TRAS TRECE AÑOS, EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RESUELVE SOBRE LA LEY DEL ABORTO

El 9 de mayo, el pleno del Tribunal Constitucional ha confirmado el derecho de la mujer a abortar libremente dentro de las primeras catorce semanas de gestación; al desestimar el recurso interpuesto contra la Ley Orgánica 2/2010 (ley comúnmente conocida como la Ley del aborto).

La citada ley vino a implantar el sistema de plazos (vigente en la mayoría de sistemas europeos), sustituyendo la anterior regulación que partía de un sistema “de indicaciones” o “supuestos” por el que la mujer sólo podía abortar en los casos reconocidos (ante riesgo para la salud de la mujer, violación o riesgo de defectos en el feto).

Con la esperada sentencia, el Alto Tribunal considera que el sistema de plazos es conforme a la Constitución. Declara que el sistema de plazos garantiza el deber estatal de protección de la vida prenatal ya que la ley establece limitaciones graduales al aborto, en función del avance de la gestación y a su vez, reconoce la posibilidad de supuestos extraordinarias como el riesgo para la salud de la mujer o detección de anomalías en el feto.

A la par, el 2 de marzo de 2023 entró el vigor la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero que introduce importantes reformas a la citada Ley Orgánica 2/2010. Esta reforma obtuvo gran popularidad al reconocer la posibilidad de bajas laborales temporales debido a menstruaciones incapacitantes; pero también introdujo otros cambios, aún más relevantes y quizá no tan comentados. Entre otras, se suprime la obligación de informar a la mujer, de las alternativas al aborto y también suprime la obligación de que ésta reflexione durante tres días. Y lo que a mi parecer es más importante: se ha suprimido la necesidad de permiso paterno para que una mujer de 16 y 17 años pueda abortar. Modificación muy relevante y de fuerte impacto, ya que estamos hablando de mujeres adolescentes que aún son menores legalmente.

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