ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y CAPITULACIONES MATRIMONIALES
¿QUÉ HAGO SI MI MARIDO ESTÁ EN CONCURSO?
Recomiendo hacer capitulaciones prematrimoniales. Los futuros esposos deben conocer el régimen económico que regirá su inminente matrimonio y los efectos que éste tendrá sobre su patrimonio presente y futuro. Pero aún resulta más necesario en aquellos casos en los que uno de los contrayentes es empresario; por que un correcto estudio y planificación de las responsabilidades económicas de los cónyuges durante el matrimonio, e incluso para el supuesto de una eventual ruptura; ayudará a evitar males mayores, especialmente si la actividad empresarial cae en pérdidas, o incluso si aumenta mucho.
Es importante conocer que una vez casado el empresario, si entra en pérdidas que superan la capacidad de la actividad, o puntualmente no puede hacer frente a alguna obligación; responderá con sus propios bienes, y si el régimen económico del matrimonio es el de gananciales, responderá con todos los bienes del matrimonio generados durante el mismo: “presentes y futuros”, los acumulados hasta la pérdida, y los que generen hasta el cumplimiento total de las obligaciones contraídas. Salvo los bienes privativos de la esposa, que quedarán libres. Y ello es así porque:
- El cónyuge empresario responde con sus bienes presentes y futuros.
· Art. 1911 Código Civil: “Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros”
- Los bienes gananciales responden de las deudas de ambos esposos.
· Art. 1344 Código Civil: “Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los esposos las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella”
· Art. 1365 Código Civil: “Los bienes gananciales responderán directamente frente al acreedor de las deudas contraídas por un cónyuge: […] 2º En el ejercicio ordinario de la profesión, arte u oficio o en la administración de los propios bienes. Si uno de los cónyuges fuera comerciante, se estará a lo dispuesto en el Código de Comercio”
Si el matrimonio se rige por el régimen de gananciales, y el cónyuge empresario solicita el concurso de acreedores; el otro cónyuge podrá solicitar la disolución de la sociedad ganancial. Se procederá a la disolución (y posterior liquidación de los gananciales), rigiendo a partir de ese momento el régimen de separación de bienes.
· Art. 125.1 de la Ley Concursal “El cónyuge del concursado tendrá derecho a solicitar del juez del concurso la disolución de la sociedad o comunidad conyugal cuando se hubieran incluido en el inventario de la masa activa bienes gananciales o comunes que deban responder de las obligaciones del concursado.”
Para evitar que la totalidad de los bienes del matrimonio se vean afectados por las deudas empresariales, (artículos 1911, 1344 y 1365 del Código Civil), lo que implicaría un perjuicio económico para el cónyuge no empresario, pueden pactar en capitulaciones matrimoniales que el régimen económico que rija su matrimonio sea el de separación de bienes, e inscribir dichas capitulaciones en el Registro Civil y Mercantil correspondiente.
Además, recomendamos hacer constar la oposición fehaciente y expresa del no empresario a que los bienes comunes respondan por la actividad empresarial del otro. Escritura que deberá inscribirse en el Registro Civil y Mercantil correspondiente.
· Art. 6 del Código de Comercio “Para que los demás bienes comunes queden obligados, será necesario el consentimiento de ambos cónyuges”
· Art. 7 del Código de Comercio “Se presumirá otorgado el consentimiento a que se refiere el artículo anterior cuando se ejerza el comercio con conocimiento y sin oposición expresa del cónyuge que deba prestarlo”
· Art. 8 del Código de Comercio “También se presumirá prestado el consentimiento a que se refiere el artículo 6.º cuando al contraer matrimonio se hallare uno de los cónyuges ejerciendo el comercio y lo continuare sin oposición del otro”
·Art. 9 del Código de Comercio “El consentimiento para obligar los bienes propios del cónyuge del comerciante habrá de ser expreso en cada caso”
· Art. 10 del Código de Comercio “El cónyuge del comerciante podrá revocar libremente el consentimiento expreso o presunto a que se refieren los artículos anteriores”
· Art. 11 del Código de Comercio “Los actos de consentimiento, oposición y revocación a que se refieren los artículos 7.º, 9.º y 10 habrán de constar, a los efectos de tercero, en escritura pública inscrita en el Registro Mercantil. Los de revocación no podrán, en ningún caso, perjudicar derechos adquiridos con anterioridad”
· Art. 12 del Código de Comercio “Lo dispuesto en los artículos anteriores se entiende sin perjuicio de pactos en contrario contenidos en capitulaciones matrimoniales debidamente inscritas en el Registro Mercantil.”
A continuación, les dejamos los links de artículos que pueden ser de su interés siguiendo el tema expuesto.
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https://bozarucosa.com/blog/vivienda-temporal-en-custodia-compartida/
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