¿LA GESTACIÓN SUBROGADA PERMITE ACCEDER A LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD?

En la actualidad, existen diversas formas de establecer una filiación; por nacimiento, por adopción… ¿y por gestación subrogada? Si bien la maternidad subrogada está prohibida en España, sí se reconoce dicha filiación, si en el país de gestación del hijo, la subrogación por sustitución es legal, y se hubiera dictado resolución
judicial extranjera que estableciera dicha filiación.

Pues bien, una vez admitido que es posible acceder a registrar civilmente a un menor como hijo de dos personas que biológicamente, pueden o no, ser los progenitores del mismo; debemos preguntarnos si podría implicar una vulneración del orden público de nuestro país, conceder la prestación por maternidad. No por concederla, sino porque implicaría un reconocimiento y aceptación tácita de los vientres de alquiler. Este supuesto es el que se planteó ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

Saturnino y D. Sergio, consiguieron ser padres por gestación por sustitución, y dicha filiación fue declarada por Sentencia de la Corte Superior del Estado de California, Estados Unidos.

Sergio, presentó solicitud ante el INSS para percibir la prestación por maternidad, y le fue denegada por no encontrarse en ninguna situación protegida. Interpuso reclamación, que también le fue desestimada. Contra dicha desestimación, presentó demanda ante el Juzgado de lo Social, que dictó sentencia por la que declaraba el derecho del actor a percibir la prestación por maternidad. Contra dicha resolución, el INSS interpuso recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, argumenta que no se trata de determinar la filiación, ni si la misma puede o no acceder al Registro Civil Español, sino que la prestación por maternidad está relacionada, no sólo con el descanso obligatorio y voluntario por el hecho del parto, sino también con la atención o cuidado del menor, que se convierte en elemento prioritario desde el momento en que no sólo se atribuye la condición de beneficiario a la madre, sino también el padre, y por el hecho de haberse ampliado la prestación a supuesto en los que no hay alumbramiento (por ejemplo, en la adopción). Es más, el RD 295/2009 amplía la protección no sólo a supuestos de adopción y acogimiento, sino a aquellas instituciones jurídicas declaradas por resoluciones judiciales o administrativas extranjeras.

Continuó la Sala esgrimiendo que “el carácter ilegal de una filiación no justifica ningún trato diferenciado, (…) si la prestación de paternidad o de maternidad son técnicas sociales tuitivas del menor, formas de garantizarle una mayor atención; la denegación de la prestación supone en realidad privarlos de la asistencia y dedicación que a través de la prestación se abona a los padres”.

Asimismo, el Tribunal defendía que: “(…) Si en la adopción son sujetos directos del derecho a la prestación de maternidad los progenitores, cualquiera que sea su sexo, sin mayor vinculación que la relación jurídica que ha generado esa filiación por adopción o acogimiento, con igual o mayor razón sería extensible ese derecho a quienes, ostentan legalmente esa condición aunque derive de otro título al que el ordenamiento español, por medio de lo que la Dirección General de los Registros y Notariado ha interpretado y resuelto a raíz de la Instrucción de 5 de octubre de 2010, le ha otorgado reconociéndole la eficacia suficiente para generar el vínculo necesario para ser sujeto de las prestaciones que ahora se reclaman.”

En conclusión, el Tribunal Superior de Justicia reconoció el derecho a percibir la prestación por maternidad a D. Sergio, quien pretendía de la justicia, que se equipararan sus derechos a los de cualquier padre que lo fuera por naturaleza, adopción o acogimiento; argumentando que de otro modo se estaría discriminando una situación que, aunque está prohibida por el ordenamiento español, permite, en pos de la protección de los menores, la inscripción de dicha filiación en el Registro Civil, dándole así, plena eficacia.

A continuación, les dejamos artículos que pueden ser de su interés siguiendo el tema expuesto.

El Convenio Europeo de los Derechos Humanos y la gestación subrogada

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