LA DISCAPACIDAD EN EL ÁMBITO LABORAL
DISCAPACIDAD Y CONTRATO LABORAL
EL DERECHO DE LA INTEGRACIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Este derecho se encuentra recojido en el artículo 49 de la Constitución, donde se determina que los poderes públicos, realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que la Constitución otorga a todos los ciudadanos.
Para cumplir con dicho mandato, se dictó la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los minusválidos (LISMI), en cuyo artículo 3 establece que las personas con discapacidad tendrán derecho a la integración laboral.
La Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, vuelve a respaldar legalmente el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en el ámbito del empleo y la ocupación.
Entre las nuevas normas, que han supuesto un notable impulso a la tarea de llevar a la práctica ese principio de igualdad de trato, pueden citarse las siguientes:
- La Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de personas con discapacidad, desarrollada por el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
- El Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
- El Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.
- El Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo.
- La Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
Con independencia de lo anterior, cuando el trabajador con discapacidad pueda incorporarse al sistema ordinario de empleo, su relación laboral se someterá al Estatuto de los Trabajadores (ET, en adelante). En dicha norma no se determinan derechos específicos a favor de los trabajadores con discapacidad, sino que les son de aplicación los derechos generales recogidos en la misma.
En lo que aquí nos interesa, el artículo 4.2.c) ET determina el derecho de los trabajadores a no ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate. También el artículo 4.2.d) establece el derecho del trabajador a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene; y finalmente el artículo 4.2.e), establece el derecho del trabajador al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad.
Otro tema que suscita interés a la sociedad, es “ ¿Tengo que informar a la empresa que me va a contratar, que tengo una discapacidad?”
En principio nadie está obligado a declarar sobre su estado de salud a la hora de buscar empleo.
El artículo 15 de la Ley de prevención de Riesgos Laborales establece la obligación para el empresario de adecuar el puesto de trabajo a la persona; esto es, a las concretas circunstancias físicas y personales de cada trabajador. Por ello, si el trabajador tiene una discapacidad, el empresario debe adaptar su puesto de trabajo a sus circunstancias personales. Si no lo hace, podría incurrir en responsabilidad; siempre que hubiera sido debidamente informado por el trabajador.
Así, si no se le comunica al empresario la discapacidad del trabajador, se le podría causar a aquél, un perjuicio que podría suponer como represalia, la extinción de su contrato de trabajo, por trasgresión de la buena fe contractual, al no haber comunicado a la empresa el dato de la discapacidad.
Otras de las cuestiones que se pueden suscitar es ¿La empresa tiene obligación de adaptar el puesto de trabajo en función de mi discapacidad?
El artículo 15 d) de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, establece la adaptación del puesto de trabajo a la persona.
Esto quiere decir que es obligación del empresario, y, por tanto correlativo derecho del trabajador, la adaptación del puesto de trabajo a las circunstancias personales del trabajador.
Las personas con discapacidad tienen diferentes recursos para encontrar trabajo:
- Los centros especiales de empleo: se establece en el artículo 1 del Real Decreto 2273/1985 que los centros especiales de empleo, son aquéllos cuyo objetivo principal sea el de realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones del mercado. Tienen como finalidad el asegurar un empleo remunerado y la prestación de los servicios de integración social, sanitario y educativo que requieran sus trabajadores con discapacidad; a la vez que son un medio de integración del mayor número de personas con discapacidad al régimen de trabajo normal.
- Los enclaves laborales: acorde al artículo 1.2 del Real Decreto 290/2004, por el que se regulan los enclaves laborales; se entiende por enclave laboral el contrato entre una empresa del mercado ordinario de trabajo, llamada empresa colaboradora, y un centro especial de empleo para la realización de obras o servicios que guarden relación directa con la actividad normal de aquella y para cuya realización un grupo de trabajadores con discapacidad del centro especial de empleo, se desplaza temporalmente al centro de trabajo de la empresa colaboradora.
- Programas de empleo con apoyo: la norma estatal de referencia, en este sentido, es el Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, en el que se regulan los contenidos comunes del programa de empleo con apoyo, como medida de integración laboral de las personas con discapacidad en el sistema ordinario de trabajo, que luego desarrollarán las distintas Comunidades Autónomas con base en sus competencias en la materia.
A continuación, les dejamos artículos que pueden ser de su interés siguiendo el tema expuesto.
https://bozarucosa.com/blog/ayuda-juridica-para-no-incapacitar/
https://bozarucosa.com/blog/mayor-apoyo-legal-a-personas-con-discapacidad/
https://bozarucosa.com/blog/desaparece-la-incapacitacion/
https://bozarucosa.com/blog/los-incapaces-y-las-instituciones-sobre-proteccion-de-la-persona-2/


