ALARMANTE TENDENCIA A QUITAR LOS NIÑOS DE SUS PADRES

EL DERECHO DE LOS PADRES BIOLÓGICOS A MANTENER EL CONTACTO CON LOS HIJOS: Los límites del acogimiento familiar

El acogimiento familiar es una forma de protección de menores que se encuentra regulada en distintas normativas y que tiene como finalidad principal garantizar el bienestar y el desarrollo integral de los niños y niñas que, por diversas circunstancias, no pueden vivir con su familia biológica.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que, aunque el acogimiento familiar puede ser una solución adecuada para muchos casos, esto no significa que se deba ignorar el derecho de los menores a mantener el vínculo familiar. En este sentido, el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) establece que toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, y que la autoridad pública solo puede intervenir en este derecho cuando esté previsto por la ley y sea necesario en una sociedad democrática para garantizar la seguridad, el bienestar económico, la prevención del delito, la protección de la salud y la moral, o los derechos y libertades de los demás.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha establecido una serie de principios generales, claramente enunciados en la sentencia del 10 de diciembre de 2019, LOBBEN c. Noruega, nº37283/13, que deben regir en el acogimiento familiar y que están basados en la protección del interés superior del niño. Esta ha señalado que la separación entre padres e hijos debe ser considerada una medida temporal y que la prioridad es siempre mantener la unidad familiar, es decir que, el objetivo final es el de reunir a los padres y al niño. Por último, el TEDH ha señalado que las medidas más drásticas, como la privación de la patria potestad y la adopción, solo deben emplearse en situaciones extremas y ha afirmado que, en situaciones de posible conflicto entre los deseos de los padres y el posible perjuicio para el menor, el interés de este último debe primar siempre.

Asimismo, el tribunal de Estrasburgo ha establecido un test de escrutinio que los tribunales nacionales deben seguir para determinar si se han respetado correctamente los derechos de los niños y de los padres en situaciones de acogimiento familiar previstos en el CEDH. Este test implica la evaluación de las tradiciones y derechos nacionales, la toma de medidas preventivas o de apoyo antes de tomar medidas drásticas, la consideración de las opiniones e intereses de los padres biológicos y la evaluación de las pruebas presentadas para determinar los hechos relevantes.

En algunos casos, el TEDH ha fallado en contra de los Estados por violaciones de los derechos de los padres y de los niños en situaciones de acogimiento familiar. En el caso Haddad c. España, el 18 de junio de 2019, el TEDH falló a favor de un refugiado sirio al que no se le permitía mantener el contacto con su hija menor (a la que posteriormente se daría en adopción sin el consentimiento del padre), incluso tras archivarse una denuncia por malos tratos hacia su esposa.

En el caso Omorefe c. España, una demandante nigeriana dio a luz en situación de precariedad: sin trabajo, alojamiento e incluso sin hablar español. En este caso, se acordó el derecho de visita de la madre con la condición de que se revisaría después de seis meses. Sin embargo, la administración incumplió este acuerdo a los tres meses. A pesar de que no hubo privación judicial de la patria potestad de la madre, se le retiró el derecho de visita y el niño fue colocado en una familia de acogimiento pre adoptivo sin su conocimiento. La madre se opuso al retiro del derecho de visita y no se realizó ningún informe psicológico. Todo indica que la administración tenía la intención desde el principio de dar al niño en adopción, sin considerar otras medidas alternativas que respetaran el derecho a la vida familiar de la madre. La pregunta que surge es si la administración actuó de manera legal y justa en este caso, y si se respetaron los derechos de la madre y del niño durante todo el proceso. La sentencia establece que las autoridades tienen la obligación de cumplir con sus obligaciones positivas para facilitar la reunificación familiar en la medida de lo posible, desde el momento en que se hacen cargo del menor.

Estos casos ilustran la importancia de respetar el derecho de los padres biológicos a mantener el contacto con sus hijos durante situaciones de acogimiento, especialmente en casos donde los progenitores se encuentran en un contexto delicado, como el hecho de ser refugiado o estar en situación de precariedad. Es importante que estas obligaciones positivas se implementen de manera inmediata, ya que el paso del tiempo puede tener consecuencias irreversibles en las relaciones entre el niño y el padre o madre biológica que no vive con él. Si se presentan obstáculos que impiden los encuentros fáciles y regulares, los vínculos familiares pueden debilitarse y las posibilidades de reagrupamiento pueden verse comprometidas.

Aquí hablamos del caso que tuvimos en el despacho de una francesa a quien recién parida retiraron el bebé, sin prueba alguna psicológica ni de tóxicos, argumentos por los que impusieron la retirada del hijo: https://www.bozarucosa.com/sentencia-a-nuestro-favor/

Se detecta desde Estrasburgo una tendencia en otros países pertenecientes al Consejo de Europa, como los países escandinavos, hacia una estatalización cada vez mayor de los asuntos relacionados con los menores. Las autoridades intervienen de forma muy activa y asumen la tutela de los menores ante el menor síntoma de desamparo, suplantando a los padres y actuando de manera muy estricta. En el caso de M.L. c. Noruega, el TEDH critica la rapidez con la que las autoridades noruegas colocan a los menores en pre adopción y eliminan los derechos de visita de los padres biológicos, lo que resulta en una privación de la patria potestad y la adopción sin su consentimiento, medidas demasiado prontas y radicales según el Tribunal Europeo.

En este último caso, el TEDH estimó que las autoridades no cumplieron con sus obligaciones de preservar eficientemente los vínculos familiares y que la privación de la patria potestad y la adopción solo deben emplearse en situaciones extremas. En el caso Abdi Ibrahim c. Noruega, se destacó la importancia de preservar el interés mutuo de la madre y del hijo en mantener los lazos familiares y personales, así como el interés de la madre en permitir que el hijo mantuviese ciertos vínculos con sus raíces culturales y religiosas.

En resumen, los principios generales sobre acogimiento familiar que emanan de la jurisprudencia lineal del TEDH y del derecho a mantener las visitas de los padres biológicos durante las situaciones de acogimiento familiar se basan en la prioridad de mantener la unidad familiar y el derecho del niño a ser atendido debidamente por sus padres biológicos, siempre y cuando el entorno del niño sea sano y seguro con el principio general de preservar la tutela de los padres, y solo aplicar el acogimiento, en última instancia.

En definitiva, el acogimiento familiar debe ser una medida que, en los supuestos estrechos en que deba aplicarse, lejos de desvincular al menor de su familia biológica, favorezca su mantenimiento y desarrollo. Para ello, es fundamental que se adopten medidas que permitan garantizar el derecho de los menores a mantener el vínculo familiar, tal y como establece el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Solo de esta manera se podrá garantizar una protección integral de la dicotomía de los derechos de los menores acogidos, así como la protección de los derechos de los progenitores de estos últimos.

Por todo lo anterior, adjuntamos la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería 1380/22, de 20 de diciembre de 2022:

https://www.bozarucosa.com/wp-content/uploads/2022/12/SENTENCIA-AUDIENCIA-PROVINCIAL-ALMERIA-1.pdf

A continuación, les dejamos artículos que pueden ser de su interés siguiendo el tema expuesto.

https://bozarucosa.com/blog/mala-praxis-de-los-servicios-de-proteccion-a-la-infancia/

https://bozarucosa.com/blog/los-menores-por-encima-de-todo/

https://bozarucosa.com/blog/una-simple-denuncia-priva-el-contacto-padre-hijo/

https://bozarucosa.com/blog/60-000-e-por-impedirle-estar-con-su-hijo/

https://bozarucosa.com/blog/caso-juana-rivas-sustraccion-de-menores/

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