SE PLANTEA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS PAREJAS ESTABLES CATALANAS

Hace dos días el BOE ha publicado la admisión a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada en relación con el artículo 234.1 del Código Civil de Cataluña, para que el Tribunal Constitucional indique si vulnera el artículo 10.1 de la Constitución Española.

El citado artículo del Código Civil de Cataluña establece que se es Pareja Estable si existe una convivencia de más de dos años ininterrumpidos, si se tiene un hijo durante la convivencia o si se formaliza esa relación en escritura pública.

Véase que la mera convivencia durante dos años, automáticamente y sin ningún tipo de formalización, supone ser considerado una Pareja Estable; con independencia de la voluntad de los convivientes. Reconocimiento de lo que se derivan una serie de obligaciones y derechos, de los que en la mayoría de los casos esos mismos integrantes no son ni tan siquiera conscientes.

Es más, en muchas ocasiones esas dos personas, que optaron por no formalizar su unión a través del matrimonio, por imperativo legal quedarán sometidos a unas normas que ellos mismos pretendían evitar.

Por lo que este fuerte intervencionismo por parte del legislador catalán, a mi parecer, colisiona con el derecho fundamental el libre desarrollo de la personalidad (art. 10.1 de la Constitución); y así también lo entiende la Audiencia Provincial de Barcelona, que por fin somete a consideración este artículo al Tribunal Constitucional.

Tampoco puede obviarse que el legislador estatal no ha querido regular estas situaciones convivenciales y que al tratarse de una “institución jurídica análoga al matrimonio”, sólo el Estado tendría competencia para legislar sobre ella.

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