Cuando una persona pretende solicitar la nulidad canónica, su abogado debe conocer cuál es el Tribunal Eclesiástico competente para presentar su demanda.
En el pasado, los Tribunales a los que debíamos dirigirnos eran o bien el Tribunal donde se había contraído matrimonio, o bien el Tribunal del domicilio del demandado. Así, si dos personas habían contraído matrimonio en Barcelona, el tribunal competente era el de Barcelona. Por otro lado, si el cónyuge demandado residía en Madrid, se podía interponer la demanda allí, aunque el matrimonio se hubiera celebrado en Barcelona.
Existían dos sistemas más por los que podíamos otorgar la competencia a un Tribunal distinto de los anteriores, aunque eran considerados extraordinarios, pues se necesitaba el permiso del Vicario Judicial de la Diócesis de la parte demandada. Estos eran: el tribunal del domicilio del actor y el tribunal del lugar donde se encontraran más pruebas para aportar al procedimiento. Dicho permiso era necesario, porque se consideraba que los usos de estos dos sistemas de establecimiento de competencia eran subsidiarios y que podían ser utilizados por los demandantes para perjudicar al otro cónyuge (demandado).
Afortunadamente, con la Reforma que se ha producido en el ámbito del procedimiento de nulidad canónica, ya no se requiere la autorización antedicha. Por tanto, podemos utilizar cualquiera de los cuatro fueros para presentar una demanda de nulidad canónica, cuales son: La Diócesis del domicilio del demandado, del lugar de celebración del matrimonio, del domicilio del actor, y donde residan más testigos.
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16 marzo, 2018Marta Boza Rucosa, thanks a lot for the post.Really thank you! Much obliged.