El canon 1672 del Código de Derecho Canónico, establece cual es el Tribunal competente para instar un procedimiento de nulidad matrimonial, pudiendo optar por el:
- Lugar donde se celebró el matrimonio.
- Lugar donde el demandado tiene el domicilio.
- Lugar donde el actor (demandante o el que inicia la causa) tiene el domicilio.
- Lugar donde se han de recoger la mayor parte de las pruebas.
Es decir, se puede acudir al Tribunal Eclesiástico de la diócesis que cumpla con los 4 requisitos mencionados.
Por ello, y para facilitar los posibles Tribunales Eclesiásticos competentes en función de lo anteriormente expuesto, facilitamos el listado de municipios que se encuentran englobados dentro de la competencia de cada Tribunal.