DESHEREDAR A LOS HIJOS POR LA PÉRDIDA DE CONTACTO

En todos los territorios de España, la normativa del derecho civil exige reservar una parte de la herencia a los hijos y descendientes. Esa porción es la denominada: LEGÍTIMA. Sin embargo, en ciertos casos, es posible desheredar a los hijos. De hecho, esta cuestión se plantea cuando hay una pérdida de contacto entre el progenitor y el hijo. El Tribunal Supremo español tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre este tema y consolidar su jurisprudencia.

En sentencia de 19 de febrero de 2019 (104/2019), el Tribunal Supremo resolvió un caso que combinaba la extinción de la pensión alimenticia para hijos mayores de edad y la desheredación. En el caso concreto, se solicitaba la extinción del pago de la pensión alimenticia porque los hijos no querían mantener ningún tipo de relación con su padre. Así, el artículo 152.4º del Código Civil establece que la obligación de prestar alimentos cesará “cuando el alimentista sea o no heredero forzoso, hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a desheredación”. El artículo 853 del mismo código precisa justamente las causas que pueden llevar a desheredar a los hijos, como “haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra”.

Jurisprudencialmente, se tiende a modernizar los casos legales de desheredación de los herederos forzosos, especialmente en situaciones de pérdida de contacto entre padres e hijos. Aunque esto aún no está previsto en el Código Civil, Cataluña ha incluido en su Código Civil (art. 451-17 e.) una causa que permite desheredar a un hijo: debe existir una ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, por causa exclusivamente imputable al legitimario.

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