Filipinas es uno de los pocos países que no ha legalizado el divorcio. Pero, ¿un matrimonio filipino podría divorciarse en España?
1. TRIBUNAL QUE PODRÁ DIVORCIAR O SEPARAR AL MATRIMONIO FILIPINO (COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL)
1.1. ¿Cuándo serán competentes los tribunales españoles?
Deberemos acudir al Reglamento europeo llamado Bruselas II bis y, concretamente, al artículo 3 del ya citado Reglamento CE/2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial, y de responsabilidad parental. Este precepto determina que, en los asuntos relativos al divorcio, la separación judicial y la nulidad matrimonial, la competencia recaerá en los órganos jurisdiccionales del Estado miembro:
Artículo 3 del Reglamento CE/2201/2003 – Bruselas II bis
- “En cuyo territorio se encuentre:
- La residencia habitual de los cónyuges, o
- El último lugar de residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos aún resida allí, o
- La residencia habitual del demandado, o
- En caso de demanda conjunta, la residencia habitual de uno de los cónyuges, o
- La residencia habitual del demandante si ha residido allí durante al menos un año inmediatamente antes de la presentación de la demanda, o
- La residencia habitual del demandante en caso de que haya residido allí al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda y de que sea nacional del Estado miembro en cuestión o, en el caso del Reino Unido e Irlanda, tenga allí su “domicile”;
- De la nacionalidad de ambos cónyuges o, en el caso del Reino Unido y de Irlanda, del “domicile” común”.
Según el artículo 3 del Reglamento Bruselas II bis, si se cumple uno de estos requisitos (que funcionan de manera alternativa) los órganos jurisdiccionales españoles serían los competentes para divorciar a un matrimonio filipino. Esto sucederá si cumplen con el punto de conexión: la residencia. Es decir, si un matrimonio se ha celebrado en Filipinas, pero la residencia habitual de ambos cónyuges o la del demandado es en España, podrán plantear su divorcio en España, tal y como determina la norma de conflicto estudiada.
1.2. ¿Qué se entiende por residencia habitual?
La residencia habitual es, según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso C-523/07, el lugar en el que se tenga cierta integración en un entorno social y familiar. Será el Tribunal competente el que deberá determinar, teniendo en cuenta todas las circunstancias específicas de cada caso individual, si la persona reside o no habitualmente en ese estado. Otra sentencia del mismo tribunal, concretamente, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 9 de octubre de 2014, caso M, Asunto C-376/14, (ECLI:EU:C:2014:2268) define el concepto de residencia habitual como aquel donde esté localizado “el centro de vida e intereses” de la persona. En consecuencia, tal y como determina Pérez Martín, L.A en “Trascendencia de la residencia habitual en las crisis familiares en el derecho europeo. Comentario de la sentencia de 24 de julio de 2019, de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Girona”, podríamos definir el centro de vida e intereses como el lugar donde haya una relación física de permanencia o estabilidad con un Estado, pues existen lazos personales con el país en cuestión, que están centrados en su vida familiar, vivienda habitual, patrimonio. Asimismo, podrían ser vínculos profesionales y sociales en su caso.
2.- LEY APLICABLE AL DIVORCIO O SEPARACIÓN DEL MATRIMONIO FILIPINO
Si los Tribunales españoles son competentes, al cumplirse los requisitos anteriores, ¿se podría aplicar la ley española y que el matrimonio filipino pudiera acceder al divorcio o a la separación judicial? La respuesta es sí.
En primer lugar, el artículo 107 del Código Civil Español determina:
“1. La nulidad del matrimonio y sus efectos se determinarán de conformidad con la ley aplicable a su celebración.
2. La separación y el divorcio legal se regirán por las normas de la Unión Europea o españolas de Derecho internacional privado.”
Por lo tanto, en el caso de la nulidad civil de un matrimonio filipino, aunque tenga residencia en España, sólo se podría aplicar la ley filipina, al ser la ley del lugar en la que se celebró el matrimonio.
Ahora bien, la cosa cambia con la separación y el divorcio legal, pues el artículo 107.2 determina que se regirá por las normas de la Unión Europea o españolas de Derecho internacional privado.
En este sentido, debemos destacar el Reglamento Roma III (Reglamento 1259/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial), dado que recoge la posibilidad de elegir la ley aplicable al divorcio.
Esto lo determina el artículo 5:
- “Los cónyuges podrán convenir en designar la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial, siempre que sea una de las siguientes leyes:
- la ley del Estado en que los cónyuges tengan su residencia habitual en el momento de la celebración del convenio;
- la ley del Estado del último lugar de residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos aún resida allí en el momento en que se celebre el convenio;
- la ley del Estado cuya nacionalidad tenga uno de los cónyuges en el momento en que se celebre el convenio, o
- la ley del foro.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, el convenio por el que se designe la ley aplicable podrá celebrarse y modificarse en cualquier momento, pero a más tardar en la fecha en que se interponga la demanda ante un órgano jurisdiccional.
- Si la ley del foro así lo establece, los cónyuges también podrán designar la ley aplicable ante el órgano jurisdiccional en el curso del procedimiento. En tal caso, el órgano jurisdiccional registrará la designación de conformidad con la ley del foro.”
Por lo tanto, en el caso de que fuera un matrimonio celebrado en Filipinas nada impediría que los cónyuges pudieran designar la ley española como la aplicable a su divorcio y, en consecuencia, que se puedan divorciar. Normalmente, lo harán en función del artículo 5, letra a) o b) del Reglamento Roma III.
Si las partes no han elegido la ley aplicable al divorcio o separación judicial, o el divorcio es planteado contenciosamente por uno de los cónyuges, el artículo 8 del citado Reglamento Roma III determina que será aplicable la ley del Estado:
- “En que los cónyuges tengan su residencia habitual en el momento de la interposición de la demanda.
- en que los cónyuges hayan tenido su última residencia habitual, siempre que el período de residencia no haya finalizado más de un año antes de la interposición de la demanda, y que uno de ellos aún resida allí en el momento de la interposición de la demanda o, en su defecto;
- de la nacionalidad de ambos cónyuges en el momento de la interposición de la demanda o, en su defecto,
- ante cuyos órganos jurisdiccionales se interponga la demanda.”
Estos criterios están jerarquizados, de manera que se aplicará el primero y, en defecto de su cumplimiento, se aplicará el segundo y así sucesivamente con los siguientes. Es decir, si los cónyuges no tienen la misma residencia habitual en el momento de la interposición de la demanda, el criterio a seguir será el lugar de la última residencia habitual, si no el de la nacionalidad, etc.
No obstante, al hacer referencia a un matrimonio filipino que se quiere divorciar (y cuya ley nacional impide el divorcio), tiene mucha importancia el artículo 10 del Reglamento Roma III porque cuando la ley aplicable no contemple el divorcio, como es el caso de Filipinas, se puede aplicar la ley del foro (lex fori). En este caso, sería la ley interna del tribunal que conoce el asunto; es decir, si los tribunales españoles son los competentes y la ley aplicable sería la española. En suma, un matrimonio filipino podría divorciarse en España aplicando la ley española a las medidas relativas al divorcio.
- “Artículo 10. Aplicación de la ley del foro
Cuando la ley aplicable con arreglo a los artículos 5 u 8 no contemple el divorcio o no conceda a uno de los cónyuges, por motivos de sexo, igualdad de acceso al divorcio o a la separación judicial, se aplicará la ley del foro.”
En conclusión, el Reglamento Roma III proteger el acceso al divorcio y, en el caso de que sea aplicable una ley que no lo permita (como es la filipina), resultará de aplicación la ley del foro. Por lo tanto, el matrimonio filipino podría acceder al divorcio y aplicarse la ley española que, evidentemente, deberá cumplir y acceder al divorcio cuando transcurran al menos 3 meses desde la celebración del matrimonio y no será necesario alegar ninguna causa que justifique la ruptura del vínculo matrimonial.
3. ¿LA SENTENCIA DE DIVORCIO ESPAÑOLA SERÁ VÁLIDA (TENDRÁ EFECTOS) EN FILIPINAS?
La Primera División del Tribunal Supremo de Filipinas reconoció mediante Sentencia de 5 de diciembre de 2019 un divorcio tramitado en el extranjero, concretamente en Japón, donde un cónyuge era filipino y el otro de nacionalidad extranjera.
El caso era el siguiente: matrimonio que se celebró en Filipinas (la mujer era filipina y su cónyuge extranjero). Se divorciaron en Japón y la cónyuge volvió a Filipinas para que fuera reconocido el divorcio en dicho estado. En primera y segunda instancia no lo reconocieron, pero recurrió ante el Tribunal Supremo, que acabó reconociendo judicialmente la ruptura del vínculo matrimonial en Filipinas al considerar que su reconocimiento no era ilegal. Por lo tanto, la mujer podía volver a contraer un nuevo matrimonio en Filipinas.
A continuación, adjuntamos la parte más importante de la sentencia dictada por la Primera División del Tribunal Supremo de Filipinas (https://sc.judiciary.gov.ph/10220/),
“To reiterate, the purpose of Paragraph 2 of Article 26 is to avoid the absurd situation where the Filipino Spouse remains married to the alien spouse who, after a foreign divorce decree that is effective in the country where it was rendered, is no longer married to the Filipino spouse. Whether the Filipino spouse initiated the foreign divorce proceeding or not, a favourable decree dissolving the marriage bond and capacitating his or her alien spouse to remarry will have the same result: the Filipino spouse will effectively be without a husband or wife. A Filipino who initiated a foreign divorce proceeding is in the same place and in like circumstances as a Filipino who is at the receiving end of an alien initiated proceeding. Therefore, the subject provision should not make a distinction”.
Para terminar, debemos tener en cuenta que –el 14 de mayo de 2019- Filipinas se adhirió al Convenio de la Haya nº XII, de 5 de octubre de 1961, de Supresión de la Exigencia de Legalización en los Documentos Públicos Extranjeros, popularmente llamado como Convenio de la Apostilla. Este Convenio dispone que los documentos que hayan sido emitidos en un estado parte de éste y que los hayan certificado por una Apostilla, deberán ser reconocidos en cualquier otro país del Convenio, sin necesidad de que concurra ningún tipo de autorización.
Asimismo, en virtud del artículo 1 del citado convenio, los documentos que se pueden apostillar, entre otros, son los judiciales, entendidos como aquellos que son dictados por una autoridad o funcionario vinculado a la jurisdicción del Estado.
Artículo 1
- “El presente Convenio se aplicará a los documentos públicos que hayan sido autorizados en el territorio de un Estado contratante y que deban ser presentados en el territorio de otro Estado contratante.
Se considerarán como documentos públicos en el sentido del presente Convenio:
a) los documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del ministerio público, o de un secretario, oficial o agente judicial”.
Por lo que una eventual sentencia de divorcio española sobre un matrimonio filipino sería válida. Y una vez obtenida la Apostilla de la Haya, ese documento será automáticamente reconocido en Filipinas.
4. NULIDAD CANÓNICA
Es importante añadir que el divorcio sólo se permite para los no católicos, dado que los católicos sólo disponen de la nulidad para romper el vínculo matrimonial entre ambos progenitores.
La sentencia de nulidad canónica tiene efectos universales.
A continuación, les dejamos algunos links que pueden resultar de interés:
https://bozarucosa.com/blog/competencia-judicial-internacional-en-los-procedimientos-de-familia/
https://bozarucosa.com/blog/certificado-sucesorio-europeo-el-17-de-agosto-de-2015-comienza-el-juego/