Existen varias formas de alquilar una vivienda, ya que no todas ellas están destinadas a la misma finalidad, y en función de esto variará la respuesta a nuestra pregunta inicial.
Cuando nos proponemos alquilar un inmueble (sobre todo si es la primera vez que lo hacemos) nos surgen muchas incógnitas sobre los pagos que deben realizarse, y una de las más repetidas es la siguiente: ¿el internet lo paga el inquilino o el propietario? Pues bien, antes de nada es conveniente que se detallen los tres tipos de alquileres – por normal general – que suelen y pueden hacerse de una vivienda:
- Alquiler para uso turístico
- Para estudiantes o gente que comparte piso
- Para periodos de larga estancia
¿Es el propietario o el inquilino el que paga la factura de internet?
En las viviendas que se alquilan para hacer de ellas un uso turístico, es habitual que el propietario tenga este servicio ya contratado para esa vivienda y que pone a disposición de sus clientes, por este motivo es el propietario el que corre con este gasto.
Esto es debido a que el perfil de personas que alquilan estas viviendas suelen hacerlo por pocos días, y resultaría muy incómodo para los huéspedes ser ellos quienes se encarguen de contratarlo. Además, hoy en día, la mayoría de la gente que recurre a este tipo de alquileres tiene como requisito que la vivienda que vayan a alquilar cuente con internet.
La situación cambia cuando hablamos de un propietario que alquila uno de sus inmuebles para que otras personas residan en él durante una larga estancia, normalmente suelen ser por periodos de más de un año.
En este caso se pueden dar dos situaciones, que haya un servicio contratado o que no lo haya. En el primer caso, el propietario remitirá la factura resultante de manera mensual a su inquilino, para que éste sea quien se responsabilice de pagarla. En el segundo caso, será el inquilino quien deba encargarse de contratar internet en casa, la única diferencia respecto el primer supuesto, es que la factura llegará directamente al inquilino y éste tendrá la libertad de contratar el servicio que más se ajuste a lo él quiere o necesita.
Lo relevante en este caso, es que el inquilino está en la obligación de hacerse cargo de pagar esta factura sea cual sea su situación, tal y como viene establecido por el artículo 20.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, donde se expone lo siguiente:
“3. Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario”.
Lo que se quiere decir con esto es que, servicios como el gas, el agua o el internet, siempre será responsabilidad del inquilino pagarlos, pudiendo pagar esas facturas al propietario si este tiene los servicios ya contratados, o bien contratándolos ellos mismos y pagándolos mensualmente.
En un piso compartido o de estudiantes, ¿quien paga el internet?
Cuando una vivienda se alquila con este fin, los contratos no suelen tener una duración de más de un año o un curso escolar. Aún así, la situación es exactamente igual que la mencionada en el apartado anterior.
El propietario puede ya tener este servicio contratado o no tenerlo, aunque al ser una vivienda en la que residen varias personas, los gastos de la factura resultante se dividirán entre quienes habiten la casa.
- Si el servicio ya está contratado, los inquilinos deberán darle el dinero al propietario, que será responsable de enviarles la factura para que estos conozcan y sepan qué están pagando y lo que les ofrece dicha tarifa.
- Si este servicio no está contratado, los inquilinos serán quienes se responsabilicen de contratarlo, pudiendo mirar las mejores ofertas de fibra y móvil que haya disponibles y contratar lo más económico para ellos y que más se adapte a sus situación y necesidades.
En definitiva, sea cual sea el tipo de alquiler que se vaya a realizar, los inquilinos deben tener presente este gasto, ya que en ninguno de los tres casos el propietario está obligado a pagarlo.


