LA PENSIÓN ALIMENTICIA DE LOS HIJOS MENORES: DATOS A TENER EN CUENTA EN EL INICIO DE UN CURSO ESCOLAR

PENSIÓN DE ALIMENTOS Y CUSTODIA :¿QUÉ DEBO PAGAR?
ALIMENTOS DEL MENOR DE EDAD

Con el comienzo del nuevo año escolar, entre los progenitores, es habitual que se susciten dudas o incluso discrepancias respecto de los gastos que están comprendidos dentro de la pensión de alimentos de los hijos comunes, o los gastos que, por el contrario, deben abonarse con carácter extraordinario a la citada pensión alimenticia.

Estas discrepancias, se suscitan tanto a la hora de negociar un convenio regulador en un divorcio o separación de mutuo acuerdo; como en los casos en que, sin posibilidad de llegar al acuerdo, se debe plantear una demanda contenciosa, en la que se debe asesorar al progenitor/a, quien a veces tiene una percepción equivocada y desconocida de lo que tiene o no cabida en una pensión de alimentos.

En ambos supuestos -divorcio de mutuo acuerdo o contencioso- es absolutamente necesario el asesoramiento de unos abogados especialistas en divorcio, como es nuestro caso en Barcelona, para poder indicar qué es la pensión alimenticia, qué comprende y qué no.   

Una de las dudas más recurrentes, deviene respecto de la naturaleza de los gastos escolares, y en particular, respecto de los gastos de inicio de curso. En este sentido, es importante destacar, que la jurisprudencia es unánime cuando señala que los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año (por ejemplo, los libros, material escolar o uniformes), son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos.

Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es sólo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto.

La consecuencia es obvia: son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes.

Del mismo modo el gasto de guardería se engloba dentro del concepto de pensión de alimentos siendo un gasto ordinario, y no extraordinario a abonar dentro de la manutención.

Otra cuestión es, en qué proporción se pagará esta pensión de alimentos, en función del tipo de custodia que se acuerde; puesto que varía si la guarda y custodia es compartida o exclusiva a favor de un solo progenitor.

Por otro lado, respecto de las actividades extraescolares que realizan los menores, la mayoría de la jurisprudencia entiende que las actividades que ya efectuaban los hijos antes de la separación o divorcio, debe ser incluido en la pensión de alimentos mensual, pues el concepto y el importe ya estaban consensuados por los padres.

Hay otro sector de la jurisprudencia que refiere que no es correcto incluir dentro de los alimentos las actividades extraescolares que realizaba el menor antes de la separación, puesto que es un gasto opcional y por tanto si es un gasto extraordinario que quede fuera del cómputo de la pensión alimenticia.

En cualquier caso, la jurisprudencia mayoritaria refiere que, tras la sentencia de divorcio o separación, las actividades extraescolares que se realicen a partir de la resolución judicial, serán abonadas por ambos padres siempre que exista consenso en su realización; en caso contrario, serán abonadas por el progenitor que pretenda que el menor realice la actividad, sin que afecte en tiempo o en dinero al otro progenitor.

Y en lo que afecta a gastos extraordinarios necesarios, no están entre ellos los viajes y las actividades extraescolares, a no ser que de común acuerdo así lo decidan las partes.

 Los gastos derivados de enfermedad, de no tratarse de medicamentos comunes, serán necesarios en lo que no venga cubierto por el sistema sanitario público de la Seguridad Social, siendo todos aquéllos que sean imprevisibles, necesarios y no periódicos, o aquéllos que las partes acuerden, conforme ha expuesto la reiterada jurisprudencia.

Con base en lo anterior, y para evitar problemas futuros o una mala interpretación respecto de los gastos de los hijos cuando se produce una separación o divorcio ya sea de mutuo acuerdo o contenciosa, recomendamos encarecidamente solicitar el asesoramiento de abogados, que traten los divorcios o separaciones de parejas de hecho con hijos; como es el caso de nuestro bufete “Boza Rucosa Abogados” en Barcelona.

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