MEDIDAS DE APOYO AL DISCAPAZ QUE NO LAS QUIERE

El diagnóstico de una enfermedad psiquiátrica no implica automáticamente la fijación de medidas representativas de apoyo.

En el año 2021 se produjo una profunda modificación en la legislación civil, a través de la Ley 8/2021 por la que se adecuó nuestro ordenamiento jurídico a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, a fin de que éstas mantuvieran su capacidad jurídica en igualdad de condiciones que el resto de ciudadanos. Eliminándose la incapacidad como tal y, en su lugar, estableciendo medidas de apoyo para las personas con discapacidad, cuando y como lo necesiten. Así, la actual legislación se basa en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad a la hora de concretar esas medidas de apoyo.

Pero, ¿este respeto a la voluntad de la persona con discapacidad supone que debe respetarse también la negativa de ésta a quedar sometida a medidas de apoyo?

El Tribunal Supremo ha sido claro al determinar que la negativa de la persona con discapacidad no impide la adopción judicial de medidas de apoyo; en esta ocasión a través de la reciente Sentencia 1143/2024, de 18 de septiembre.

En este supuesto, un familiar había solicitado la adopción de medidas de apoyo judiciales relativas a la toma de decisiones y actos de carácter económico-administrativo complejo, para una persona con discapacidad que contaba con un diagnóstico de trastorno bipolar. Pero el discapaz compareció en el juzgado contestando a la demanda y oponiéndose íntegramente a la misma.

El juzgado de primera instancia apreció «una inadecuada capacidad para gestionar sus bienes y que podría llevar a terceras personas a aprovechar su vulnerabilidad, solidaridad o bondad natural«, y fijó el nombramiento de un curador representativo exclusivamente para los actos económicos de mayor complejidad. Decisión que fue confirmada también en segunda Instancia.

La persona con discapacidad planteó recurso de casación denunciando que la sentencia vulneraba el principio de respeto a la voluntad del interesado introducida en la Ley 8/2021, al no respetarse su deseo de oponerse a las medidas judiciales de apoyo. Añadiendo además que, la medida adoptada no era proporcional a las necesidades de la persona con discapacidad, ya que la existencia de una enfermedad psiquiátrica no puede suponer automáticamente la necesidad de suplir su capacidad; sino que debe evaluarse el impacto que esa discapacidad o enfermedad provoca en la vida concreta de esa persona y en qué medida precisa de un apoyo.

El Tribunal Supremo ha vuelto a determinar que el hecho de que la medida de apoyo se haya acordado en contra de la voluntad de la persona con discapacidad no supone una contradicción con la actual legislación; tal y como ya había expuesto en la Sentencia 589/2021, de 8 de septiembre. Recordando que la propia legislación contempla la posibilidad de oposición de la persona discapaz, de tal forma que con esa oposición se pone fin al expediente de jurisdicción voluntaria iniciado y se deriva a un juicio verbal especial contradictorio (art. 42 bis b]. 5 Ley de Jurisdicción Voluntaria). Juicio que puede concluir con la adopción de medidas, aún en contra de la voluntad del interesado.

Por lo que el juzgado debe recabar y tener en cuenta la voluntad y preferencias de la persona con discapacidad, siempre que sea posible; pero no está ligado a los deseos del interesado cuando exista una causa que lo justifique. Ya que, en algunos trastornos psíquicos y mentales, la voluntad del interesado es consecuencia del propio trastorno que lleva asociado la falta de conciencia de la enfermedad.

En este caso, el Tribunal consideró que debía acordarse la medida aún en contra de la voluntad del interesado; si bien reconoció que debía ajustarse para respetar al máximo su autonomía, ya que “lo relevante no es tanto el diagnóstico de una enfermedad o trastorno psíquico que genera la situación concreta de discapacidad, como las concretas necesidades que provoca para el ejercicio de los derechos de esa persona.”. Por lo que decidió que no era necesaria una medida representativa, sino que bastaba con una curatela ajustada a asistirle en la realización de actos de administración y disposición complejos, para cuya validez requerirán de la autorización del curador.

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