ERROR DETERMINANS Y EXCLUSIÓN IMPLÍCITA

Apuntes de la conferencia del Prof. Miguel Ortiz

de la Pontificia Università della Santa Croce

El origen del matrimonio católico está en el consentimiento de los contrayentes, expresado en palabras, las cuales deben corresponder con la voluntad interna. El Tribunal Eclesiástico (de ahora en adelante TE) debe constatar si esa voluntad interna de los contrayentes, fue acorde al Sacramento del Matrimonio, en el momento de contraerlo.

Se puede resumir y sintetizar de forma muy simple el consentimiento matrimonial con la frase de: “quiero casarme contigo”.

El consentimiento para la Iglesia es fundamental para el sistema matrimonial, así como la necesidad de reconocer la verdad del consentimiento matrimonial. El principal trabajo de los tribunales es reconocer si la voluntad expresada en forma de palabras, corresponde a la voluntad real de comprometerse en la vida conyugal.

Para la Iglesia es muy importante este principio, recogido en el canon 1057 del Código de Derecho Canónico.

En el canon 1101 apartado 1 del Código de Derecho Canónico, se contempla la verificación de la voluntad verdadera y la constatación de la realidad. Es decir, si el consentimiento matrimonial es un acto positivo de voluntad o si es posible comprobar que el cónyuge quería algo que está en contraposición con el verdadero matrimonio.

Por lo que es necesario que ambas partes que van a contraer matrimonio sean conocedoras de lo que es el matrimonio. De la misma manera han de conocer bien a la persona con la que quieren construir este matrimonio.

Dicho conocimiento no ha de ser perfecto, ya que los pensamientos no lo son y es probable que no conozcamos en su totalidad a la persona en cuestión. Pese a que el conocimiento sea imperfecto, el consentimiento y la voluntad de querer a la otra persona ha de realizarse de manera plena.

Un error muy arraigado podría ser causa de nulidad. El error no tiene que ver con el intelecto, sino que es importante en la medida que influye en la voluntad. Ya que a raíz del error, la voluntad se va a ver condicionada.

Este capítulo de nulidad se halla recogido en el canon 1099 del Código de Derecho Canónico:

“El error acerca de la unidad, de la indisolubilidad o de la dignidad sacramental del matrimonio, con tal que no determine a la voluntad, no vicia el consentimiento matrimonial”.

 La discrepancia entre la voluntad y la manifestación, se encuentra en el error conforme al canon 1099, que podría obedecer no tan sólo a un error sobre la naturaleza del matrimonio o sus propiedades, sino también a una voluntad positiva de excluir el matrimonio mismo o un elemento propiedad esencial del matrimonio conforme al canon 1101 apartado 2.

 La voluntad de darse y ser matrimonio, se prepara en el proceso de enamoramiento, cuando se puede explorar si se quiere dar y contraer el matrimonio canónico. Hay que averiguar si se emitió un verdadero consentimiento, y si el matrimonio se ha consolidado convenientemente. (Matrimonio in fieri, in facto ese).

 La voluntad interna puede no haber sido la que marca la Iglesia, por una voluntad secularizada o hedonista, y por ello haber contraído inválidamente, al no existir una voluntad de darse, o de indisolubilidad. En el proceso de nulidad matrimonial, deberá probarse la voluntad de no aceptar el sacramento del matrimonio, con la exclusión de sus características.

El matrimonio debe garantizar que las partes contratantes conozcan – no sólo teóricamente, sino también prácticamente – la naturaleza y las implicaciones del matrimonio. Pero al mismo tiempo, debe evitar insistencia indebida en posibles «soluciones» que el sujeto no se haya planteado (como «si experimenta dificultades en la vida familiar, ¿piensa recurrir al divorcio?»), que podría transformar una voluntad quizá no demasiado firme, en un verdadero acto positivo de exclusión.

Según refirió el Papa Juan Pablo II, es decisivo tener en cuenta que una actitud del novio que no tiene en cuenta la dimensión sobrenatural en el matrimonio, sólo puede dejarlo sin efecto si afecta a su la validez en el plano natural en el que se sitúa el propio signo sacramental.

El  vicario judicial del TE de Finlandia señaló en el VIII Curso de actualidad procesal canónica, que en Finlandia los luteranos que se casan entre ellos, dado que su país permite el divorcio, y su religión también, se pueden casar creyendo que su matrimonio es disoluble. Cuando la pareja se divorcia y uno de ellos, o ambos quiere casarse con un católico, es cuando se dan cuenta de que el matrimonio canónico es indisoluble, y que contrajeron excluyendo tal indisolubilidad. En tales supuestos, el matrimonio puede ser nulo por haber sufrido el vicio del error determinante de la voluntad del canon 1099 del código de Derecho canónico.

El Juez del TE de Islandia señaló que, en Islandia también adolecen de este problema de disparidad de culto que, hace que los luteranos no contraigan para toda la vida, y además tienen un gran índice de infidelidad carnal con sucesivas parejas carnales, que para ellos no entraña la infidelidad sentimental.

La descristianización y la presencia cada vez más extendida de modelos «no matrimoniales» (precarios, promiscuos, sin apertura a la descendencia, sin conciencia de la dignidad sacramental, etc.) no puede anular la presunción de validez del matrimonio, la cual sólo es destruible con pruebas.

El Papa Francisco señaló que la explicación del canon 1099 puede ser menos excepcional que en el pasado, sin embargo, debe probarse la presencia de errores sobre la propiedad o la dignidad sacramental. La presunción de validez quizás está más debilitada, pero no deja de ser una expresión a favor del matrimonio y de la inclinación a realizar el don que define la vocación más radical del hombre.

A continuación, les dejamos artículos y comentarios que pueden ser de su interés siguiendo el tema expuesto

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