NUEVA LEY DE APOYO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
ADIOS INCAPACIDAD, HOLA MEDIDAS DE APOYO
OBLIGACIÓN DE ADAPTAR LAS SENTENCIAS DE INCAPACIDAD A LA NUEVA LEY
El 3 de septiembre de 2021, ha entrado en vigor una nueva ley (Ley 8/2021, de 2 de junio) por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Esta ley resulta especialmente importante, pues cambia el paradigma y tratamiento jurídico a las personas que sufren discapacidad. Por lo que afecta, y afectará, a un porcentaje muy elevado de la población; sin que, a mi entender, se le haya dado la publicidad necesaria.
Hasta ahora, en aquellos casos en los que una persona sufría una enfermedad física, psíquica o sensorial que afectaba a su capacidad para regir su persona o sus bienes, se solía solicitar su incapacitación judicial; a través de la cual, se le privaba total o parcialmente de la capacidad de obrar, estableciendo que otra persona (tutor, curador o defensor judicial) lo representase en la toma de decisiones y velase por sus derechos y obligaciones.
La nueva Ley 8/2021, ya vigente, parte del principio de que la capacidad no puede modificarse, puesto que es inherente a la persona. Así, desaparece el concepto de la incapacidad judicial, y figuras como la tutela, la patria potestad prorrogada o rehabilitada (que se daba en los casos en los que el incapaz menor pasaba a ser mayor de edad y se prorrogaba la patria potestad de los padres) y la prodigalidad.
La nueva redacción del Código Civil se basa en que al discapacitado ya no se le incapacitará (mantiene su capacidad), sino que se le establecerán medidas de apoyo, buscando respetar su voluntad y preferencias. Y sólo excepcionalmente, según el nuevo redactado de la ley, se le representará en la toma de decisiones a través de un curador.
La nueva regulación mantiene y refuerza la adopción de medidas de apoyo voluntarias.
¿Qué quiere decir ello? Que dará preferencia a aquellas medidas que el propio discapacitado haya diseñado o manifestado. Se refuerza así la figura del guardador de hecho, que se da en aquellos casos en los que una persona, normalmente un familiar, se encarga y ayuda en el día a día al discapacitado sin que exista una sentencia judicial o poder notarial que lo revista de ese cargo formal. Si bien, dados los problemas prácticos ante los que se puede encontrar este guardador (ante bancos, compraventas, aceptación de una herencia, firma de contratos ….) se da preferencia a sistemas de apoyos establecidos por el propio discapacitado. Nos estamos refiriendo, concretamente a los mandatos y poderes preventivos, así como a la posibilidad de establecer una autocuratela. Éstos parecen conceptos muy alejados del pueblo llano; pero a los que todos deberíamos acostumbrarnos y de los que deberíamos generalizar su uso. Se trata de que el interesado, discapacitado o no, prevea las medidas de apoyo que pueda necesitar en un futuro, cómo se ejercerán y quien será esa persona que lo ayudará (o incluso representará en el caso de que él esté totalmente imposibilitado para expresar su voluntad o ésta se encuentre gravemente afectada).
Esta previsión no solo es recomendable para aquellas personas que hayan sido diagnosticadas de una enfermedad que pueda afectar a sus capacidades cognitivas; sino para todos. No podemos ignorar que, en una población con una esperanza de vida cada vez más elevada y en un país cada vez más envejecido como España, todos nos podremos ver afectados por un deterioro cognitivo que, en un futuro, afectará a nuestro día a día. Así que resulta muy recomendable que, al igual que es habitual otorgar testamento, se extienda también la firma de este tipo de previsiones.
En los casos en los que no exista esta previsión, y no existan medidas voluntarias, podrá acudirse a la vía judicial. También este procedimiento ha sido modificado, en un intento de facilitar y agilizar el proceso. Como ya hemos apuntado al principio, ya no se declarará incapaz a la persona con discapacidad; sino que se buscará respectar la voluntad del discapacitado estableciendo medidas de apoyo de carácter asistencial; y de forma excepcional, se podrá establecer un curador que tendrá funciones, no solo asistenciales, sino también de representación (sustituirá al discapacitado en la toma de decisiones). La ley establece que estas medidas de apoyo judiciales serán revisables periódicamente, como máximo cada tres años; y solo en casos excepcionales se ampliará ese plazo a 6 años.
Todo ello deberá concretarse ampliamente en la Sentencia que regule las medidas de apoyo, en la que además se utilizará un lenguaje esclarecedor e inclusivo, buscando que el discapacitado entienda el contenido de las medidas de apoyo adoptadas por el juez.
Pero, ¿cómo afecta esta ley a las personas que ya tienen una sentencia de incapacitación?
La nueva ley prevé expresamente que las meras privaciones de derechos a las personas con discapacidad, o de su ejercicio, quedarán sin efecto. Estableciendo, asimismo, un régimen transitorio para aquellas figuras legales que desaparecen (tutores, curadores, …) y una obligación de revisar todas las sentencias en las que se adoptaron incapacitaciones o medidas no compatibles con la nueva ley. Esta revisión podrá solicitarla el interesado o los que fueron designados tutores, curadores, defensores judiciales y apoderados preventivos y deberá resolverse en el plazo de un año. Y en caso de no hacerlo éstos, en el plazo máximo de tres años se iniciará de oficio o a petición del Ministerio Fiscal.
Estos trámites judiciales y burocráticos aumentarán el colapso ya existente en nuestro sistema judicial que, en el último año y medio, se ha visto aún más agudizado debido a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19. Por lo que, sin una más que importante inversión presupuestaria, que dudo se produzca, esta modificación agudizará un problema pandémico de nuestro sistema judicial y generará retrasos en los procedimientos, que en nada beneficiarán a las personas que requieran de esos apoyos judiciales.
Insistimos en que esta ley está llena de buenas intenciones, pero parece enfocada especialmente a aquellas personas cuya discapacidad les permita un alto grado de autonomía. Pero no podemos obviar que existen muchos casos en los que el grado de dependencia y discapacidad es muy elevado y, con la nueva regulación, en realidad esas personas y sus familiares quedarán más desamparadas. Además, la nueva regulación podrá acarrear gran número de problemas si las personas discapacitadas y su entorno (generalmente, sus familiares) no son conocedoras de su implicación y de la necesidad de revisar todas las declaraciones de incapacidad dictadas hasta ahora. Por ello resulta especialmente importante un correcto asesoramiento legal para entender y adaptar estas medidas a la actual regulación, así como prever apoyos voluntarios para un futuro, evitando futuros problemas a nuestro entorno.
A continuación, les dejamos artículos que pueden ser de su interés siguiendo el tema expuesto.
https://bozarucosa.com/blog/ayuda-juridica-para-no-incapacitar/
https://bozarucosa.com/blog/los-incapaces-y-las-instituciones-sobre-proteccion-de-la-persona-2/