LOS INCAPACES Y LAS INSTITUCIONES SOBRE PROTECCIÓN DE LA PERSONA
El Título II del Libro Segundo del Código Civil de Catalunya recoge todas las instituciones que permiten proteger al incapaz, entre otros aspectos. La característica principal es que, estas instituciones de protección de la persona deben ser siempre ejercidas en interés de la persona asistida, de acuerdo con su personalidad. El ejercicio de esta función es un deber y tiene carácter personalísimo, es decir, NO puede delegarse ni el cargo ni su ejercicio. Estos cargos se ejercen de forma gratuita, salvo que se pacte una remuneración. Existe una protección y medidas de control efectuadas por la Autoridad Judicial, en tanto … Sigue leyendo LOS INCAPACES Y LAS INSTITUCIONES SOBRE PROTECCIÓN DE LA PERSONA
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