¿SI TENGO LA CUSTODIA, TENGO LA CASA?

¿SI TENGO LA GUARDA DE LOS MENORES TENDRÉ AUTOMÁTICAMENTE EL DERECHO DE USO DE LA VIVIENDA?

¿SI LE DOY LA CUSTODIA, PIERDO EL PISO?

Depende, pues sí que es cierto que la custodia de los hijos es un criterio a tener en cuenta para atribuir el derecho de uso de la vivienda, pero no es el único. Existen diversos criterios:

1.En primer lugar, deberemos ver si hay un acuerdo entre las partes, normalmente mediante convenio regulador. Si existe y hay menores de edad, deberá ser aprobado por el juez. El convenio recogerá todos aquellos acuerdos que hayamos pactado, con total libertad.

2. En defecto de acuerdo, y si los hijos son menores de edad, se utilizará el criterio de la guarda. En este sentido, hay diferencias entre el Código Civil Español y el catalán que merecen una especial atención, pues el primero establece que se atribuirá el derecho de uso de la vivienda al hijo y al cónyuge guardador; mientras que el Código Civil Catalán utiliza la expresión preferentemente, abriendo la posibilidad de no darle el derecho de uso al guardador, pues no se le concede automáticamente.

Al ser la guarda el criterio utilizado para determinar quién tendrá el derecho de uso de la vivienda; en defecto de acuerdo, ¿qué sucede si la guarda es compartida? En este caso, será necesario estudiar las circunstancias del caso y atribuir el derecho de uso de la vivienda a aquel progenitor que resulte más necesitado de protección, por tener menos ingresos, no tener otra vivienda a su disposición.

Lo mismo sucede si no hay hijos menores de edad, dado que al no haber guarda, será necesario analizar todo el conjunto de intereses y características del divorcio o separación, para ver que progenitor merece una mayor protección.

¿Y si no hay hijos? Lo más recomendable es liquidar cuanto antes la vivienda común para evitar posibles conflictos futuros. Pero para atribuir el derecho de uso de la vivienda, los cónyuges deberán argumentar su necesidad de seguir viendo en esa casa y, si ninguno de los dos tiene mejor o más derecho, la jurisprudencia ha decidido no atribuir el uso a ninguno de los dos, suponiendo un aumento significativo de los conflictos e incluso de la violencia doméstica, porque ninguno de los dos está dispuesto a abandonar su domicilio.

En los casos donde la guarda es compartida, hay hijos mayores de edad o cuando no lo hay, la atribución del uso tiene que ser necesariamente temporal, con posibilidad de solicitar prórroga. Si el derecho de uso se obtiene utilizando el criterio de la guarda, quedará extinguido cuando los hijos cumplan los 18 años y sean mayores de edad.

Para terminar, es importante señalar que cuando tenemos un hijo con capacidad limitada tendrá la misma consideración que los hijos menores de edad al necesitar una especial protección, pero el juez limitará el derecho de uso de la vivienda.

A continuación, les dejamos los links de artículos que pueden ser de su interés siguiendo el tema expuesto.

https://bozarucosa.com/blog/como-regular-el-divorcio/

https://bozarucosa.com/blog/vivienda-temporal-en-custodia-compartida/

https://bozarucosa.com/blog/mi-hijo-quiere-ir-con-su-madre-padre/

https://bozarucosa.com/blog/tengo-que-aguantar-que-mi-ex-viva-con-alguien-en-mi-casa/

246
Facebook
X (Twitter)
YouTube
LinkedIn
Tiktok