TRAS ADJUDICACIÓN DE LA RESIDENCIA HABITUAL A UN EXCÓNYUGE EN LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES, ¿PUEDE APLICARSE LA DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL?
DEDUCCIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL POR EL EXCÓNYUGE QUE SE LA ADJUDICA
DGT Consulta vinculante V1783-24 de 17 de julio de 2024
La consulta vinculante de la Dirección General de Tributos, es de un divorciado que liquida la sociedad de gananciales en el 2022, adjudicándose la mitad de la vivienda que no era suya, y sobre la que quiere saber si tiene derecho a aplicarse la deducción en el IRPF.
La vivienda fue adquirida en 2005 mediante hipoteca que sigue dando derecho a deducción en la Renta.
El excónyuge, tras adquirir el 50% de la vivienda, pasa a tener el 100%, solicitando una nueva hipoteca.
El excónyuge adquirente, que continúa residiendo en la vivienda, se plantea si puede deducirse las cantidades que pague de la nueva hipoteca.
Las cantidades que el excónyuge se deducía en la renta, eran los pagos de cada año, por la hipoteca solicitada en 2005 para adquirir su mitad de la casa. Las viviendas adquiridas a partir de 2013 perdieron el derecho a la deducción, pero aquellos que solicitaron la hipoteca con anterioridad, aún tienen derecho a seguir aplicando tal deducción en las siguientes rentas.
En el caso que se consulta, el excónyuge pasa a tener un porcentaje de propiedad diferente al que tenía:
- Respecto de la parte adquirida con anterioridad a 2013 (el 50% adquirido en 2005); seguirá teniendo derecho a la deducción (por aplicación del régimen transitorio) de las cantidades que satisfaga de la hipoteca sobre su residencia habitual.
- Por la parte adquirida con posterioridad a 2012 (el 50% adquirido por la liquidación de los gananciales); se entiende que queda obligado a amortizar la cuantía pendiente de la hipoteca, “aunque formalmente ambos deudores iniciales pudieran seguir figurando como prestatarios solidarios.”. Respecto de esa segunda mitad, tendrá derecho a deducirse la hipoteca en la renta, siempre que:
· el excónyuge que deja de ser propietario se hubiera aplicado la deducción
· la deducción de esta parte tendrá como límite el importe que el excónyuge habría tenido derecho a deducirse.
Por lo que, en este caso, entienden que el nuevo propietario (exconyuge ahora propietario del 100 %), podrá aplicarse la deducción del 100% de la hipoteca, siempre que esté obligado a satisfacer la totalidad de pagos vinculados a la hipoteca originaria (la suscrita para la adquisición original de la vivienda 2005); y se hubieran aplicado la deducción antes de 2013.
Cualquier otra cantidad que el adjudicatario de la vivienda tenga que satisfacer por la adquisición/adjudicación de 2022, estén o no financiadas, NO tendrá derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual.
Esta consulta hace referencia a la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), de 1 de octubre de 2020, dictada para unificar criterio, RG 561/2020:
Si una de las partes obtiene el 100 % de la vivienda, tendrá derecho a aplicarse el 100 % de la deducción por adquisición de vivienda habitual si:
· El comunero que tiene ahora el 100 %, se había aplicado la deducción en un ejercicio anterior a 2013 en el porcentaje correspondiente a su participación.
· El propietario/comunero que deja de serlo, tiene que haberse aplicado la deducción en un ejercicio anterior a 2013 en el porcentaje correspondiente a su participación.
· Que no se hubiera agotado a la fecha de extinción del condominio la posibilidad de seguir practicando la deducción por adquisición de vivienda habitual. Es decir que, en su momento de adquisición, el comunero que deja de ser propietario hubiese solicitado individual o conjuntamente con el otro, una hipoteca y no estuviera totalmente amortizada a fecha de extinción del condominio.
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