Para tramitar la herencia de todos los fallecidos en un Estado de la Unión Europea, a excepción de Irlanda y Dinamarca, desde agosto de 2015, se debe tener en cuenta el Reglamento sucesorio europeo 650/2012. Este reglamento fue adoptado con el propósito de simplificar la transmisión transfronteriza de bienes dentro de la Unión Europea. El objetivo principal era establecer una ley única y universal que rigiera toda la sucesión. Según este marco jurídico, la ley aplicable es la del Estado en el que el causante tenía su residencia habitual en el momento del fallecimiento. No obstante, este reglamento contempla una notable excepción, que permite al testador elegir, en determinadas condiciones, la ley aplicable a su sucesión. Para aceptar herencias con elementos transfronterizos, se requiere un certificado sucesorio europeo.
Sin embargo, este certificado europeo no sustituye a los certificados nacionales, sino que se añade a ellos, y además no se expide de manera sistemática. Para poder expedir el certificado deben cumplirse determinadas condiciones. El reglamento precisa la lista de personas habilitadas para solicitar la expedición del certificado, así como su contenido. En cuanto a la forma del certificado, se debe seguir un formulario específico. A pesar de todas estas condiciones, el certificado simplifica la complejidad de una sucesión internacional en lo que respecta a la información de los beneficiarios y la tarea de las personas que intervienen en la sucesión.
En definitiva, el certificado trata de transcribir con la mayor exactitud posible, la voluntad del causante. Sin embargo, a pesar del carácter simplificador del certificado sucesorio europeo, sigue siendo poco utilizado.
El Reglamento juega un papel crucial en la delimitación conceptual del derecho sucesorio porque requiere una interpretación y una aplicación muy rigurosa de los conceptos jurídicos muy técnicos. El Reglamento enriquece a los profesionales porque les obliga a ser muy rigurosos y conocedores del derecho sucesorio comparado. En cuanto a los notarios, han quedado provistos de una mayor seguridad jurídica en las sucesiones internacionales, merced al certificado sucesorio europeo.
Con vistas a mejorar el reglamento se han presentado propuestas de modificaciones que se centran en la posibilidad de traducción automática del certificado para facilitar el trabajo de los notarios, y también en un registro interconectado, al menos en Europa, de los registros de últimas voluntades de los distintos Estados, con el fin de tener acceso a todos los documentos.
En cuanto a los conflictos interregionales españoles en el contexto del reglamento sucesorio europeo, España, al igual que Estados Unidos, está sujeta a sistemas plurilegislativos y se enfrenta a un conflicto de leyes internas. Por tanto, la ley aplicable depende de la comunidad autónoma en la que se encuentre la residencia habitual del fenecido.
La experiencia italiana en la aplicación del reglamento ha permitido resolver problemas relacionados con la condición de heredero y el acta de notoriedad.
Por lo tanto, es recomendable que toda planificación sucesoria vaya acompañada sistemáticamente de una elección de ley o que se añada una cláusula en la que se especifique que el notario ha informado al cliente de que si no elige qué ley será aplicable, se aplicará la ley de la residencia habitual del testador en el momento del fallecimiento. En el caso español, el notario debería manifestar la vecindad civil para saber qué ley española aplicar.
En consecuencia, el objetivo futuro del reglamento sucesorio europeo 650/2012 es reforzar la cooperación entre los notarios europeos.
https://bozarucosa.com/blog/testamento-de-persona-extranjera/: DIEZ AÑOS DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO SUCESORIO EUROPEO (650/2012) https://bozarucosa.com/blog/la-legitima-en-la-herencia-que-es-y-como-esta-regulada-en-el-derecho-espanol/: DIEZ AÑOS DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO SUCESORIO EUROPEO (650/2012) https://bozarucosa.com/blog/testamento-olografo-solucion-eventual-a-situaciones-excepcionales/: DIEZ AÑOS DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO SUCESORIO EUROPEO (650/2012) https://bozarucosa.com/blog/certificado-europeo-de-sucesiones/: DIEZ AÑOS DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO SUCESORIO EUROPEO (650/2012)