¿SI ME DIVORCIO NO TENDRÉ BENEFICIO FISCAL EN LA HERENCIA?

¿REPERCUTE EN MI IMPUESTO QUE MI CUÑADO ESTUVIERA DIVORCIADO?

¿SE PIERDEN LAS REDUCCIONES DE LA HERENCIA SI ESTABAN DIVORCIADOS?

¿PIERDEN LOS EXCÓNYUGES BENEFICIOS FISCALES EN LA HERENCIA?

Tras el divorcio, muy a menudo, los ex cónyuges siguen teniendo buena relación, así como también los que fueron parientes políticos. En otras ocasiones, los ex cónyuges no tienen relación, pero sí la continúan los ex cuñados, ex suegros, yernos o nueras; razón por la que nos encontramos con que hereden entre sí.

 El Impuesto sobre Sucesiones, que es distinto en cada comunidad autónoma española, tiene una regulación nacional básica común y, según la misma, cuando hay parentesco entre el que hereda y el testador, aplica unas reducciones.

Estas reducciones son menores, cuanto menor es el grado de parentesco, hasta desaparecer en los supuestos de primos hermanos, los cuales son tratados en el impuesto, como los desconocidos.

Sin embargo, el impuesto sobre sucesiones tiene en cuenta el parentesco por afinidad (los parientes políticos), de modo que los suegros tienen la misma consideración que los padres, y los cuñados, son considerados fiscalmente como los hermanos. Vemos como los parientes de mi esposo/a, en mi impuesto de la herencia, son considerados igual que en su herencia. Incluso si mi pareja no heredera de su familia, y yo sí, a mí se me aplicarían las reducciones del parentesco que tienen con mi pareja. Se entiende que el parentesco consanguíneo de un cónyuge, se extiende al otro, denominándose parentesco por afinidad.

Ante el divorcio, el vínculo matrimonial se disuelve, pasando a no existir vínculo familiar entre los esposos, y tampoco entre sus familiares (a excepción de los hijos comunes, claro). Pero qué duda cabe que la relación entre ambas familias puede haberse fraguado, y puede perdurar; y dado que el derecho no es más que la regulación de la realidad, en atención a la misma; no puede obviar que los lazos familiares siguen existiendo en muchos casos, por lo que los Tribunales han permitido que los exfamiliares, se apliquen las reducciones de parentesco, como si siguieran siendo familiares.

De modo que los ex cuñados que, tienen un parentesco de afinidad equiparable a los hermanos; tras el divorcio, seguirán teniendo en el impuesto sobre sucesiones, la misma reducción que los hermanos. De modo que el divorcio no les afecta, y pueden seguir disfrutando de los beneficios fiscales de la reducción por parentesco, a pesar de que ya no exista el vínculo matrimonial que los hacía parientes.

Sin embargo en cuanto a los ex cónyuges, si bien los tribunales permitían que se aplicaran las reducciones parentales en el impuesto sobre sucesiones, una reciente resolución del Tribunal Económico Administrativo Central ha establecido que no pueden aplicarse la reducción de parentesco cuando hereden entre sí, debiendo ser tratados como extraños, sin vínculo familiar alguno.

El TEAC ha contravenido la doctrina del Tribunal Supremos, a favor de que tras el divorcio los ex cónyuges se aplicaran el beneficio fiscal del parentesco para reducir el impuesto en la herencia dejada por el ex cónyuge.

A continuación, les dejamos artículos que pueden ser de su interés siguiendo el tema expuesto:

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