CUSTODIA EXCLUSIVA ANTE CONFLICTIVIDAD
CONFLICTOS ENTRE PROGENITORES Y CUSTODIA COMPARTIDA
RECURSO DE CASACIÓN POR CUSTODIA
El pasado 16/09/2022 el Tribunal Supremo dictó sentencia nº 545/2022 en la que establece que, en caso de conflictividad entre los progenitores, no puede establecerse la guarda compartida.
Para ponernos en antecedentes debemos exponer que en sentencia de Primera Instancia se atribuye la guarda y custodia de los menores a la progenitora, valorando la prueba psicosocial practicada que, aconseja la custodia materna debido a la existencia de episodios puntuales se descontrol verbal, por parte del padre, así como una relación muy deteriorada y de alta conflictividad entre los progenitores. Establece un amplio régimen de visitas a favor del progenitor.
Ambas partes formularon un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid que falló en el sentido de fijar la custodia compartida de los hijos comunes durante períodos semanales de forma alterna iniciándose el turno de guarda por la madre. En cuanto al uso y disfrute de la vivienda familiar dictó que, hasta fecha límite de 31/12/2021 (o antes si existiera mutuo acuerdo para poner fin a la copropiedad de dicha vivienda) haría uso de la vivienda la progenitora y que, en caso de agotar el plazo impuesto, fijó un uso por años alternos, empezando el padre.
La sentencia de segunda instancia es recurrida por la progenitora que presenta recurso de casación ante el Tribunal Supremo, ya que considera que no se han tenido en cuenta los derechos de los menores, entendiendo que dicha sentencia es contradictoria al principio de favor filii, debido a la alta conflictividad existente entre los progenitores, respaldándose en el examen psicosocial obrante en las actuaciones de Primera Instancia.
El Tribunal Supremo, partiendo de los antecedentes de hecho existentes, examina los motivos del recurso de casación, sobre la procedencia de la fijación de la custodia compartida, aduciendo que el interés de los menores afectados no ha quedado salvaguardado y que no se ha tenido en cuenta la doctrina establecida por el Tribunal Supremo para la correcta protección del interés del menor.
Por tanto, el recurso de casación es estimado por el Tribunal Supremo, argumentando que se practicó un examen psicológico a los progenitores y, aunque existan criterios para aceptar una custodia compartida, la cual no exige un acuerdo sin fisuras entre los progenitores, sino una actitud razonable en cuanto al desarrollo de los menores; la mala relación entre los progenitores, que no se ponen de acuerdo ni con las actividades extraescolares de sus hijos, no aconsejan esta forma de custodia, ya que, para llevarla a cabo sin que los niños sufran las consecuencias, se requiere un mínimo de cooperación pasiva entre los progenitores.
En este caso, el conflicto no está controlado, siendo los hijos testigos de las disputas entre los progenitores, ya sea en lugares públicos, como el colegio, ya sea en el propio hogar, como el último incidente telefónico, presenciado por los menores, los cuales son plenamente conscientes de la mala relación existente entre los progenitores. Por otra parte, también, se han demonizado el uno al otro en presencia de sus hijos, en una grabación el padre llama “maltratadora y ladrona” a la madre, y ésta a su vez, le reprocha el no atender a sus hijos como debiera; esto provoca un conflicto entre ellos que es presenciado íntegramente por los menores.
Por todos estos motivos, el ponente del Tribunal Supremo llega a la conclusión de que lo mejor es la custodia exclusiva, ya que los dos menores y los equipos psicosociales así lo avalaron, y aquéllos están acostumbrados a la convivencia materna. En este sentido, refiere el Tribunal Supremo que:
- La psicología permite hacer predicciones del comportamiento futuro de las personas y, en este caso, se han visto corroboradas las discrepancias entre los progenitores después del divorcio, cruces de denuncias, tratamiento psicológico de la madre por conflictos con su expareja que trascendían a sus hijos… El conflicto no se encuentra retenido, sigue vivo y latente.
- Esta situación no es la adecuada para una custodia compartida, que exige una implicación recíproca en beneficio de los hijos.
- En consecuencia, se estima el recurso, puesto que las actuales circunstancias son contrarias a una custodia compartida, tanto por el conjunto argumental como por jurisprudencia, y se concede la custodia materna.
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