VIENTRE DE ALQUILER
LA ADOPCIÓN EN LOS CASOS DE MATERNIDAD SUBROGADA
GESTACIÓN SUBROGADA
Una reciente Sentencia de 5 de diciembre de 2019 de la Audiencia Provincial de Madrid ha fallado a favor de un matrimonio con una hija por gestación subrogada, en que la menor sólo es hija biológica del marido. Por ello, su mujer promueve la solicitud de adopción de la menor. Inicialmente, la solicitud fue rechazada al considerarla fraude de ley y contraria al orden público, en base a la prohibición del art. 10 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida (de ahora en adelante, LTRHA). Finalmente, la Audiencia Provincial de Madrid ha revocado dicha decisión y ha otorgado plena validez a la adopción.
Ante esta situación, debemos tener en cuenta que, por regla general, la gestación subrogada se encuentra prohibida por el artículo 10 de la LTRHA. Por tanto, la filiación derivada de una gestación subrogada constituye una práctica totalmente prohibida en nuestro país, encauzable como delito del artículo 221 del Código penal. No obstante, debe diferenciarse la filiación de la adopción, y analizar qué sucede en el segundo supuesto. Por ello, se debe valorar si procede o no la solicitud de adopción presentada por la esposa del padre biológico, puesto que, en ningún caso, su intención es que se le reconozca como madre biológica de dicha menor y figurar como tal en la inscripción de nacimiento, sino que pretende adoptar a la hija de su marido.
Para ello, la Audiencia Provincial procede a valorar la pertinencia de la solicitud de adopción presentada en base a un criterio fundamental: el interés del menor. ¿Debe prevalecer el interés del menor sobre cualquier otro interés? En este sentido, la jurisprudencia viene estableciendo que el beneficio e interés del adoptado se sobrepone a cualquier otro interés y reitera que no deben adoptarse medidas genéricas en base a la prohibición del art. 10 de la LTRHA ya que, tratándose de la salvaguarda y los intereses del menor, principio primordial en los procesos de familia, resulta conveniente analizar las circunstancias de cada caso.
Nos encontramos pues, ante lo que la jurisprudencia ha denominado como efectos “putativos” derivados de la maternidad subrogada que, tratándose a priori de un acto nulo, en aras del interés superior del menor, debe autorizarse los efectos que despliega, como el derecho al bebé a tener progenitores.
Por otro lado, el beneficio e interés del menor se trata de un concepto jurídico indeterminado por lo cual, a la hora de valorar la solicitud de adopción en este tipo de casos, no debemos olvidar el conjunto de leyes y principios tanto a nivel nacional como internacional. Es más, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha manifestado que “allá donde esté establecida la existencia de una relación de familia con un menor, el Estado debe actuar con el fin de permitir que ese vínculo se desarrolle, otorgando la protección jurídica que sea posible, para que el menor se integre en dicha familia. De hecho, si se niega la adopción, en la mayoría de estos casos, se estaría privando al menor de su derecho a formar parte de una familia, y poder tener una madre, no formal, sino real, en el sentido de poder tener relación con ella, sentirse cuidado, querido y atendido.”
Parece ser pues que, la razón principal que lleva a la Audiencia Provincial de Madrid a considerar procedente la adopción de la hija biológica del padre, por parte de la esposa, versa sobre el concepto de unidad familiar de acuerdo con el interés superior del menor. ¿Qué ocurre cuando no es la madre biológica sino la esposa del padre biológico quién dispone de todos los medios económicos para atender a la menor? La Audiencia entiende que el hecho de formar junto con el marido una unidad familiar estable tanto económica como emocional, y llevar la menor integrada en el núcleo familiar desde su nacimiento, acredita que la esposa cumple con los requisitos de idoneidad para convivir con ella, atender a sus necesidades y hacerla crecer en un entorno familiar estable, sintiéndose cuidada y querida. Labores que, en estos casos, no puede llevar a cabo la madre biológica.
Con base a todo lo expuesto puede concluirse que, pese a la problemática que plantean los casos en los que el nacimiento de los hijos se produce por gestación subrogada, su adopción sólo puede estar justificada en virtud del interés superior del menor, y siempre que se lleve a cabo, una estimación acerca de las posibles repercusiones, tanto positivas como negativas, para que el menor pueda convivir en un núcleo familiar estable y no le produzca un mayor desequilibro del que ya supone el hecho de no crecer junto a uno de sus progenitores biológicos.
A continuación, les dejamos artículos que pueden ser de su interés siguiendo el tema expuesto.
El Convenio Europeo de los Derechos Humanos y la gestación subrogada
¿LA GESTACIÓN SUBROGADA PERMITE ACCEDER A LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD?
¿LA GESTACIÓN SUBROGADA PERMITE ACCEDER A LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD?
Abogado Empresa
19 julio, 2020Gracias por compaetir la sentencia, compañera. Son pocos los despachos que esten afrontando seriamente la problematica de la gestacion subrogada como vosotros.
Enhorabuena!!!