Hoy, día internacional de las personas con discapacidad, asisto a la Jornada organizada por la Academia de la Jurisprudencia y Legislación de Cataluña conjuntamente con el Decanato de los Registradores de Cataluña, sobre la CAPACIDAD DE LA PERSONA.
El Excmo. Sr. Antonio Recio Córdova, presidente de la Audiencia Provincial de Barcelona, nos ha hablado sobre la última jurisprudencia.
En la jurisprudencia de atención al discapaz, ha aparecido el nuevo concepto « atender » que, implica ayudar a la persona, teniendo en cuenta su deseo, sin que su voluntad sea la que deba imperar en la decisión de su apoyo. Debe tenerse en cuenta que muchas veces la persona desprotegida por su discapacidad, no acepta la ayuda, pero debe otorgársele a pesar de su oposición, aunque siguiendo en la medida de lo posible, su opinión.
La Ilma. Sra. M. del Carmen Gete-Alonso Calera, catedrática de la UAB y académica de la AJLC, ha hablado de la propuesta del proyecto de ley de modificación del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, publicado el 13/11/24 en el Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña. El mismo se basa en los principios de personalidad civil y autonomía de la persona.
Hemos pasado del modelo medicalizador de las personas mayores, que substituía su voluntad; al modelo social, que preserva y protege la voluntad de la persona mayor.
La sociedad debe instaurar los medios necesarios para garantizar que todas las personas puedan ejercer sus derechos.
Ya no existe la distinción entre la capacidad jurídica (ser titular de derechos y obligaciones, de modo estático), y capacidad de obrar (aptitud de ejercer derechos y obligaciones, de modo dinámico). Ahora ambas capacidad son la misma, y quedan englobadas en la capacidad natural « legal capacity ».
Debe distinguirse entre las instituciones que protegen y las que dan soporte a las personas. Las protectoras se dirigen a los menores de edad, y las de soporte, a los mayores de edad. El menor goza de la asistencia del Defensor Judicial, en caso de controversia con los detentores de la potestad parental.
El menor que tenga discapacidad, será objeto de soporte.
El art 222-36.1 CCC permite que el mayor de 17 años, discapacitado, pueda directamente o sus progenitores, solicitar la asistencia de soporte, para cuando llegue a la mayoría de edad.
Los soportes pueden ser preventivos a través de mandato o poder, o por asistencia (judicialmente nombrados o establecidos ante notario).
La legitimación activa para pedir la asistencia judicial, queda ampliada respecto de la Ley de Jurisdicción Voluntaria y la LEC; ahora pueden solicitarla los familiares cercanos.
La asistencia de acompañamiento es la mínima, consistente en ayudar en la toma de decisiones.
La asistencia de cooperación consiste en acompañar y ayudar a ejecutar.
La asistencia de representación, implica la suplantación de la persona. Para preservar al máximo la voluntad y autonomía del discapacitado, deberá quedar enumerado cada acto en el que recaiga la representación.
La Ilma. Sra. Sílvia Jiménez Alcina, Registradora de la Propiedad, nos ha informado de la existencia de notas simples notariales con pictogramas y redacción fácil, en aras a la comprensión por parte de la persona con discapacidad.
Todas las personas deben poder heredar, comprar e hipotecar, y no pueden ser privados de sus bienes.
El registrador puede suspender la inscripción de una escritura pública, en tanto el otorgante no haya dispuesto de los apoyos oportunos.
Cuando haya conflicto de intereses entre el discapaz y quien le presta apoyo, deberá actuar el Defensor Judicial.
Tenemos la colisión de dos derechos: la protección del discapacitado versus la protección de su intimidad. Si no se inscribe en Registro Público la necesidad de apoyo, puede el discapacitado versus vulnerada su defensa. Si se inscribe, se vulnera su intimidad.
El libro de administración y disposición de bienes inmuebles, debe ser donde se inscriba las medidas de apoyo de la persona, para que notarios y registradores velen por los derechos del discapaz.
Otro problema se presenta en la testamentaria, pues testar es un acto personalísimo, en que el asistente no tiene lugar. Por tanto, se plantea el conflicto de la validez del testamento del discapaz.
