MALA PRAXIS DE LOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA

Los Servicios de Protección a la Infancia tienen el deber de velar por el interés superior del menor, regulado en el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, que modifica parcialmente el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este interés superior debe ser considerado como primordial por encima de cualquier otro interés legítimo, en todas las acciones y decisiones que se lleven a cabo, tanto en el ámbito público como privado. No obstante, hay numerosos casos en que la mala gestión por parte de las instituciones encargadas de la … Sigue leyendo MALA PRAXIS DE LOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA