor se recogen en los artículos 55 y 64 de la Ley 26.061.

Art. 55:

“Son sus funciones:

a) Promover las acciones para la protección de los intereses difusos o colectivos relativos a las niñas, niños y adolescentes;

b) Interponer acciones para la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en cualquier juicio, instancia o tribunal;

c) Velar por el efectivo respeto a los derechos y garantías legales asegurados a las niñas, niños y adolescentes, promoviendo las medidas judiciales y extrajudiciales del caso. Para ello puede tomar las declaraciones del reclamante, entenderse directamente con la persona o autoridad reclamada y efectuar recomendaciones con miras a la mejoría de los servicios públicos y privados de atención de las niñas, niños y adolescentes, determinando un plazo razonable para su perfecta adecuación;

d) Incoar acciones con miras a la aplicación de las sanciones por infracciones cometidas contra las normas de protección de las niñas, niños y adolescentes, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal del infractor, cuando correspondiera;

e) Supervisar las entidades públicas y privadas que se dediquen a la atención de las niñas, niños o adolescentes, sea albergándolos en forma transitoria o permanente, sea desarrollando programas de atención a los mismos, debiendo denunciar ante las autoridades competentes cualquier irregularidad que amenace o vulnere los derechos de todas las niñas, los niños o los adolescentes;

f) Requerir para el desempeño de sus funciones el auxilio de la fuerza pública, de los servicios médicos-asistenciales y educativos, sean públicos o privados;

g) Proporcionar asesoramiento de cualquier índole a las niñas, niños y adolescentes y a sus familias, a través de una organización adecuada;

h) Asesorar a las niñas, niños, adolescentes y a sus familias acerca de los recursos públicos, privados y comunitarios, donde puedan recurrir para la solución de su problemática;

i) Intervenir en la instancia de asesoramiento de mediación o conciliación;

j) Recibir todo tipo de reclamo formulado por los niños, niñas o adolescentes o cualquier denuncia que se efectúe con relación a las niñas, niños y adolescentes, ya sea personalmente o mediante un servicio telefónico gratuito y permanente debiéndose dar curso de inmediato al requerimiento de que se trate.”

Art. 64:

“Comprobada la veracidad de la denuncia o reclamo, el Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes deberá:

a) Promover y proteger los derechos de las niñas, niños y adolescentes mediante acciones y recomendaciones que efectuará ante las instancias públicas competentes, a fin de garantizar el goce y el ejercicio de los mismos;

b) Denunciar las irregularidades verificadas a los organismos pertinentes quienes tienen la obligación de comunicar al Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes el resultado de las investigaciones realizadas;

c) Formular recomendaciones o propuestas a los organismos públicos o privados respecto de cuestiones objeto de su requerimiento;

d) Informar a la opinión pública y a los denunciantes acerca del resultado de las investigaciones y acciones realizadas. A tal efecto deberá establecerse un espacio en los medios masivos de comunicación.”

Por último, todo aquel que impida al Defensor ejercer sus funciones, estará cometiendo un delito previsto en el artículo 239 del Código Penal Argentino.

Por lo que respecta a España, en Madrid no existe el Defensor del Menor, desde que éste fue eliminado en 2012 por la Ley 3/2012, de 12 de junio, de Supresión del Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid. El Defensor del Pueblo, y el Instituto del Menor y la Familia asumieron sus funciones.

El Defensor del Pueblo es el Alto Comisionado de las Cortes Generales que recibe las quejas de la ciudadanía relativas a la vulneración de los derechos de la infancia, contenidos en la Convención sobre los Derechos del Niño.

Su función consiste en atender quejas sobre actuaciones incorrectas o irregulares de las administraciones públicas que afecten a los derechos de los ciudadanos. Si el Defensor considera que la actuación denunciada es incorrecta, recomendará a la Administración correspondiente que la corrija, o bien que adopte medidas para evitar que se vuelva a producir.

En relación con los niños, el Defensor elabora informes y estudios. Por último, debe orientar en todos aquellos aspectos legislativos que incidan en los menores, pero es importante tener en cuenta que dichas orientaciones no vinculan. Por lo tanto, el Defensor no puede ejecutar las medidas que adopta.

Cuando tenga conocimiento de hechos que pueden vulnerar los derechos de los niños y adolescentes, el Defensor del Pueblo podrá actuar por iniciativa propia, sin necesidad de queja.

En Cataluña existe el Defensor de Niños y Niñas y Adolescentes, que forma parte del Síndic de Greuges. El Defensor tiene la función de proteger los derechos de los menores ante la Administración pública, escuela, centro de salud o centros residenciales; escuchar sus quejas y valorarlas. Asimismo, investiga cada caso planteado, trata de averiguar si los derechos de los menores han sido vulnerados, y busca una solución para ello. No obstante, únicamente puede hacer recomendaciones, es decir, emite resoluciones que no son vinculantes.

En términos generales, aquí, en Cataluña, la figura del Defensor del Niño no está tan regulada ni difundida como en Argentina, y su actuación es meramente informativa, sin ejecutividad y con casi nula incidencia real. Es un derecho poco desarrollado, lo cual hace que en la práctica se aplique poco.

A continuación, les dejamos artículos que pueden ser de su interés siguiendo el tema expuesto.

https://bozarucosa.com/blog/la-seguridad-de-los-ninos-es-deber-de-todos/

https://bozarucosa.com/blog/la-seguridad-de-los-ninos-se-erige-en-mandato-erga-omnes/

https://bozarucosa.com/blog/la-convencion-sobre-los-derechos-del-nino-de-la-onu/

https://bozarucosa.com/blog/conferencia-internacional-sobre-la-aplicacion-en-espana-de-la-convencion-sobre-los-derechos-del-nino-de-las-naciones-unidas/

https://bozarucosa.com/blog/la-evolucion-del-tratamiento-de-la-violencia-contra-la-mujer-y-los-ninos-en-espana/

https://bozarucosa.com/blog/los-menores-por-encima-de-todo/

https://bozarucosa.com/blog/la-politica-tambien-afecta-a-los-mas-pequenos/

https://bozarucosa.com/blog/la-armadura-de-los-mas-debiles/

https://bozarucosa.com/blog/precongreso-mundial-por-los-derechos-de-la-infancia-y-la-adolescencia/

https://bozarucosa.com/blog/como-podemos-medir-el-riesgo-y-peligro-de-violencia/

126

Sin comentarios

Mostrar todos los comentarios

Complete el formulario