VIVIR SEPARADOS NO FINALIZA LOS GANANCIALES

EL CESE DE LA CONVIVENCIA NO TERMINA LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

LA SOCIEDAD DE GANANCIALES NO SE DISUELVE AUTOMÁTICAMENTE CON LA SEPARACIÓN DE HECHO DEL MATRIMONIO

La sociedad de bienes gananciales de los esposos finaliza con la Sentencia de Divorcio, o si así lo pactan los esposos en capitulaciones matrimoniales. Pero el artículo 1.393-3 del Código Civil dispone otra forma en que la sociedad de gananciales puede finalizar, y es cuando exista separación de hecho por más de un año o por abandono del hogar, si así lo decide el juez, a petición de uno de los cónyuges. 

En relación al cese del régimen económico de la sociedad de bienes gananciales, los juzgados han interpretado de modo flexible tal causa; declarando que la disolución se produce en el momento de la separación de hecho, cuando ésta ha sido seria y prolongada en el tiempo. En ese caso no se considerarán gananciales los bienes individualmente adquiridos por cualquiera de los cónyuges tras la separación de hecho, especialmente cuando se haya emplea empleado el fruto del propio trabajo o empresa. Ya que se entiende que el cese largo y prolongado de la convivencia del matrimonio, revela una inequívoca voluntad de poner fin al régimen económico matrimonial.

Sin embargo, precisa el Tribunal Supremo en sentencia nº 501/2019, de 27 de septiembre de 2019 que “Esta doctrina, como puso de relieve la sentencia 226/2015, de 6 de mayo, no puede aplicarse de un modo dogmático y absoluto, sino que requiere un análisis de las circunstancias del caso. Es lógico que así sea porque, frente a los preceptos que establecen que la sociedad de gananciales subsiste a pesar de la separación de hecho (arts. 1393.3, 1368 y 1388 CC); solo cabe rechazar la pretensión del cónyuge que reclama derechos sobre los bienes a cuya adquisición no ha contribuido, cuando se trate de un ejercicio abusivo del derecho, contrario a la buena fe (art. 7 CC)”.

En este mismo sentido se pronunció el Tribunal Supremo en sentencia nº 297/2019, en la que entendió que, no quedaba justificado que el esposo reclamante de bienes a los que no había contribuido, hubiese actuado faltando a las exigencias de la buena fe. De modo que, a pesar de no haber contribuido en la adquisición de los bienes, no actuó de mala fe, y tiene derecho a la mitad de los bienes que el otro cónyuge adquirió después del Auto declarando las medidas provisionales al Divorcio.

Esta resolución determinó que, a pesar de que el auto de medidas provisionales supone el cese de la convivencia, no puede ser tomado como generador de disolución de la sociedad de gananciales, en aplicación de la doctrina que determina que puede disolverse por la separación de hecho larga y prolongada. El Alto Tribunal determinó que el artículo 1.392.1 CC indica que “la sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho cuando se disuelva el matrimonio“, y a su vez el artículo 95 CC indica que la sentencia firme producirá la disolución del régimen económico matrimonial. No debemos olvidar que el artículo 1.361 CC establece que los bienes son presuntamente gananciales.

Así que, durante la tramitación del proceso matrimonial, el régimen económico matrimonial está vigente, pues se extingue en el momento en que la sentencia que establezca el divorcio, sea firme.

No podemos olvidar que, entre las medidas provisionales que puede adoptar el juez, está la administración y disposición de los bienes gananciales, incluidos “los que adquieran en lo sucesivo“; lo que presupone que el régimen no se ha extinguido.

Recuerda la resolución que la ley contempla expresamente que, la admisión de la demanda supone la revocación de los consentimientos y poderes otorgados (art. 102 CC) pero no se reconoce como efecto, que se extinga el régimen económico, ni tampoco su suspensión durante la tramitación del divorcio. El Tribunal determinó que “la separación duradera mutuamente consentida a la que se refiere la doctrina de la sala para rechazar pretensiones abusivas de un cónyuge, matizando el tenor del art. 1393.3 CC, no es la que deriva de la situación que se crea tras la admisión de la demanda de divorcio (art. 102 CC) ni con el dictado de las consiguientes medidas provisionales (art. 103 CC y 773 LEC).”

Dada la postura ambigua y contradictoria del Tribunal Supremo, mantenida en diversas Sentencias, no queda claro si el cese de la convivencia de los esposos otorga o no el fin de la sociedad de gananciales. Ello genera inseguridad jurídica a los cónyuges, que no sabrán si los bienes adquiridos y ganados tras el Auto de Medidas Previas, son suyos privativos, o de los dos. A la vista de las Sentencias del Tribunal Supremos, habrá que analizar en cada caso concreto, si el cónyuge que solicita la copropiedad del bien adquirido por el otro tras la separación, actúa de buena fe, o abusa flagrantemente del Derecho.

Para analizar la buena fe del reclamante de la copropiedad de los bienes del otro cónyuge, el Tribunal Supremo analiza: los años que ha habido de separación, si cada cónyuge ha mantenido su economía totalmente independiente del otro, si el cónyuge que reclama la mitad de los bienes del otro fue el que abandonó la relación….

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