TRIBUNALES ECLESIÁSTICOS COMPETENTES EN CATALUÑA EN FUNCIÓN DEL MUNICIPIO

El canon 1672 del Código de Derecho Canónico, establece cual es el Tribunal competente para instar un procedimiento de nulidad matrimonial, pudiendo optar por el:

  • Lugar donde se celebró el matrimonio.
  • Lugar donde el demandado tiene el domicilio.
  • Lugar donde el actor (demandante o el que inicia la causa) tiene el domicilio.
  • Lugar donde se han de recoger la mayor parte de las pruebas.

Es decir, se puede acudir al Tribunal Eclesiástico de la diócesis que cumpla con los 4 requisitos mencionados.

Por ello, y para facilitar los posibles Tribunales Eclesiásticos competentes en función de lo anteriormente expuesto, facilitamos el listado de municipios que se encuentran englobados dentro de la competencia de cada Tribunal.

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