¿SE PUEDE RECLAMAR LA CUSTODIA DE UN ANIMAL?

SE DECLARA LA CUSTODIA COMPARTIDA DE UN PERRO

¿UN PERRO ES UN BIEN MUEBLE?

LA ADAPTACIÓN A LA REALIDAD SOCIAL: EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ANIMALES

Obtener la guarda y custodia de un animal de compañía en sede de un procedimiento de ruptura de pareja de hecho o divorcio, ahora es posible. En este sentido se pronunciaba la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Valladolid, de fecha 27 de mayo de 2019, que otorgaba un régimen de estancias del perro “Cachas”, con cada uno de los miembros de la pareja.

Esta resolución judicial es innovadora, por cuánto crea el precedente de que los animales de compañía dejan de tener la consideración de bienes, y pasan a calificarse como seres dotados de sensibilidad.

Analizando otros litigios similares, las disputas por la custodia del animal suelen radicar en que el miembro de la pareja inscrito en el Registro censal de animales de compañía, cree que es directamente el propietario del can, perdiendo el otro miembro de la pareja, todo derecho respecto ese animal. Es por ello, que ahora el juzgador entrará a valorar cada caso en concreto, teniendo en cuenta si la adopción del animal se hizo conjunta, si ambos se han hecho cargo de gastos de veterinaria, seguro, comida, etc. Así, queda demostrada la propiedad conjunta de ambos miembros de la expareja.

En estos supuestos, ya son varias las resoluciones que se han dictado estableciendo un régimen similar al de custodia compartida de los hijos, para aquellos propietarios que no llegan a un acuerdo sobre la tenencia del animal después de la ruptura. Por ejemplo, haciendo referencia a la sentencia mencionada y a la propiedad conjunta del perro que el juzgador ha establecido, se estipula un régimen de estancias y visitas que consiste en lo siguiente: el animal estará con su dueño del 1 de septiembre hasta el 1 de marzo, y con su dueña del 2 de marzo hasta el 1 de septiembre, de cada año; además, da la posibilidad de que el dueño no custodio en ese momento visite al perro un fin de semana al mes.

Otro caso sería el del gato “Melenas”, regulado en la Sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia nº 8 de Oviedo, en fecha de 14 de septiembre de 2020, que establece la custodia compartida del felino que había convivido con una pareja durante los últimos años de su relación. El magistrado falla una custodia compartida, en que los propietarios se harán cargo cada uno al 50%, de los gastos de manutención y cuidados del animal; y un régimen de estancias de quince días al mes. El dato curioso de este litigio es que el demandante solicitaba, además de la guarda y custodia compartida de “Melenas”, la de “Shasha”, una gata que era de exclusiva propiedad de la mujer, por haber sido un regalo de su hermana. El demandante alegaba que había convivido seis años con la gata, y que su nombre provenía de una discoteca que había abierto él, con un amigo suyo en Madrid; sin embargo, no se le concedió su custodia. En cuanto a la del “Melenas”, fue un procedimiento difícil, pero la concedieron. El quid del asunto fue que la mujer figuraba como compradora del gato y firmante del contrato de bienestar animal; pero la criadora, en el momento de la compra, les escribió un correo donde especificaba el término “vosotros”, dando a entender que lo habían comprado conjuntamente, ya que, como constató en la Vista, le dio la impresión de que el gato iba a formar parte de la unidad familiar. Por todo esto, el juzgador entendió que el gato era de la pareja, y estipuló su copropiedad.

Cada vez son más el número de juzgadores que dictan resoluciones atendiendo al interés y bienestar del animal; abogando por la insostenibilidad que supone considerarlos bienes muebles.

El Código Penal distingue desde el año 2003 entre los daños causados a los animales domésticos y aquellos causados a las cosas o bienes muebles. No obstante, la legislación civil, sigue calificando jurídicamente a las mascotas como bienes muebles: ello conlleva que, al resolver un litigio, se apliquen las reglas de la comunidad de propietarios. Desde hace tres años, el Congreso de los Diputados está proponiendo una modificación del Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el Estatuto Jurídico de los Animales. La reforma reconoce a los animales como seres que sienten y padecen, por lo que merecerían un trato acorde a su dignidad; pero parece que, por ahora, ésta ha quedado paralizada.

No debemos obviar el propio Tratado de Funcionamiento de la UE, que asimila a los animales de compañía a los seres sensibles; que, al ser de aplicación al Estado español, ha conllevado la futura modificación de la legislación española.

 Aun así, el legislador español todavía no ha modificado el concepto jurídico de los animales domésticos acorde con lo estipulado en el TFUE.

En conclusión, poco a poco la jurisprudencia se va adaptando a la realidad actual, aplicando el cambio de calificación de los animales de compañía, y regulando las estancias entre sus copropietarios. No obstante, aunque se ha iniciado el camino, aún quedan pendientes diversas modificaciones legislativas para igualar o asemejarnos a la realidad jurídica europea.

A continuación, les dejamos artículos que pueden ser de su interés siguiendo el tema expuesto.

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