En divorcios o rupturas, donde uno de los cónyuges o pareja se queda la vivienda con la hipoteca; debe constituir con el banco, un contrato de novación de hipoteca. Es decir, el nuevo propietario debe quedarse con toda la hipoteca, sustituyendo al otro, y pasando a ser el único deudor.
Lo mismo sucede al recibir en herencia o por donación, un bien que está hipotecado.
Hasta ahora la Agencia Tributaria (hacienda), obligaba al nuevo propietario y deudor de la hipoteca, a pagar de nuevo el impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
La nueva sentencia del Tribunal Supremo establece que no se devenga el impuesto AJD en estas situaciones.
Pese a ser una importante y necesaria sentencia, su deficitaria redacción permitirá que hacienda siga cobrando en las novaciones de hipoteca el impuesto de AJD, perpetuando el estado sobre impositivo español.
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