LA PENSIÓN COMPENSATORIA SE PUEDE ELIMINAR SI LA PERSONA QUE LA RECIBE NO MUESTRA INTERÉS EN ENCONTRAR TRABAJO
LA PENSIÓN COMPENSATORIA ES PARA EQUILIBRAR A LOS ESPOSOS
LA PENSIÓN COMPENSATORIA ES TEMPORAL
Los tribunales están estableciendo que la persona que, tras el divorcio o separación, recibe la pensión compensatoria, debe hacer esfuerzos para encontrar empleo y ser independiente. Se trata de una pensión para el cónyuge que queda en una situación económica más perjudicada respecto a cómo estaba durante el matrimonio, y a cómo queda su pareja, tras el divorcio o separación. Por tanto, la finalidad de la prestación, su objetivo, es reequilibrar la situación económica de los cónyuges tras su ruptura. Por ello, la prestación compensatoria debe ser transitoria, con caducidad. Del mismo modo, si el que la percibe, no intenta valerse por sí mismo, puede ver suprimida su pensión, porque no estará poniendo de su parte para reequilibrar su situación económica.
La Audiencia Provincial de Málaga, en fecha 30 de noviembre de 2022, acordó la extinción de la pensión compensatoria reconocida por tiempo indefinido a la esposa, por falta de interés en conseguir sus propios ingresos. En concreto, en más de once años desde el divorcio, la mujer no hizo nada para mejorar su situación económica después de la separación.
Ante la pasividad de la exesposa, el esposo acudió al Juzgado alegando que, desde que se había dictado la sentencia de divorcio, había transcurrido un periodo de tiempo más que suficiente para que ésta accediese al mercado laboral. Asimismo, el demandante apuntó que la esposa se dio de baja del SEPE, pese a tener plena capacidad para trabajar.
La demanda interpuesta por el esposo fue desestimada en primera instancia por apreciarse que no se había producido ningún cambio significativo (alteración sustancial de las circunstancias). El actor recurrió la sentencia, y la Audiencia Provincial revocó dicha sentencia, acordando la extinción de la pensión compensatoria de la esposa. Concluyó que no es jurídicamente aceptable repercutir en el esposo pagador de la pensión, las consecuencias negativas derivadas de la falta de empleo de la beneficiaria, por su pasividad en la búsqueda y obtención. En este sentido, el Tribunal entiende que la extinción de la pensión procede del insuficiente interés demostrado de la exesposa, pues en los años transcurridos desde el divorcio, la demandada no ha trabajado, no se ha formado, ni tampoco consta que lo haya intentado. De esta forma, se ha creado una situación de enriquecimiento injusto por parte de la exesposa, que justifica que se elimine la pensión compensatoria. Así pues, no consta que la exesposa haya tenido una actitud proactiva en la búsqueda de empleo, ni que se haya procurado una formación. La actitud negativa demostrada al no buscar trabajo, ni tratar de superar el desequilibro causado por la separación, impide seguir percibiendo la pensión.
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