La práctica totalidad de las operadoras establecen junto a sus diferentes tarifas y ofertas unos tiempos de permanencia en los que deberás permanecer como cliente de la misma al contratar el internet para tu vivienda. Es muy importante que prestes atención a este pequeño detalle, ya que no todas las compañías tienen los mismos tiempos de permanencia, y las penalizaciones tampoco son las mismas.
Lo primero que debes tener presente como usuario de una compañía telefónica, es que cuando aceptas permanecer ese tiempo establecido por la operadora como su cliente, no podrás romper ese acuerdo y, en caso de hacerlos, estarás en la obligación de compensarlos económicamente.
Aunque ya sabemos que toda regla tiene excepciones, debes conocer cuáles son para tener claro cuándo estás en tu derecho de romper dicho acuerdo sin pagar penalización.
¿Cuándo puedo romper el acuerdo de permanencia sin pagar?
Si eres de esos que acostumbra a ir cambiando de compañías, seguro que ya sabes que hoy en día existen algunas tarifas completas y competentes sin ninguna permanencia como requisito para poder contratarla. Cuando te propones el contratar internet en tu vivienda, es verdaderamente útil utilizar un comparador de fibra y móvil, puesto que en ellos podrás ver reflejados cuáles son las mejores tarifas a tu disposición además de los tiempos de permanencia que llevan cada una de ellas – si los tienen – y las penalizaciones en caso de incumplimiento.
Aún así, como ya se ha mencionado en líneas anteriores, hay casos en los que tienes todo el derecho de solicitarle a tu operadora que anule el acuerdo de permanencia firmado e irte. Esto es debido a que el contrato que se firma al inicio, es vinculante para ambas partes, así como los usuarios deben cumplir con unas obligaciones, las compañías también deben hacerlo, y en caso de que estas no lo hagan, es cuando podrás marcharte sin ninguna responsabilidad.
Casos en los que se puede solicitar la anulación de la permanencia:
- Si tu compañía ha estado realizando cambios en la tarifa que habías contratado, los usuarios podrían marcharse de ésta si no se encuentran conformes con los cambios.
- Si la operadora ha hecho alguna modificación en el contrato ésta debe avisar, al menos, con un mes de antelación antes de que esos cambios repercutan, y si una vez avisado quieres marcharte porque no estás de acuerdo, puedes hacerlo.
- Si la compañía está ofreciendo a sus usuarios un servicio deficiente en su funcionamiento, significa que directamente, la compañía no cumple con lo establecido por contrato, así que no se trata de que el usuario quiera darse de baja, por lo que están en el derecho de solicitar la anulación de permanencia e irse sin pagar nada.
Los puntos primero y segundo previamente mencionados están recogidos en el artículo 9 del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, mediante el cual se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, donde se establece lo siguiente:
“1. Los contratos de servicios de comunicaciones electrónicas sólo podrán ser modificados por los motivos válidos expresamente previstos en el contrato.
2. El usuario final tendrá derecho a resolver anticipadamente y sin penalización alguna el contrato en los supuestos previstos en el apartado anterior.
3. Los operadores deberán notificar al usuario final las modificaciones contractuales con una antelación mínima de un mes, informando expresamente en la notificación de su derecho a resolver anticipadamente el contrato sin penalización alguna”.
En definitiva, lo mejor y más útil para los usuarios es mirar con detenimiento las distintas ofertas de internet y móvil que las operadoras tienen disponibles, examinando sus tiempos de permanencia junto a sus penalizaciones sin precipitarse a contratar lo primero que se vea para así ahorrarse este tipo de problemas y, en caso de tenerlos, conocer cuáles son sus derechos.





