EL ARTÍCULO 94.4 DEL CÓDIGO CIVIL NO ES INCONSTITUCIONAL
LA SUPRESIÓN DE LAS VISITAS DEBE MOTIVARSE EN SENTENCIA
La reforma del artículo 94 del Código Civil (de ahora en adelante CC), operada por el Gobierno a través de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica,causó gran revuelo por cuanto de su literalidad se podía entender que, en el caso de que el padre o madre de un menor de edad fuese denunciado, automáticamente quedaba interrumpido el contacto con sus hijos.
En concreto el apartado cuarto del citado artículo 94, refiere lo siguiente:
“No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visitas, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial”.
Esta modificación en el articulado del CC, causó gran malestar en un sector de los juristas, para los que la reforma podía conducir a un cajón de sastre, en el que muchos progenitores podían interponer falsas denuncias, únicamente con el fin de privar al otro, del régimen de visitas a favor de sus hijos; vulnerando de un modo flagrante la presunción de inocencia.
Es por ello que tanto magistrados tales como Dª. Natalia Velilla del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Móstoles, así como grupos parlamentarios (en concreto el Grupo Parlamentario Vox del Congreso de los Diputados), decidieron formular un recurso de inconstitucionalidad respecto del mismo. Recurso que fue resuelto por el Pleno del Tribunal Constitucional el pasado 13 de septiembre de 2022.
En la nota informativa nº 75/2022 el Tribunal Constitucional (de ahora en adelante TC) pone de manifiesto que, en ningún caso el artículo 94 CC priva de modo automático al progenitor, del régimen de visitas o estancias cuando está incurso en un procedimiento penal por violencia contra el otro progenitor o sus hijos.
El TC refiere que el precepto impugnado (artículo 94 párrafo 4º CC), faculta a la autoridad judicial para que pondere entre otras consecuencias irremediables, durante la instrucción, si van a relacionarse los menores y el progenitor que no convive con él, teniendo en cuenta el carácter provisional de la condición de investigado en un proceso penal.
La posición de TC, resulta sumamente interesante, puesto que un gran número de Juzgados, estaban interpretando que, de forma automática, se debían suspender las visitas y estancias a progenitores sujetos a un procedimiento penal.
Y, si bien el propio artículo 94 CC, ya refiere que la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visitas, comunicación o estancia en resolución motivada, eran muy pocos los juzgados que efectuaban tal valoración, dado que no quedaba nada claro en el literal del artículo.
Es por ello que, la resolución dictada por el TC es tan importante; porque encomia a los Juzgados para que ahonden en las resoluciones judiciales que dicten, partiendo de una información completa de los hechos; debiendo justificar los motivos de la supresión o no de las visitas, comunicación y estancias, sin que medie en ningún caso el automatismo.
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