MI HIJO QUIERE IR CON SU MADRE/PADRE

CAMBIO DE CUSTODIA
MI HIJO ME HACE LA VIDA IMPOSIBLE
MI HIJO NO OBEDECE NI AYUDA: SITUACIÓN JURÍDICA
LA REBELDÍA EN MENORES Y EL “SÍNDROME DEL EMPERADOR”

El número de casos de familias afectadas por la rebeldía de sus hijos, no deja de aumentar. Niños rebeldes, casi “minidictadores”, que menosprecian la autoridad de los padres y se comportan constantemente de forma irrespetuosa; aunque eso sí, a partir del desafío verbal hacia los progenitores, esperan recibir caprichos a cambio.

A menudo, estas actuaciones del menor son clasificadas por la psicología especializada como el “síndrome del emperador”, del “niño tirano” o del “niño rey”.

La peculiaridad del menor rebelde, es que se siente titular de un poder de determinación que realmente no tiene, o que a su edad no debería tener. Consecuentemente, desarrolla episodios de agresividad, e incluso abuso de los padres, sin ser consciente de la gravedad de lo que está haciendo. Humilla, desacata y desprecia la autoridad materna y/o paterna (aunque suele ser mucho más común en relaciones materno-filiales), y al esfuerzo económico que hacen para mantenerle.

Este trastorno de conducta, suele ser común en familias con padres separados o divorciados; tal y como expondremos a posteriori. También se manifiesta en niños que, debido a la falta de tiempo de los padres, reciben poca atención, pero que constantemente son obedecidos o se le consienten ciertos caprichos para que se sientan amados. Haciendo hincapié en que la patria potestad debe orientarse al interés del menor, ¿qué pueden hacer los padres para cambiar la conducta del hijo? En este punto nos hallamos en una pequeña controversia entre el interés del hijo y el derecho de corrección de los padres.

El artículo 154 del Código Civil quedó modificado por la Ley 15/2007, eliminando textualmente el derecho de corrección, cabe constatar que éste aún persiste, aunque de forma imprecisa. La corrección estará siempre sujeta a la proporcionalidad. Debe haber una proporción entre la conducta del hijo y la forma de corrección, que será desarrollada moderada y razonablemente. Es decir, los progenitores no pueden contagiarse de la agresividad del menor y pegarle una paliza para que se calme; pero reiteramos que sí sería acorde una corrección proporcionada, no existiendo en ésta corrección ánimo alguno de lesionar al menor. Así queda recogido en la Sentencia nº14/2020  de fecha 8 de enero de 2020 dictada por Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo (en adelante, STS nº 14/2020), que dice textualmente: “Aún habiéndose suprimido la facultad de corregir moderadamente a los hijos por el legislador, eso no impide que los menores no puedan ser corregidos por sus padres, ya que es uno de los deberes y obligaciones impuestos a los padres por nuestro Código Civil en el art. 154 y correlativos al establecer entre las obligaciones de los padres la de educarles y formarles, corregirles en su comportamiento. Deber del padre que estaría dentro de los deberes impuestos en el art. 154, párrafo 2º C. Civil (“velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral”).”

En este sentido, se pronuncia el artículo 236.17. 4º de la Ley 25/2010, de 29 de julio del CCCat, sobre las relaciones entre padres e hijos, que establece: “los progenitores con finalidad educativa, pueden corregir a los hijos en potestad de forma proporcionada, razonable y moderada, con pleno respeto a su dignidad e integridad física y psíquica.”

Por lo tanto, queda claro que los padres gozan de este poder o derecho de corrección educativo verso sus hijos, aunque obviamente está limitado al derecho fundamental a la integridad física y moral del menor.

Regresando a la STS nº 14/2020, vemos ejemplificada la discusión entre un hijo adolescente y su padre que discuten porque el menor decide irse a la playa con sus amigos en vez de estudiar, como le había encomendado su padre. Teniendo en cuenta las circunstancias, que el hijo tiene un rendimiento académico nulo, continuas faltas de respeto contra el padre y una actitud de desafío constante, la bofetada que le propinó el padre a la cabeza del hijo no se clasifica como dolo preciso para la integración de un delito de lesiones. El TS considera que, aunque hay maneras más adecuadas de corregir el comportamiento irrespetuoso del adolescente, el propósito del padre no era menoscabar la integridad física del hijo.

Volviendo al artículo 154 del Código Civil, se plasma la posibilidad de los progenitores para recabar el auxilio de la autoridad, quedando estipulado textualmente de la siguiente forma: “Los hijos no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores. La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental. Esta función comprende los siguientes deberes y facultades: 1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. 2.º Representarlos y administrar sus bienes. Si los hijos tuvieren suficiente madurez deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten. Los progenitores podrán, en el ejercicio de su función, recabar el auxilio de la autoridad.”

Los casos más frecuentes se producen entre niños con “síndrome del emperador” y padres separados o divorciados. Estos casos se caracterizan por el desarrollo de un proceso de desafección, continuo y que va in crescendo, hacia uno de los progenitores. Lo más característico es que este comportamiento suele ser únicamente hacia el progenitor custodio, aunque también puede desplazarse hacia hermanos u otros convivientes.

El problema se acentúa cuando, en ocasiones, por la actitud tolerante y comprensiva del progenitor no custodio, éste acaba aceptando los actos de rebeldía del adolescente, porque no le engloban a él ni a su convivencia con el hijo; lo que conlleva a que el menor tenga una estima o predilección más notable hacia el progenitor no custodio.

Esta mayor permisividad por parte del progenitor que no ostenta la guarda y custodia del menor, causa una superior falta de respeto para el progenitor que la ostenta. Asimismo, no es poco frecuente presenciar como el progenitor no custodio, debido a su deplorable relación exmatrimonial, incita al menor a tratar mal al otro progenitor; ocasionando un 2 contra 1 invencible.

Consecuentemente, el siguiente comportamiento es la amenaza con cambiar de domicilio y pasar a convivir con el otro progenitor si no se cumplen sus “deseos” en casa. Todo esto, puede ocasionar un daño considerable e incluso irreparable en el proceso de formación de la personalidad de los hijos, ya que creen que tienen una facultad de decisión que no es conforme a su edad; y podría afectarles psicológicamente también en su vida adulta.

En estos casos, la única vía legal para poder revertir esta situación, es instar un procedimiento de modificación de medidas, que se deberá tramitar ante el Juzgado de Primera Instancia en el que se sustanció el procedimiento de separación o divorcio, aportando todas las pruebas necesarias, y primordialmente peritajes psicológicos, que acrediten las graves dificultades de convivencia como consecuencia del carácter errático del hijo común.

En este sentido, y como efecto corrector, se pronuncia la Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona en la sentencia de 26 de mayo de 2020 nº 254/2020, que subraya la obligación de colaboración positiva del progenitor no custodio a normalizar y reanudar las relaciones materno-filiales, a fin de no perjudicar los intereses de la hija, tanto vitales como materiales. Además, menciona la posibilidad de imposición de multas coercitivas a éste, si protege y apoya a la hija en conductas reticentes hacia, en este caso, la madre.

En conclusión, la poca dedicación y la falta de límites o normas impuestas hacia los menores, causan que el número de casos de niños rebeldes no deje de aumentar. Cuando los menores aún son niños, es posible revertir el “síndrome” y reeducarlos; pero lamentablemente, cuando son adolescentes, a menudo el daño causado es irreversible. Además, en aquellos casos en los que los padres están separados o divorciados y no existe una colaboración positiva entre ellos, la rebeldía del niño se pueda volver incontrolable. Por ello, será necesario acudir a un procedimiento judicial de modificación de medidas, y que sea el juzgador quien ponga instrumentos para paliar el problema y que la situación no se convierta en insostenible.

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