LOS INFORMES DE SERVICIOS SOCIALES NO TIENEN UN PLUS DE CREDIBILIDAD

El Tribunal Supremo, en Sentencia nº 202/2022, de 17 de febrero, fijó jurisprudencia al entender que no debe otorgarse mayor valor probatorio al Informe pericial procedente de la Administración frente a un informe pericial de parte por considerar que los expertos de éste organismo goza de “mayor objetividad e imparcialidad”.

Expresamente el TS manifiesta que “los dictámenes periciales deben valorarse tal como ordena el artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es decir, según las reglas de la sana crítica”. Lo que únicamente cabe a través de una valoración libre debidamente motivada, y valorando en la misma medida el informe pericial elaborado de parte.

A través de la citada Sentencia, el TS revoca la decisión anterior en la que se recogía que concurriendo un experto privado y uno de la Administración, automáticamente debe darse mayor credibilidad a éste último. El Tribunal Supremo ha sido muy crítico con esa motivación, recordando que “no sólo no aporta una motivación suficiente del modo en que se ha formado su convicción sobre los hechos, sino –lo que es peor- termina por otorgar implícitamente el carácter de prueba tasada o legal a los dictámenes e informes provenientes de la Administración”; lo que es contrario a la ley.

Concluye el Tribunal Supremo que se trata de “una visión errónea de las normas reguladoras de la valoración de la prueba, especialmente en lo que atañe a los informes y dictámenes provenientes de la Administración”.

Por lo que el dictamen pericial público (que en Cataluña es dictado por el EATAF – Equip d’Assessorament Tècnic en l’Àmbit de Família-, EATP – Equip d’Assessorament Tècnic Penal- o DGAIA –Direcció General d’Atenció a la Infància i l’Adolescència) no goza de ningún plus de imparcialidad, ni credibilidad frente al aportado por las partes; y habrán de analizarse todos los informes y pruebas recabadas en los autos en igualdad de condiciones.

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